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3B LaPrensa Panamá, lunes 3 de junio de 2024 Economía & Negocios Denuncia de la corrupción: Importante precedente Valor razonable Carlos Barsallo [email protected] El Caso Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador es de importancia práctica para todos aquellos que les interesa el tema de denunciantes (whistleblowers) y su función dentro del gobierno corporativo, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Se trata de la sentencia de 27 de noviembre de 2023 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte hace una importante relación entre libertad de expresión, democracia y corrupción. El caso se relaciona con violaciones de la Convención Americana por parte del Ecuador. Estas violaciones se dieron como consecuencia de cuatro sanciones impuestas al capitán Viteri Ungaretti, miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador, con 26 años de carrera. Las sanciones se le impusieron por la realización de dos denuncias y dos declaraciones ante los medios de comunicación acerca de hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas del Ec uador. Se alegó que las sanciones de arresto y otras represalias sufridas por el capitán Viteri Ungaretti y su familia fueron violatorias de sus derechos humanos. El caso, según la Comisión, y así lo consideró el Tribunal, trata sobre la libertad de expresión y democracia, en particular la denuncia de actos de corrupción como forma de libertad de expresión. La Comisión solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por violación de los derechos consagrados en la Convención. Se obtuvieron medidas de reparación, incluyendo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional con referencias a las violaciones de los derechos humanos declaradas en la sentencia y de disculpas públicas al denunciante y a su familia. “La Corte ha establecido que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios”. “La Corte estima que la ocurrencia de presuntos hechos de corrupción como los del presente caso reviste un claro interés público por tratarse de actuaciones de funcionarios públicos realizadas en el ejercicio de sus funciones…por su propia naturaleza tienen impactos en el goce de los derechos humanos de las personas. Siendo así, este Tribunal considera que existe un legítimo interés de la sociedad en conocer de la posible ocurrencia de hechos de corrupción y, por tanto, la denuncia de hechos de corrupción constituye un discurso especialmente protegido a la luz del artículo 13 de la Convención”. “La Corte considera que…el Estado debe proveer de canales internos y externos adecuados para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a los denunciantes”. “Los canales de denuncia deben ser independientes e imparciales, garantizar la confidencialidad de la identidad de los denunciantes y de la información recibid a . . .”. EL AUTOR es abogado.

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