6A LaPrensa Panamá, sábado 27 de enero de 2024 Opinión La opinión de Hilde La Ciudad de las Artes Cultura Carlos Fong [email protected] En una investigación titulada: Bre ves apuntes sobre algunas de las instituciones culturales de Panamáque escribió Jaime Ingram J. para la His - toria General de Panamá, dirigida por Alfredo Castillero Calvo, se puede leer:"Sor - prende constatar que precisamente el año en que la Ciudad de Panamá ha sido galardonada con el honroso título de "Ciudad Cultural del año 2003"sus diversas Academias Artísticas se encuentran en el más lamentable estado de conservación". El maestro Ingram, primer director del antiguo Instituto Nacional de Cultura, nos recuerda, además, que "cuando Panamá se declara República Independiente, al separarse de Colombia en 1903, se crea una serie de instituciones de índole cultural y artísticas que podrían haber sido, en aquel entonces, modelos de nuestro continente”. Panamá cuenta con instituciones culturales que resaltan en la historia como son el Archivo Nacional, la Biblioteca Nacional (y su red de bibliotecas públicas), la Imprenta de La Nación, el Teatro Nacional, la Orquesta Sinfónica, la Escuela Nacional de Artes Plásticas, la Escuela Nacional de Danzas (la danza en Panamá tiene una larga historia, pero su nacimiento como ente oficial es de 1948), la Escuela Nacional de Música y Declamación (creada oficialmente a sólo cuatro meses de haberse fundado la República, años más tarde, Instituto Nacional de Música), la Escuela Nacional de Teatro (que data de 1953, cuando las Escuelas de Artes Plásticas, Danza y Arte Dramático pertenecían al Ministerio de Educación hasta que, en 1974, se funda el Instituto Nacional de Cultura que crea la Dirección Nacional de Educación Artística), el Centro de Arte y Cultura (que creó el pintor Carlos Arboleda, en 1969), y nuestros Museos. Podríamos mencionar a la Universidad Panamá que alberga a la Facultad de Bellas Artes. Jaime Ingram deja claro que históricamente hubo, en los inicios de nuestra República, una preocupación genuina por los hechos del arte de parte de los políticos que tenían una visión de la importancia de las instituciones culturales destinadas a desarrollar la formación del espíritu. Sin embargo, ese interés y preocupación se fue disipando, a tal grado, que pasaron más de cien años sin ser atendidas. Mientras el país se desarrollaba de forma vertical, la atención a la cultura desde sus instituciones iba hacía los bordes en el abandono. Bastaría mencionar el calvario de instituciones como la Escuela Nacional de Danzas, la Escuela de Artes Plásticas, el Ballet Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional y la Imprenta de La Nación. Tanto profesores, estudiantes y artistas han tenido por años que educar, aprender y ensayar en condiciones paupérrimas. La Imprenta de la Nación, por ejemplo, que debería de ser la primera industria cultural estatal de fomento de la literatura panameña, de sus antiguas instalaciones en Tocumen, llegó a mudarse a un depósito de agroquímicos en Transístmica donde algunos de sus colaboradores se enfermaron; hoy está ubicada en otro depósito en Río Abajo, donde los gatos dejan sus heces y una vez fue atracado a mano armada todo el personal (se salvó el que estaba en el baño). Es por lo que la creación de la Ciudad de las Artes viene a potenciar la institucionalidad de la cultura como centro de desarrollo social, educacional y cultural. Más allá de un conglomerado de siete edificios modernos y lindos, debemos entender que es un hogar que devuelve la dignidad a la Orquesta Sinfónica Nacional, al Ballet Nacional y a la Red de Coros Infantiles y Juveniles de Panamá. En ninguna parte del mundo, donde hay desarrollo cultural, el Ballet y la Orquesta ensayan en medio del muladar como lo hacían los nuestros; eso se acabó. Las escuelas de Teatro, Danza, Artes Plásticas y el Instituto Nacional de Música tienen ahora un lugar merecido para trabajar. La buena noticia para las letras del país es que la CDA será la sede del Consejo Nacional de Escritores y Escritoras de Panamá (que ya no tendrá excusas para ser invisible) y de la Imprenta de La Nación. La CDA nos obliga a hacer una reflexión: Para aspirar a una ciudadanía involucrada y posicionada en sus derechos culturales se necesitan más espacios con nuevos formatos de gestión cultural donde se puedan implicar a los diferentes sectores de la comunidad de manera que se generen acciones y estrategias de participación ciudadana que permitan la configuración de nuevas representaciones e interpretaciones de los objetivos de los equipamientos culturales en las localidades. Hacen falta más equipamientos accesibles a nivel nacional para el empoderamiento de la sociedad civil. Esto es un termómetro que medirá la preocupación y el interés de los que aspiran a la presidencia y a cargos locales. La cultura debe estar como prioridad en la agenda política. El arte debe florecer en los escenarios cotidianos de toda la gente. La CDA es un gran acontecimiento que sin duda impactará positivamente el sector, pero no resuelve el problema de las políticas y los derechos culturales. Se requiere de un trabajo horizontal en todo el territorio con un plan general de cultura que optimice los equipamientos culturales oficiales. Vestir de dignidad a las bibliotecas públicas, por ejemplo, es algo realmente necesario para las comunidades, pero lo más seguro es que no lo veremos, si toca esperar cien años. EL AUTOR es escritor, investigador, ensayista y narrador. De supervisar al Estado a promover la opacidad Contraloría Julio Ernesto Linares Franco [email protected] El artículo 14 de la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022 que modifica el numeral 2 (tercer párrafo) del artículo 11 de la Ley 32 de 1984, por la cual se adopta la ley orgánica de la Contraloría General de la República, exceptúa de la responsabilidad de “empleados de manejo”a los servidores públicos que participen de las funciones del control previo y posterior, por tanto, de la responsabilidad legal en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, exigida por ley a todos los servidores públicos; lo que crea un privilegio legal a favor de estos funcionarios y, por tanto, viola al artículo 19 de la Constitución Políticaque establece que no habrá fueros o privilegios, y el artículo 20 de la Constituciónque establece el principio de igualdad ante la ley. Es a través del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 32 de 1984, como los empleados de manejo ejercen sus atribuciones de fiscalizar, regular y controlar los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, con corrección y según lo establecido por la ley, lo que implica precisamente todo lo relacionado con el recibo, recaudación, manejo, administración, inversión, custodia, cuido, control, aprobación, autorización, pago o fiscalización de fondos o bienes públicos. He aquí la concordancia entre la Ley 32 de 1984 y la Ley 67 de 2008 que desarrolla la jurisdicción de cuentas. Pero entonces se pretende ahora considerar a las atribuciones de la Contraloría y por consiguiente de sus funcionarios, como una “actuación externa al acto controlado”. ¿Cómo es que, si un funcionario desde la Contraloría debe cuidar, aprobar, autorizar o fiscalizar fondos o bienes públicos, ahora resulta que su actuación es “externa del acto controlado”? ¿Cuál es, entonces, su responsabilidad al no ser considerado empleado de manejo? ¿Dónde queda el juzgamiento de las causas de acuerdo a lo exigido por la Ley 67 de 2008 que crea la jurisdicción de cuentas? La excepción de responsabilidad a los funcionarios de Contraloría, como empleados de manejo, no solamente crea un privilegio y una desigualdad ante la ley, que los favorece, frente a todas las personas que desempeñen las mismas funciones en otros ámbitos del Estado. Deja además la puerta abierta para que el funcionario de la Contraloría pierda cuidado ante la posible infracción de su deber como servidor público, ante la posibilidad de extralimitarse en sus funciones u omitir sus deberes (artículo 18 de la Constitución Política). Porque al considerarse su actuación como externa al acto controlado, deja de ser empleado de manejo. Lo que le impediría a la jurisdicción de cuentas juzgarlo por causas relacionadas con posibles malos manejos vinculados con su deber de examinar, auditar, controlar, investigar o fiscalizar los actos públicos. Lo anterior no es todo. Funcionarios de instrucción son aquellos que persiguen las faltas o el delito, a través de los procesos de investigación que les permite la ley. ¿Cómo es posible que ahora la Contraloría, decida no recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona precisamente, para perseguir el delito? Si la Contraloría General de la República queda eximida de recibir ningún tipo de instrucción, por ejemplo, del Ministerio Público. ¿Dónde o cómo queda la atribución de este en “vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes”, o de “perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales”, según lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 220 de la Constitución Política ? ¿Dónde quedarían, por ejemplo, los numerales 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 67 de 2008, según los cuales el Fiscal de Cuentas para instruir una investigación patrimonial, la Contraloría General de la República debe haber formulado los reparos en las cuentas de los empleados y los agentes en el manejo de los fondos y bienes públicos, o bien, como quedaría valorada su necesidad (del Fiscal de Cuentas) de solicitarle a la Contraloría, cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de un hecho irregular que afecte al patrimonio del Estado, el examen correspondiente a fin de determinar la corrección o incorrección de las operaciones en el manejo de los fondos o bienes públicos, así como la ampliación o complementación del informe o de la auditoría que fundamentó los reparos? Ni hablar del numeral 9 de esa norma, por la que el Fiscal de Cuentas, de no haberlo hecho la Contraloría, debe dar aviso al Ministerio Público de la posible comisión de delitos por el empleado o agente de manejo, cuyas cuentas fueron objeto de reparos por parte de la Contraloría, o por cualquier persona o servidor público en contra de los fondos o bienes públicos. Pero ahora ante la eliminación de cualquier instrucción que pueda dársele a la Contraloría, de cualquier autoridad u órgano del Estado o persona y frente a la no consideración de sus funcionarios como empleados de manejo, ahora la Contraloría tendrá la potestad discrecional para que el Fiscal de Cuentas pueda o no instruir una investigación criminal; tendrá la potestad discrecional de darle o no al Fiscal de Cuentas el examen para determinar la corrección o incorrección de operaciones en el manejo de fondos o bienes públicos, así como la ampliación o complementación del informe o de la auditoría que fundamentó los reparos; e incluso tendrá la potestad discrecional de permitirle al Fiscal de Cuentas darle aviso al Ministerio Público de la posible comisión de delitos por el empleado o agente de manejo, ya que la Contraloría no tendría que formular los reparos en las cuentas de los empleados de manejo que le permitiesen al Fiscal de Cuentas iniciar una investigación patrimonial. Todo lo anterior y mucho más no incluido, por falta de espacio, está sometido a un recurso de inconstitucionalidad, al cual hemos apoyado con nuestro alegato ciudadano presentado el 14 de junio de 2023. Le toca a la Corte Suprema de Justicia, enderezar el rumbo para evitar el abismo, luego de siete meses y sumando, de estar este proceso pendiente de su decisión. EL AUTOR es abogado. Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. [email protected] Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 500 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensase reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. 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