4A LaPrensa Panamá, martes 20 de febrero de 2024 Panorama ¿Puede ser indultado el expresidente Martinelli? La especulación política sobre un posible indulto a Ricardo Martinelli genera debate en Panamá. Se analizan las implicaciones de una eventual victoria de Mulino o Rodríguez en las elecciones. Rodrigo Noriega ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] En los corrillos políticos cargados de especulaciones con respecto al futuro electoral y judicial del expresidente Ricardo Martinelli,semencionadeforma insistente que, de ganar la presidencia de la República, José Raúl Mulino o Zulay Rodríguez, se le podría otorgar un beneficio de “indulto” al expresidente y que de esta forma su condena a 10 años y 8 meses por el delito de blanqueo de capitales, relacionado con el caso New Business, quedaría extinta. En ese mismo escenario, al extinguirse la pena, el exmandatario quedaría rehabilitado para el ejercicio de un cargo de elección popular. Nada más lejos de la verdad. Es común en muchos países del mundo, que los jefes de Estado tengan amplias facultades para extinguir con su decisión expresa la acción penal o la ejecución de una condena de prisión. Esta facultad denominada en algunas constituciones como el “perdón presidencial”y en las constituciones panameñas como “indulto”, tiene algunas particularidades que merecen una reflexión sobre su naturaleza y alcance. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el indulto es la: “Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.”. En Panamá el artículo 184 de la Constitución Políticaenu - mera las atribuciones que el presidente de la República José Raúl Mulino y Ricardo Martinelli. Archivo Mulino intentará ayudar a Martinelli de cualquier forma Mónica Palm [email protected] José Raúl Mulino, virtual candidato presidencial del partido Realizando Metas (RM), advirtió que si gana la elección del próximo 5 de mayo, buscará la manera de “ayudar ”a que Ricardo Martinelli no cumpla la condena de 128 meses de prisión que le fue impuesta por blanqueo de capitales, y al “que le gusta bien y al que no tamb i é n”. Mulino, en una entrevista con Telemetro Reporta José Raúl Mulino Archivo Corte niega aclaración a Martinelli sobre caso New Business Juan Manuel Díaz [email protected] La Corte Suprema de Justicia desestimó una solicitud del expresidente Ricardo Martinelli, que pretendía que se le “aclarara ” porqué no admitió una advertencia de inconstitucionalidad contra un artículo del Códi - go Judicial que menciona los requisitos para anular una sentencia. La Corte no acogió la solicitud de aclaración de Martinelli, ya que ello implicaría analizar el fondo de la sentencia condenatoria del caso New Business, dictada contra el expresidente en julio pasado por la juez penal Baloisa Marquínez y confirmada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales en octubre. El 2 de febrero pasado, la Sala Penal no admitió el recurso de casación. Ya no quedan más instancias y pese a que la sentencia está en proceso de quedar ejecutoriada, la defensa de Martinelli sigue presentando recursos legales contra la misma. La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia no admitió otros dos amparos de garantías constitucionales presentados por los abogadosdeMartinelli. Fuentes del Órgano Judicial informaron que la presentación de estos recursos no tiene mayor incidencia en el fallo expedido por la Sala Penal de la Corte, que confirmó la condena aplicada a Martinelli. ¿Qué falta para inhabilitar a Martinelli? Eliana Morales Gil [email protected] El pasado lunes 19 de febrero, a las 5:00 p.m., el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales retiró del tablero el edicto que informa a las partes que no fue admitido el recurso de casación que presentó Ricardo Martinelli, por el caso New Business. Con ello, queda ejecutoriada la sentencia contra el expresidente y cuatro personas más, por blanqueo de capitales. Esto significa que ya no cabe ningún otro recurso y que Martinelli finalmente debe hacer frente a la condena de 10 años y ocho meses de prisión y el pago de una multa de $19.2 millones. Ello implica que Martinelli queda descalificado para aspirar a cualquier cargo de elección popular. ¿Qué sigue? El juzgado, a cargo de Baloisa Marquínez, debe notificar que el edicto fue retirado del tablero al Tribunal Electoral (TE), entidad que debe inhabilitarlo a raíz que el artículo 180 de la Constitución dice que “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”. El pasado viernes, el TE comunicó que “en el momento en que dicha sentencia ingrese a este tribunal, se tomarán las acciones pertinentes”. El TE no ha informado qué pasos dará a partir de que les llegue el oficio del Órgano Judicial. Pero el magistrado presidente del TE, Alfredo Juncá recientemente aseguró que la jurisdicción electoral no es como la ordinaria, pues esta es más rápida. “A la justicia ordinaria le toma muchísimo más tiempo. En la jurisdicción electoral hay recursos que no existen. Hay medidas que no están permitidas, por ejemplo, los amparos de garantías no están permitidos. Las advertencias de inconstitucionalidad tampoco”, explicó, al tiempo que informó que lo que sí procede son las deMagistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), AlfredoJuncá. Archivo puede realizar conjuntamente con un ministro del ramo, y en el numeral 12 de ese artículo se menciona lo siguiente: “Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”. Aquí aparece el principal límite al indulto presidencial, sólo puede ser por “delitos políticos” y no por “delitos comunes”. Esta limitación constitucional no existe en todos los países, ya que por ejemplo en los Estados Unidos el perdón presidencial no está limitado a los delitos políticos sino que es aplicable a todos los delitos. El ecosistema jurídico De acuerdo con el reputado Diccionario Electoral del Instituto Nacional de Estudios Políticos de México, un delito político se define así: “Es una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto típicamente antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concre to.”. En otras palabras, el delito político es una conducta relacionada con la transformación, sustitución o modificación del gobierno o del sistema político por medios usualmente violentos. Este delito no tiene vinculación con conductas delictivas tales como la violación, el robo a mano armada, el narcotráfico, el peculado y el blanqueo de capitales u otros delitos afines. El Código Penal paname - ño enumera en el artículo 115 las causas de extinción de la pena y en su numeral 4 incluye al indulto como una de estas. El artículo 116 del mismo Código establece, sobre el indulto lo siguiente: “El indulto es una causa de extinción de la pena, de carácter individual, cuya potestad corresponde al Presidente de la República con el Ministro respectivo. Solo es aplicable a delitos políticos y extingue la pena”. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido constante en la anulación de indultos que fueron otorgados en infracción del mandato constitucional de que solo se pueden conceder para delitos políticos. Así pasó con los indultos concedidos en el año 2010 que fueron otorgados a policías involucrados en la muerte de pescadores inocentes en Panamá Oeste, así como los indultos concedidos en el 2014 por ese mismo gobierno. Lo que vale para el indulto en Panamá también es aplicable para la amnistía, que según el artículo 159 de la Constitución Política, en su numeral 6 solo se puede conceder por delitos políticos. La única diferencia entre el indulto y la amnistía es que el primero es individualizado y la segunda es generalizada. Como una última duda jurídica es necesario aclarar que en el sistema constitucional panameño, el presidente de la República no se puede “auto-indultar ”, ya que esto infringiría numerosos principios constitucionales como el de legalidad, la prohibición de fueros y privilegios, así como el principio del debido proceso contenidos en los artículos 17, 19 y 32 de la Constitución Política respectivamente. (TR) ayer lunes dijo que todavía no sabe si esa ayuda se materializará a través de un indulto presidencial o de un salvoconducto para viajar a Nicaragua. “Ese es un tema que tengo que estudiar en su momento, pero de que lo voy a ayudar lo voy a ayudar. Y lo digo para que no existan sorpresas, porque los antecedentes están en el cúmulo de violaciones que él ha sufrido en todo este tiempo. El que le gusta bien y al que no tamb i é n”, dijo Mulino, agregando que Martinellli (cuya condena por blanqueo de capitales ya ha recorrido tres instancias y se encuentra en firme) ha sido tratado de forma “bochornosa”, “aberran - te”y“manipulada”por la justicia panameña. “Eso significa que si usted llega a ser presidente de la República, ¿no permitirá que el señor Martinelli cumpla esa condena de 10 años y 8 meses de cárcel?”, le pregunto la periodista y presentadora del noticiero Dorcas De La Rosa. “Lo voy a ayudar”, respondió Mulino. “Que, traducido, es que no la va a cumplir...”, insistió la periodista. “Sí, exacto. Yo no tengo por qué no hacerlo. Se lo digo sinceramente. Eso tendrá que ser analizado por los abogados en su momento, para saber cuál es el camino a seguir”, contestó Mulino. “De ganar la elección y si el señor Martinelli se mantiene asilado en la embajada de Nicaragua, ¿usted le daría el salvoconducto?”, preguntó el copresentador de Tele - me tro, Atenógenes Rodríguez. “Por supuesto que sí y después arreglamos. Yo tengo que cumplir con lo que dice la ley. Esa es mi posición en este momento”, remarcó Mulino. El 2 de febrero pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de casación que la defensa de Martinelli presentó, a fin de evitar que cumpla su condena de 128 meses de prisión y una multa de $19.2 millones, por blanquear capitales para adquirir las acciones de Editora Panamá América, S.A. (Epasa), en diciembre de 2 01 0 . Acto seguido, el 7 de febrero, Martinelli se metió en la embajadadeNicaragua,alegando que había un presunto plan para asesinarlo. Nicaragua le ha concedido asilo político, pero la Cancillería panameña no le ha concedido el salvoconducto. El Tribunal Electoral (TE) indicó que la inhabilitación de Martinelli como candidato presidencial de RM “es tá en proceso”. Una vez que ese trámite se cumpla, Mulino (a quien Martinelli escogió como su vicepresidente) sería el candidato presidencial. 2024 mandas de inconstitucionalidad, pero advirtió que“eso no para el proceso”. El pasado 8 de febrero, la Fiscalía General Electoral emitió un comunicado en el que informó que la decisión emitida por el Órgano Judicial “genera por derecho propio la nulidad de todas las postulaciones” del exmandatario. “La Fiscalía Electoral es de la opinión que la decisión emitida por el Órgano Judicial, genera por derecho propio la nulidad absoluta de las postulaciones a puestos de la elección popular que ostenta el candidato Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, pues la condena de prisión impuesta en ella, hace que estas incumplan claramente un precepto constitucional”, se plasma en parte del comunicado que emitió la Fiscalía Electoral. Martinelli, además de candidato presidencial, aspira a una curul en el circuito 8-4.
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