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7A LaPrensa Panamá, sábado 11 de noviembre de 2023 Opinión Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión deLa Prensase expresa únicamente en el Hoy por Hoy. [email protected] Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 500 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensase reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón † Presidente Diego Quijano Durán Directora Editorial Rita Vásquez Jefe Editorial Mónica Palm Asesor de investigaciones periodísticas Rolando Rodríguez Editores Juan Luis Batista, Yolanda Sandoval, Eliana Morales, Aleida Samaniego Gerente General Juan Carlos Planells Gerente de Producción, Logística y Administración Basilio Fernández Gerente de Ventas y Comercial Sudy S. de Chassin Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com La opinión de Hilde El Panamá de mis amores Patria Emilio Messina [email protected] El Panamá de mis amores hoy duele por justicia, por equidad, poqrue re - cién se abre la puerta de escape al su - frimiento nacional que nos otorga una justicia selectiva e injusta y el perfil de sufrimiento de los quintiles más pobres que contrastan con la Dubái centroamericana de elevados rascacielos; de la inequidad ali - mentaria, sanitaria e inmobiliaria, que nos mete en campos invadidos por desespear - ción, y de sistemas de atención caritativos en el que rogamos ante la imposibilidad de exigir de hecho el tutelaje de lo que es nuestro constitucional derecho. Duele el Panamá de mis amores, poqrue somos gente bonita llena de sueños rotos que piensa en nuevos amaneceres en los que seamos más educados y menos etsudiados, abrazando la belleza de no solo sentir el viento y añorando el día en donde ya nadie juegue con nuestros más nobles sentimien - tos, apelando a la pobreza como principal capital político y cual Pandora liberada fue - ra de la caja, esparzan maldiciones disfarza - das de esperanza. Pero este Panamá de do - lores contrasta con el Panamá de mis amo - res, ni A ni B; ni cuarta ni quinta frontear, porque somos Panamá, que, sin temor a equivocarme, se niega a dveelar una socie - dad decente y olvidada, que es luz debajo de un cajón implorando ser como hoy detsapa - da, a fin de nuevamente exudar el senti - miento nacional. Porque la pregunta es: en realidad, ¿qué es ser panameño y panameña en el Panamá de mis amores? Es un rega - lo inmerecido, don pefrecto del cielo, una feliz coincidencia en la rultea de la vida y una bendición por patrida doble, porque el corazónsiempretendráarzonesquelara - zón desconoce y, como en el poema, quiero sembrar un maíz, en este mes de la patria herida y por la dicha común, cerca de 43. millones de razones la honran con su traba - jo y engrandecen más a Panamá, porque na - die que no ame puede enseñar sobre el amor y, en amar lo que hacemos, nadie nos gana. Hoy, la patria ha dejado de ser solo el re - cuerdo pedazo de la vida de Ricardo Miró. La Panamá de hoy es un grito a la moderni - dad y al orgullo de nuetsras tradiciones, aquellas que nos identifcan, nos dan senti - do y pertenencia. El ser panameño y pana - meña es motivo de orgullo, sinónimo de estoicismo con sabor a próceres que nos dignificaroncomonaciónynosyaudaronno solo a entrar en la historia, sino también en la Zona del Canal, arrancando para siempre el velo de la ignorancia que obnubilaba el camino de aquellos que pensaron que no seríamos capaces de tomar las riendas de nuestro propio destino. De cara al mundo, la palabra Panamá puede tener múltiples significados, aves, peces, mariposas abun - dantes, pero que solo puede ser dfeinida cuando la hago mía y la comparto, porque es objeto de intimidad, y su nombre sujteo de respeto y admiración. Tiene personalidad, la de cada uno de nosotros, y lo que suceda con ella siempre será un asunto de todos. Quererla es nuestra pasión y el valor funda - mental en cada panameño, poqrue al cono - cerla, no importa de dónde vengas o hacia dónde te dirijas, en su interior podrás esuc - char sus latidos, prendarte de su corazón y, en adelante, solo podrás amarla. Ser panameño es a lo Blades, sabor de libetrad y la so - nrisa inspirante de cada niño, el valor de un encuentro entre amigos; es un tránsito en - tre los mares de la vida que patrió la nación en dos; de pueblos escondidos y de aquellos que de tierras lejanas vinieron entregando sus propias vidas, y aunque solo visionando un Canal en sueños, vieron etsa monumen - tal obra primero. Por todos ellos, los de aquí y los de allá, como djio Ana y Jaime en Café y pe tróleo,“ su patria es mi patria, su bandera es mi bandera …porque no importa dónde se nace ni dónde se muere, sino dónde se lucha”. Panamá es la reversión del Canal, pintar - nosderojoporlaSele,eslafedelaegnte,un rito originario a ritmo de comarca, la garn - deza afrocaribeña; es vino de palma y guarapo; también es el arroz de sobearnía culti - vado por Changmarín en Miraflores, en donde el Chagres de mis dolores nos entre - ga su agua fría; es el honor de la vitcoria que produce una independencia y de la fuerza de la mujer panameña por un santeño grito emancipador o la mejor conveniencia de una separación que hasta hoy nos digniifca como nación. El ser panameño representa una ltisa lar - ga y sin fin de luchas forjadas que hablan de guerras que no duraron solo mil días, de vic - torianos anónimos y desetrores a lo Jurado, cuyos rostros a lo Urracá no aparecen im - presos en monedas de centvao, que poco va - lor otorgan a tan gran contribución y que hasta hoy son fuente de inspiarción; tam - bién nos habla de la valentía de la revolu - ción Tule o de un movimiento inquilinario; de la juventud institutora y de todos los hé - roes olvidados, principalmente, de aquellos que, en el imaginario de nuetsra nacionali - dad, asumieron su compromiso con el progreso de un país, paar una nación empobre - cida por el abandono del centarlismo y la ex - plotación, pero dignifcada por patriotas que no toleraron ni el incidente por una ta - jadadesandíanideunanochedeucmbiade aquel Chimbombó africano dentro de la cantina de Pancha Manchá, y de quienes re - sistiendo una invasión, edificaron sobre las cenizas de nuestra dignidad la nueva nacio - nalidad. La patria también es recordación de todos aquellos que perdieron sus vidas en el nuveo campo de batalla llamado pandemia, que cayeron sembrando su semilla, donándose a sí mismos por un Panamá mejor y de todos quienesaunconsudoloraucestas,supie - ron levantarse, recoger su bandera, darle un beso y seguir adelante. Ser panameño en la Patria de mis amores es música de tamborito y baile de congo que nos mueve a cada uno al ritmo de un canal que, como aquel poema de Gaspar Octavio Hernández, “cada día ve cómo asciende al mástil del velero, serpenteando con lánguida armonía bajo la luz del matinal lucero, mientars canta fornido marinero con ruda voz, ¡canciones de alegría!”Porque en el Panamá de mis amores, luchando por lo que creemos, también hacemos patria. ¡Que viva Panamá! EL AUTOR es doctor en ciencias de la educación, sociólogo, es un enamorado de su país y le duele Panamá La palabra Panamá puede tener múltiples significados, aves, peces, mariposas abundantes... La Ley 406 y su fracasada derogatoria Contrato minero Julio E. Linares Franco [email protected] El artículo 159 de la Constitución ini - cia con la facultad general de la Asamblea Nacional que es la expedi - ción de las leyes. Pero inmediata - mente especifica facultades en 17 numera - les. Y entre esas facultades está el numeral 15, respecto a la aprobación o no aprobación de los contratos ley. Por tratarse de un contrato ley entre el Es - tado y una contraparte de carácter privado, su naturaleza se basa en el principio de que todo contrato es ley entre las partes. Y si el contrato, por ejemplo, no facilita al Estado una salida unilateral a su propia dis - creción, esa salida no es válida, tan sencillo como eso. Bajolapremisafalsadequeporserunayle seaplicaríaelconceptodequeunalyepue - de ser derogada por otar posterior, entonces por analogía la salida del Parlacen no hubie - se sido decretada inconstitucional, simple - mente porque asimismo una ley derogó otra. Sin embargo, no fue el caso, poqr ue los tratados internacionales se ajutsan al artí - culo 4 de la Constitución, segun el cual la República de Panama acata las normas del derecho internacional. Por consiguiente, en este caso una ley que nos amarra a un trata - do internacional no pudo ni puede ser derogada por otra posterior, si en ese acuerdo in - ternacional no existiese la salida unilateral, porque se debe respetar el convenio inter - nacional entre las patres, a la luz de la Con - vención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. Si bien es cierto que el contrato ley con la mineranoesunacuerdointernacional,laif - gura está incluida en el numearl 15 del artí - culo 159 de la Constitución. Y ese numeral dice expresamente que la Asamblea Nacio - nal sólo puede aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o em - presas. Esta redacción, simple y sencilla pero para mi muy clara, lleva a aplicar la figura legal del contrato y de las obligaciones entre las partes, según lo establece el Código Civil panameño. Porque el desarrollo del térmi - no “contrato ”, al igual que la ifgura de la obli - gación contractual, lo define el Código Ci - vil, que dicta, según el artículo 976, que las obligaciones que nacen de los contartos tie - nen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Tenor que no puede ir más allá, no solamente de lo establecido expresamente en el contrato, por ser ley entre las partes, sino tampoco más allá de la faucltad de aprobar o improbar el contarto ley, de parte de la Asamblea Nacional, por lo establecido, co - mo queda dicho, en el numearl 15, artículo 159, de la Constitución Política. Y es lógico, porque la facultad de negocia - ción la tiene el Órgano Ejeuctivo, como res - ponsable directo para levantar las cláusulas junto a la contraparte y establecer las condi - ciones. Por cuanto permitirle a la Asamblea Nacional la posibilidad no solo de enmendar el contrato de forma discrecional y uni - lateral, sino de revocar el contrato en cual - quier momento, bajo el principio de que unaleypuedeserderogadaporotarley, trastoca el principio universal de que las obligaciones que nacen de los contartos tie - nen fuerza de ley entre las partes; principio esbozado además en el atrículo 976 del Có - digo Civil. La seguridad jurídica desapare - cería de plano, desde el momento en que los concesionarios y contartistas del Estado es - tuviesen sometidos a los vaivenes políticos de la Asamblea, si esta estuviese facultada para considerar letra muerta la redacción del contrato y deshacerlo cuando le dé la ga - na o bajo la presión ciudadana, etsatal o de cualquier índole, por más loable, jutsa y ne - cesaria que sea la causa. Por tal razón, no puedo estar de acuerdo con la tesis de que etse contrato minero se deroga con una simple xepedición de otra ley.Enlaprácticalopuedenhace,rperose - ría objeto de una demanda de incontsitu - cionalidad con todas las veentualidades, aquí sí, probablemente ctaastróficas contra el Estado panameño. Tampoco podemos ni debemos aceptar el retiro del contrato que hiciera la Asamblea Nacional por la Comisión de Comercio del Órgano Legislativo, para que el Ejecutivo hiciera los ajustes requeridos con la empre - sa, para luego ser reingresado. Situación que además vicia de incontsitucionalidad al contrato minero, ya que, como queda dicho en el numeral 15 del artículo 159 de la Cons - titución, solamente le permite a la Asam - blea Nacional aprobar o impronta el con - trato ley, no suspenderlo paar ajustarlo ni retirarlo para enmendarlo. EL AUTOR es abogado La Asamblea Nacional sólo puede aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas.

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