2A LaPrensa Panamá, miércoles 6 de marzo de 2024 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom ¿Puede Mulino ser candidato presidencial? Lo que dijo el TE Los magistados Juncá, Valdés y Guerratenían que decidir qué hacer con Mulino y para eso se plantearon dos “tesis”: la primera, que la figura del “suplente” no es aplicable a la del vicepresidente, y la segunda, que sí aplica a todos los cargos de elección popular. RUTA 2024 Mónica Palm mpalm@prensa.com La designación de José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en reemplazo de Ricardo Martinelli, ¿viola la Constitución yel Código Electoral? Si Mulino no fue escogido en una primaria, ¿puede estar en la papeleta presidencial el próximo 5 de mayo? ¿Es el vicepresidente de la República un “suplente”del presidente o este es un cargo con atribuciones propias? ¿Cuáles eran las consecuencias de dejar a RM y Alianza sin participación en la elección presidencial? Todos estos aspectos fueron debatidos durante 10 horas por Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y LuisGuerraMorales,lostres magistrados del Tribunal Electoral (TE), antes de comunicar la inhabilitación de Martinelli y el reconocimiento de Mulino como candidato presidencial. Ese análisis está consignado en el Acuerdo de Pleno 11-1 del 4 de marzo de 2024, de cinco páginas. Juncá, Valdés y Guerra tenían claro que con la sentencia condenatoria de New Business en firme, procedía la inhabilitación de Martinelli, porque era lo que dictaba el artículo 180 de la Constitución, que prohíbe que una persona condenada a 5 años o más de prisión por delito doloso sea escogida como presidente o vicepresidente de la República. E Acuerdo de Pleno 11-1 destaca que ese impedimento es “inmediato ”y“vitalicio”. Lo siguiente que había que decidir era qué hacer con Mulino y para eso se plantearon dos “tesis”: la primera, que la figura del “suplen - te”no es aplicable a la del vicepresidente, y la segunda, que sí aplica a todos los cargos de elección popular. En defensa de la primera tesis, los magistrados recordaron que el vicepresidente de la República ya tiene atribuciones propias en la Constitución, las que ejerce paralelamente con el presidente. Por tanto, no es un suplente y no se le puede aplicar el artículo 362 del Códi - go Electoral, que dice lo siguiente: “Si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal. Si el que fallece o renuncia es el candidato a suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta”. De igual forma, los magistrados discutieron sobre si una nómina presidencial puedeir “incompleta”, es decir, sin un candidato a vicepresidente, ya que la Carta Maga, en su artículo 177, señala que con el presidente se elige un vicepresidente, para que lo reemplace en sus faltas. También sopesaron el hecho de que Mulino no fue escogido en una primaria presidencial. A él lo seleccionó Martinelli y lo ratificó el directorio de RM y de Alianza. El Código Electoral, en su artículo 352, sostiene que los partidos políticos que tengan más de 100 mil adherentes -como RM- deben escoger a su candidato presidencial a través de una votación secreta en una elección primaria. “En conclusión, José Raúl Mulino Quintero no puede ser el candidato a presidente por la alianza entre los partidos RM y el partido Alianza”, señala el último párrafo de la página 3 del Acuerdo de Pleno 11-1. “Seguir adelante con una postura que viola lo establecido en la Constitucióny el Código Electoral, aun cuando es cierto que elCódi - go debería establecer soluciones para este tipo de situaciones que son inéditas y a las que nos estamos enfrentando por primera vez, socava la democracia en Panamá e impacta negativamente el proceso electoral”, agregan los magistrados en el referido Acuerdo. Luego, Juncá, Valdés y Guerra entran a considerar los aspectos de la segunda “tesis” y las “consecuencias” de no reconocer a Mulino como el “suplente”de Martinelli: se deja a RM y Alianza sin nómina presidencial; se inhabilitan las postulaciones al Parlacen de ambos partidos, ya que estas dependen del voto presidencial; se disminuye la cantidad que corresponde a RM y Alianza en el reparto del financiamiento público postelectoral, y se afecta la posibilidad de subsistencia de los dos colectivos al carecer de los votos presidenciales. Sostienen, además, que los convenios internacionales de derechos humanos obligan a Panamá a hacer una “interpretación amplia” de la ley, para garantizar los derechos de todos los involucrados. De ese modo, los tres magistrados acordaron que en la boleta presidencial aparezca Mulino en la casilla de RM y Alianza. Lo mismo decidieron respecto a la candidatura a diputado en el circuito 8-4: como principal estará el hasta ahora suplente Alejandro Pérez Saldaña. Contra el Acuerdo 11-1 caben un recurso de reconsideración, en los dos días siguientes contados al momento de la notificación. José Raúl Mulino aparecerá ahora en la papeleta como el abanderado del RM y Alianza en los comicios de 2024. Agustín Herrera Martinelli puede apelar y caso de Mulino podría ir a la Corte JUSTICIA Juan Manuel Díaz jdiaz@prensa.com El magistrado del Tribunal Electoral Luis Guerra, aseguró ayer martes que Ricardo Martinelli puede presentar un recurso de reconsideración contra el Acuerdo 11-1 que lo inhabilitó para correr en los comicios del 5 de mayo próximo. Guerra, quien asistió a la presentación de un programa para que los niños y adolescentes voten en los próximos comicios, explicó que la defensa del expresidente de la República “está en pleno derecho”de solicitar una reconsideración en los dos días siguientes contados al momento de la notificación y añadió que el recurso se tramitará ante los propios magistrados del TE. Anunció que ayer mismo tenían contemplado notificar a los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, quienes postularon al expresidente de la República como candidato presidencial, y candidato a diputado del circuito 8-4 para las elecciones del 5 de mayo. El TE inhabilitó a Martinelli luego de que fuera notificado de la condena de 128 meses de prisión por blanqueo de capitales que pesa contra el exgobernante por el caso New Business. El artículo 180 de la Constitución prohíbe que una persona condenada a 5 años de prisión o más sea escogido presidente o vicepresidente de la República. En la boleta presidencial de la elección del 5 de mayo próximo, en la casilla de los partidos RM y Alianza, estará José Raúl Mulino como presidente, sin vicepresidente. En tanto, la candidatura de Martinelli en el 8-4 será asumida ahora por su abogado Alejandro Pérez, quien era su suplente. El magistrado Guerra también detalló que toda propaganda relacionada con la candidatura de Martinelli debe ser retirada de las calles, pero que el exmandatario mantiene el derecho a su imagen personal. Cuestionado sobre si Mulino puede reemplazar a Martinelli como candidato presidencial, pese a no haber sido escogido en las primarias de RM, explicó que eso puede ser demandado ante la entidad correspondiente, en este caso la Corte Suprema de Justicia. Magistrado del TE, Luis Guerra Morales. Archivo Emiten orden de captura para Martinelli, Ochy, Vásquez, Arrocha y Martínez CASO NEW BUSINESS Juan Manuel Díaz jdiaz@prensa.com El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, a cargo de Baloisa Marquínez, emitió la orden de captura para los cinco condenados por el caso New Business: Ricardo Martinelli, Daniel Ochy, Janeth Vásquez, Iván Arrocha y Valentín Martínez Vásquez. A través del Oficio No. 301 del lunes 4 de febrero de 2024, la juez Marquínez notificó al comisionado Sergio Delgado, de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), que “interponga sus buenos oficios” a fin de capturar Ricardo Alberto Martinelli Berrocal y trasladarlo al Sistema Penitenciario, ya fue fue condenado por blanqueo de capitales en el caso New Business. La condena de Martinelli es de 128 meses de prisión; también debe pagar una multa de $19.2 millones, como pena accesoria. La juez, en el Oficio No. 301, recuerda que Martinelli debe pagar la multa al Tesoro Nacional, en un plazo de 12 meses. En tanto, Ochy fue condenado a 96 meses de prisión; Martínez, a 80 meses; Arrocha, a 70 meses, y Vásquez, a 60 meses. Otros 10 imputados fueron absueltos, decisión que fue apelada en su momento por el fiscal Emeldo Márquez. El pasado lunes 4 de marzo, la sentencia condenatoria dictada el 17 de julio de 2023 por la juez Marquínez, quedó ejecutoriada. El juzgado comunicó la decisión al Tribunal Electoral (TE) y a las 10:39 p.m. de ese día, los magistrados del TE informaron al país que Martinelli quedaba inhabilitado para participar en la contienda electoral de las elecciones del 5 de mayo, como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza. Tampoco podrá ser candidato a diputado de la Asamblea Nacional en el circuito 8-4. La decisión del TE se ajusta a lo que dicta el artículo 180 de la Constitución, que prohíbe que una persona condenada a 5 años de prisión o más sea escogido presidente o vicepresidente de la República. De ese modo, en la boleta presidencial de la elección del 5 de mayo próximo, en la casilla de los partidos RM y Alianza, estará José Raúl Mulino como presidente, sin vicepresidente. En tanto, la candidatura de Martinelli en el 8-4 será asumida ahora por su abogado Alejandro Pérez, quien era su suplente. Martinelli se encuentra asilado en la Embajada de Nicaragua desde el pasado 7 de febrero, alegando ser un perseguido político. ¿Y los 10 imputados declarados no culpables? La Corte Suprema de Justicia dio luz verde al fiscal especializado contra la delincuencia organizada, Emeldo Márquez, para tramitar un recurso de apelación contra la decisión de la jueza Baloisa Marquínez de declarar no culpables a 10 de los 15 imputados en el caso New Business. A través del edicto No. 254 colgado en la Secretaría de la Corte el 5 de marzo, se notificó a las partes de la decisión asumida por esa corporación de justicia. La juez Baloisa Marquínez. Alex Arosemena 2024
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