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3A LaPrensa Panamá, miércoles 27 de marzo de 2024 Panorama ANÁLISIS Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] En los procesos constitucionales, una vez aceptada la demanda, se le da traslado al Procurador de la Administración o al Procurador General de la Nación para que emita una opinión no vinculante sobre la controversia jurídica, y que en el mejor de los casos debe servir al pleno de la Corte como un insumo para sus deliberaciones. En la vista fiscal emitida por el Procurador General de la Nación Javier Caraballo el lunes 25 de marzo, como respuesta a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Karisma Karamañites en contra de la designación de José Raúl Mulino como candidato presidencial, hecha por el Tribunal Electoral (TE), en la resolución que inhabilitó a Ricardo Martinelli como candidato principal, se presentan un conjunto de argumentaciones para validar jurídicamente la candidatura de Mulino a la presidencia de la República. El documento de 47 páginas de extensión dedica las 11 primeras a la reseña de la demanda de Karamañites, y luego establece un estilo narrativo evasivo de la discusión central de dicha demanda: la inconstitucionalidad de una nómina presidencial con un solo integrante que no cumplió con los procesos y formalidades de todos los otros candidatos y candidatas presidenciales. Los argumentos del Proc urador La vista fiscal busca convencer por criterio de autoridad, citando copiosa jurisprudencia de la Corte, doctrina electoral y constitucional, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. La abogada Karamañites en su demanda desarrolló tres líneas de argumentación: la designación de Mulino como candidato presidencial creó un fuero frente a los otros 7 candidatos; el Tribunal Electoral incumplió el mandato constitucional referente a su potestad de reglamentar e interpretar la Ley electoral; y la participación de Mulino como único miembro de una nómina presidencial infringe los artículos constitucionales sobre la elección, toma de posesión y atribuciones del vicepresidente de la República. Caraballo respondió al primer argumento del fuero del ciudadano Mulino como candidato presidencial, explicando que su designación, por parte de los tres magistrados del TE no produjo una desigualdad, ya que existen una multiplicidad de métodos para llegar a ser candidato presidencial, como la elección por medio de primarias, la recolección de firmas o la escogencia por una convención partidaria. Implícitamente el Caraballo afirmó que existe un cuarto método, que es por vía de la designación de los magistrados del TE. A su vez, diferenció la condición de Mulino de un fuero en la página 29 así: “La suma de los hechos en líneas precedentes, así como los aportes dogmáticos y jurisprudenciales, permiten concluir que no puede decirse que el caso sub judice esté matizado por un halo de discriminación o que se ha privilegiado al ciudadano José Raúl Mulino Quintero, sobre otros candidatos; ya que hay diversos métodos para postular ciudadanos al cargo de presidente de la República, que no nacen de un condicionamiento subjetivo, sino de la Ley, para asegurar la democracia representativa”. A lo largo del documento, el Procurador usa repetidas veces un salto lógico para justificar la constitucionalidad de la candidatura presidencial de Mulino. Ese salto consiste en alegar que si Mulino fuera vicepresidente de la República en funciones, la propia Constitución auto - riza a que ocupe el cargo de presidente en caso de vacancia, así lo dice en la página 31: “...si atendemos a lo particular, tomando en consideración el cargo que ejercería el postulado, la Constitución Política (artículo 185.I) estatuye como la primera función atribuida al vicepresidente de la República, el suplir las faltas del presidente de la República…” La palabra clave es “ejerce - ría”, es decir en un futuro incierto y no una realidad concreta en el presente. El ciudadano Mulino fue candidato a vicepresidente, y el TE lo puso como candidato a presidente de la República. El torero abre la capa El artículo 362 delCódigo Electoral establece el principio general de sustitución del candidato principal a un cargo de elección popular por el candidato suplente a dicho cargo. Este artículo fue el fundamento de la decisión del TE de convertir a Mulino en el candidato presidencial y único integrante de la nómina del partido Realizando Metas y el partido Alianza. En la página 33 de la vista fiscal el procurador Caraballo reitera su defensa de esta posición: “Por lo tanto, pretender que un candidato a vicepresidente de la República que por excepción legal accedió al cargo principal de presidente de la República, deba ser postulado por un método distinto al que utilizan todos los candidatos a vicepresidente de la República, significaría desconocer las reglas que previamente fueron estipuladas, publicadas y acepJosé Raúl Mulino fue designado candidato presidencial en reemplazo de Ricardo Martinelli, quien fue condenado por blanqueo de capitales. Archivo tadas en la contienda electoral, por todos los candidatos; lineamientos entre los cuales está el artículo 362 del Código Electoral, que está vigente dentro del ordenamiento leg a l .” En la página 40 Caraballo se enfrenta al argumento más fuerte de la abogada Karamañites. Los mandatos contenidos en los artículo 177 y 181 de laConstitución Política que obligan de forma contundente a que exista una nómina con un candidato a la presidencia y un candidato a la vicepresidencia de la República los que deberán tomar posesión el 1 de julio siguiente a la elección general. Ante esto, la consideración del procurador fue así: “Lo anterior permite avanzar al análisis del argumento de fondo que utiliza la censora, el cual estimo inadecuado, cuando concluye que una nómina debe estar completa, es decir, debe incluir al vicepresidente de la República, para cumplir con las previsiones de los artículos 177 y 181 constitucionales, lo cual según la accionante sería ilusorio en el presente caso”. A continuación Caraballo citó y transcribió otros artículos de la Constitución (187, 188, 189) que tienen relación con la situación de la ausencia o vacancia del presidente o vicepresidente de la República en funciones, más no de los candidatos a dichos cargos. El Procurador ha transcrito todos los artículos de laConstitución y de acuerdos internacionales que ha considerado apropiado, pero no transcribió los artículos 177 y 181 del estatuto supremo de los panameños. Para suplir esa falta aquí se transcriben dichos artículos: “ARTÍCULO 177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución. ARTICULO 181. El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República”. La senda constitucional Luego de la opinión no vinculante del procurador Caraballo, la Corte debe publicar en un periódico de circulación nacional un edicto por 3 días, en el que se invita a cualquier interesado a aportar sus alegatos en este caso. A partir del día hábil siguiente a la última publicación, se abriría un periodo de 10 días hábiles para presentar las opiniones de los interesados, y luego de lo cual la Corte podría estar en condiciones de considerar un fallo sobre este caso. Si la publicación de los edictos se da en los próximos días, el lunes 1 de abril podría empezar el término para presentar alegatos, que vencería el viernes 12 de abril. A partir del lunes 15 de abril, la Corte podría emitir su fallo sobre este caso. Suponiendo, como es de esperar, que se interponga una aclaración de sentencia, esto podría retrasar un poco pero hay tiempo suficiente para que una decisión quede en firme, si es necesario hasta el viernes 3 de mayo. La elección presidencial del 2024 no quedará definida hasta tanto la Corte y los votantes se pronuncien. ‘Se están jugando el país’, José Stoute ENTREVISTA Flor Mizrachi Ángel ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] El politólogo José Stoute aseguró que José Raúl Mulino tiene un pacto formal con el expresidente Ricardo Martinelli, que consiste en que, si gana la Presidencia el 5 de mayo próximo, llevará a la Asamblea un proyecto para lograr una amnistía para los condenados de su gobierno y convocar una asamblea constituyente originaria con la destitución inmediata de todos los magistrados de la Cor te. “Esto se debe saber, porque se están jugando el país. Ellos se juegan la chequera, nosotros el país”, dijo. ¿En qué consiste su teoría de la amnistía? Al final de su mandato, prácticamente el último día de su mandato, Ricardo Martinelli amnistió, porque hay que decirlo así, a una serie de personajes que habían cometido algún tipo de delito o estaban acusados de haber cometido algún tipo de delito. Hubo un rumor muy fuerte de que se cobró por esa amnistía. Esa amnistía, que según la Constituciónsólo puede ser otorgada para anular y perdonar delitos políticos, la Corte la Suprema echó para atrás, o sea, negó la validez y la legalidad de esos indultos, de esa amnistía. Pero de que lo intentó, lo intentó. Y ahora, ¿de dónde sale esa información? Bueno, al señor José Raúl Molino se le preguntó en televisión, en una entrevista, que qué haría él en caso de llegar a ser presidente, con Ricardo Martinelli. Él fue muy claro y dijo que él lo ayudaría. ¿Qué forma existe para ayudar a Ricardo Martinelli, que en este caso es un delincuente condenado a más de 10 años de presión y una multa multimillonaria? ¿Cómo lo puede ayudar? Es el mismo camino, va por el mismo camino: el camino ilegal de la amnistía, porque la amnistía solo es para delitos políticos. Pero recordemos que el señor Martinelli y el propio señor Mulino dicen una y otra vez que el señor Martinelli es un perseguido político, que no se trata de un delincuente y que por lo tanto van a intentar que encaje la figura del delito político en la amnistía que estoy convencido que se pretende dar. ¿Quiénes estarían detrás de esto? Pues detrás de esto está, no cabe la menor duda, el futuro gobierno si es que accediera a la presidencia de Mulino, y el propio Ricardo Martinelli. No hay nada más. ¿Sería legal esta amnist í a? Bueno, a mi juicio es ilegal, la amnistía solo puede ser otorgada para delitos políticos. Pero ahí volvemos al debate: ellos insisten en que el señor Martinelli es un perseguido político. Yo digo con toda claridad, yo y el gobierno de España y el gobierno de los Estados Unidos y probablemente otros gobiernos más, que él es un delincuente y no un político perseguido. ¿Qué involucraría esta amnistía? Me parece a mí, y creo que tengo razón en ello, que lo que no se va a hacer es amnistiar al señor Martinelli y dejar a todos sus cómplices gubernamentales, ya sea condenados o procesados en esa situación. Si se amnistía al señor Martinelli, se amnistiará a todos los demás miembros de su gobierno que hayan estado involucrados en delitos penales. Eso para mí es evidente. ¿Por qué debemos preocuparnos? José Stoute Archivo Por la sencilla razón de que eso sería echar por tierra toda la normativa constitucional al respecto, por una parte. Y por otra, porque se habrá conseguido en la Asamblea Nacional una mayoría para que esa Asamblea declare una amnistía y le dé un carácter político a los delitos que se han cometido. Y luego, otro tema de preocupación es el programa del propio señor Mulino que dice sin ambages que él va hacia un cambio constitucional por una constituyente. Lo que no nos dice el señor Mulino es qué reformas implicaría a las leyes esa constituyente. Pero es muy fácil deducirlo. Ellos han dicho que la Corte Suprema está politizada, controlada, etcétera. Por lo tanto, esa constituyente, si fuera originaria, y ellos intentarán que sea así, hará dos cosas fundamentales. Una, la destitución inmediata de todos los magistrados de la Corte por una parte, y por otra, eliminar el tope para la reelección presidencial haciendo de la reelección un hecho permanente, porque a eso es lo que aspira el señor Martinelli. El toreo de una vista fiscal El procurador general de la Nación, Javier Caraballo, ha emitido su opinión -no vinculante- sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura de José Raúl Mulino a la Presidencia de la República. Analizamos sus argumentos a la luz de la Constitución.

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