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prensa_2024_07_04

Tu opinión nos interesa [email protected] Economía &Negocios 1B LaPrensa Panamá, jueves 4 de julio de 2024 CUENCA HIDROGRÁFICA DEL CANAL Redefinición de la cuenca: efectos en el Canal y la minería Esta acción tiene implicaciones signicfativas para la Autoridad del Canal de Panamá, que ahora recupera jurisdicción sobre estas áreas críticas. El Canal rteomará el control de las ucencas conforme a los límites de 1999. Yolanda Sandoval Reyna Katiuska Hernández [email protected] La recientedecisión de laCorte Supremade Justicia (CSJ) ·que declarainconstitucional laLey No.20de 2006·tendrá varias implicacionesimportantes para la gestión del Ca - nal de Panamá. Estefallo nosolodevuelve loslímitesde lacuenca,sino que también plantea signif - cativos desafíos para las acti - vidades mineras en la región,algo queno sehabía anticipado inicialmente. Al declararinconstitucio - nalla LeyNo.20de 21deju - niode2006, serestauranlos límites dela cuenca alos es - tablecidos previamente por laLey44de 31deagostode 1999. Así, sevuelve a incluir en la regiónOccidental y por enderíoIndio parasupre - servación por el Canal de Pa - namá. Esta acción tiene implicacionessignificativas parala Autoridad delCanal dePa - namá(ACP), queahorare - cupera jurisdicción sobre estas áreas críticas. Una vez quela decisión sea publicadaen la Gaceta Ofi - cial, la ACP retomará el con - trol de lascuencas conforme a los límites de 1999. Esto, en teoría,les permite avanzar conla ejecuciónde proyectos hídricosque incluyan la utilización del agua de lacuenca de ríoIndio, pa - ra mejorar laestabilidad del suministro de agua y las ope - raciones del Canal. Sin embargo, nohay que olvidar que para avanzar en el plan hídricoque ha visua - lizado la administración de laACP, ademásdeampliar los límites de lacueca, se re - quiere una nueva legislación que permitaexplícitamente la creación de embalses. La decisión dela CSJ tam - bién afectaría las operacio - nesmineras enla región,da - do que la cuenca del río Coclé del Nortevuelve aestar bajo lacustodia delCanal dePa - namá. El desarrollo de Minera Panamá se registra en áreas delacuenca delríoCoclédel Norte(cuenca n.°105)y enla cuenca del ríoBelén (cuenca n.°103). El exadministrador del Canal, Jorge Luis Quijano, explicó a La Prensa que aunque la ACPno es propie - taria de los terrenos, su rol de supervisión asegura que cualquier actividad en esta área debe contarcon su anuenciapara garantizarla protección ambientaly la gestión sostenibledel recur - so hídrico. Cuandola ACPvisualizóel añopasado eldesarrollode su plan hídrico,solo incluía la cuenca entera de río Indio, noasítodo loqueestabaam - parado bajola Ley N°44 de 1999. Enseptiembre, lajuntadi - rectivade laACP envióun proyecto de ley al Ejecutivo que incluíala delimitación completa de lacuenca del río Indio. Ahora, laCSJ ha re - configuradoel escenarioal restablecerlos límitesde 1999. LaACP deberádecidirsi ajusta la propuesta enviada al Ejecutivopara reflejares - tos cambioso siincorpora sololaparte bajadelacuen - ca del río Indio que no estaba incluidaen ladelimitación original de la Ley 44. La ACP informó que en cumplimiento con elfallo, le corresponde ahoar ejercer su facultad constitucional sobreel áreageográficacon - tenida enla Leyn.° 44de 1999,a findesalvaguardar sus recursos hídricos. “La juntadirectiva delCa - nal ysu administracióncoor - dinarán con la adminitsra - ción del presidente José Raúl Mulinolas accionesnecesa - rias para avanzar en la búsqueda desoluciones delargo plazo a la crisis hídrica que ha enfrentado Panamá,y asíga - rantizar permanentemente elagua necesariapara elcon - sumo de lapoblación y las operaciones de lavía intero - ceánica”, señalauna notade prensa de la ACP. Opina Publio Cortés Para el abogado Publio Cortés, quieninterpuso la demanda antela CSJ,dijo a La Prensa queahora con el fallo dela CSJ, laACP podrá ejerceraccionessobreríonI - dio y otras áreas. “La Corte nos dio la razón y restituyó lavigencia delos lí - mitesde lacuencaestableci - dos enuna leyde 1999.Esos límites de lacuenca incluyen río Indio”, dijo. Explicó que la Ley de 2006 incluso había derogado toda la única cuenca hidrográifca queexistíay laACP,eraco - mo unaespecie dealcalde de un distrito peroque no sabía ni donde comenzaba ni donde terminaba. Aclaró quecon larestitu - ción de la cuenca el Canal podrá disponer de avrias áreaspero nosignifica quelo puede hacer de forma inconsulta. “Eso nosignificaque allí secrea unaRepública, aparte, ¡no!Significa que estas zonas se incluyen dentro de lasáreas que la ACP tiene elderecho por el marco Constitucional de ejercer algunaspotestades de cambio ypara proteger lasfuentes hídricasdelCa - nal de Panamá.Y no solo del canalde Panamásino del agua paratomar de la población”, añadió Cortés. Afirmóel abogadoque ahora el Canal nova a tener quehacer unaley nuevapa - ra fijar yampliar los límites de la cuenca hidrográifca a su cargo. “Sin tener que ser una ley nueva podráejercer sobre río Indio y sobre un montón deáreas. Podráejerceresas potestades en coordinación, porque noes un asun - to autoritario,en coordina - ción, con lasdemás entida - des del Estado”, apuntó. Dijo queluego dela crisis hídrica que se ha vivido por la prolongada sequía entre 2023y2024 yqueesun problemalatente pesea que ha comenzado a llove,r es urgente quese definiera esta situación paraque la ACP puedaactuar lomás pronto posible. Asu juicio,esto sedebió hacer antes porquela solu - ciónde construirunnuevo embalsese estáhablando desde hace varias adminis - traciones. Cortés además señaló que no haría falta modifcar la otra ley, la Ley 28 de 2006,que aprobólacons - trucción de las nuevas es - clusasdelCanal yqueim - pone un límiteque le impi - dea laACP construirnue - vosembalses paralaam - pliación. “Yo pienso que esa ley deben sacarla del panoar - maporque notiene nipie de cabeza. El Canal no tienequeesperar poresaley, para quitarla del camino parapoder avanzar, por - que laspotestades delCa - nal estánen la Constitución”, sostuvo Cortés. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA Infografía: LP - Fuente: ACP NIVELES DE LAGOS AFLUENTES DEL CANAL 83.34 pies 211.51 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 235 “No haría falta modificar la otra ley, la Ley 28 de 2006, que aprobó la construcción de las nuevas esclusas del Canal y que impone un límite que le impide a la ACP construir nuevos embalses para la ampliación”. Publio Cortés, abogadoque interpuso la demanda ante la CSJ.

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