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prensa_2023_05_30

7A LaPrensa Panamá, martes 30 demayo de 2023 Panorama Avanzael procesode las inconstitucionalidadesde la nuevaLeyde laContraloría El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, considera que seis de los 10 artículos demandados de la Ley 351 de 2022 son inconstitucionales. ANÁLISIS RodrigoNoriega ESPECIALPARALAPRENSA [email protected] LaLey351de2022,modificó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Esta Leyha sidoduramente criticada y cuestionada en razón de que promueve la impunidad, favorece el abuso de los fondos públicos, y establece un privilegio para el personal de la instituciónque lo libera de toda responsabilidad penal, civil o patrimonial, por los gastos que refrenden, auditen, o en algunaformatenganincidencia. La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, demandó el pasado 13 de abril la inconstitucionalidad de 11 expresiones contenidas en 10 artículos de los 51 que tiene la Ley 351 de2022. La Fundación, representadaporsudirectoraejecutiva la jurista Olga De Obaldía, actuó en defensa de los intereses públicos del país y en favor de la justicia y del EstadodeDerecho. Laopinióndelprocuradorde laAdministración En un documento de 33 páginas, fechado el 9 demayo pasado, el procurador de laAdministración,Rigoberto González Montenegro, emitió su concepto sobre esta demanda de inconstitucionalidad. De los artículos impugnados, el procurador González Montenegro encontró fundamento para la inconstitucionalidadde6de estos preceptos. De acuerdo conelfuncionariodelMinisterioPúblicosoninconstitucionales los contenidos impugnados en los artículos 1, 2, 14,22,31y46. En los procesos de inconstitucionalidad, la opinión del Ministerio Público no es vinculante para la Corte SupremadeJusticia, perosirve de orientación general a la discusión jurídica. Los artículos que el procurador señaló como inconstitucionales son los más nocivos de la Ley351. El siguiente paso de este procesoesquelaCorteinvite porvíadeedictospublicados endiarios de circulaciónnacionalparaquecualquier interesado sobre este tema aporte una opinión jurídica a favor o en contra de la inconstitucionalidad de todos o parte de los artículos impugnados por la Fundación para el Desarrollo de la LibertadCiudadana. Luegode esto, unode los 9 miembros del pleno de la Corte deberá preparar un proyectodefalloqueserásometidoadiscusióndesuscolegas. Si el proyecto de fallo recibe el respaldomayoritario, se convertiría en la decisióndel casoo, sinorecogeel apoyo de la mayoría, pasará a ser un salvamento de voto, esdecirunaopiniónminoritaria. La importancia de que la Corte considere esta demanda de inconstitucionalidadyladecidalomásprontoposibleesqueelpaísseencuentra enmediode unproceso electoral, por lo que las posibilidades de excesos en elgastopúblicosonmuyreales. Por ejemplo, los fondos transferidosenladescentralización paralela se encuentran amparados por la Ley 351, lo que significa que los fiscalizadores de la Contraloría, así como sus auditores no tienen responsabilidad por loque firmanen ladocumentación pertinente al manejodeestos fondosestatales. Igualmente, la Ley demandada le permite al actual contralor, Gerardo Solís, negarse a auditar cualquier gasto, contratación o pagoefectuado. Esta peligrosa combinación del proceso electoral y amplia impunidadenel gastopúblico, es unamezcla explosiva que solo puede detener laCorte. La nueva norma faculta al contralor general de laRepública para archivar auditorías a sudiscreción. Alexander Arosemena

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