4A LaPrensa Panamá, jueves 19 de agosto de 2021 Panorama ‘Reelección indefinida noesunderechohumano’ Ese es el criterio de la Cortr IDH, que además envía unmensaje a las cortes supremas de que no hay fundamento jurídico en las normas de derechos humanos, para ese salto a la autocracia. ANÁLISIS RodrigoNoriega ESPECIALPARALAPRENSA
[email protected] E nlaopiniónconsultiva OC-28/21 del 7 de ju- nio de 2021, unama - yoría de5 de los7 magistra - dos de la Corte Interameri - canadelosDerechosHuma - nos (Corte IDH) dictaminó quenoexisteunderechohu - mano a la reelecciónpresi - dencial indefinida,y quelas limitaciones aestas reelec - ciones noson violatoriasde lasnormasdel Sistema Inte - ramericanode losDerechos Humanos. Enoctubrede2019,elpre - sidente de Colombia, Iván Duque, presentó a la Corte IDH una consulta sobre el tema de la reelección presi- dencial indefinida, en reac - ción a un fallo de la Corte Constitucional de Bolivia, que había dichoque el en - tonces presidente Evo Mo - rales teníael derechohuma - no de reelegirse indefinida - mente. Losantecedentes En la gran mayoría de los paísesdeAméricaLatinayel Caribeimperan lossistemas presidencialistas con algún grado de limitaciones a la reelección, yaseaprohibién- dola, limitándola a dos pe- riodos o estableciendo un término de exclusión para que no se den reelecciones inmediatas. Sin embargo, en las últi - mas décadas seha manifes - tado en la región una ten - denciapara permitirla ree - lección presidencialindefi - nidaporvíajudicial. En octubre de 2009, la Corte Suprema de Nicara - gualereconocióaDanielOr- tegaelderechodepresentar- se a unareelecciónindefini - dasobrelabasedequeexiste un derecho dela soberanía popularabsolutodeelegir. Posteriormente, en abril del 2015, la Sala Constitu - cional dela Corte Suprema de Honduras también le re - conoció al presidente Juan OrlandoHernándezel dere - cho a reelegirse indefinida - mente. Finalmente, en noviem - bre de2017, laCorte Consti - tucionaldeBolivialepermi - tió aEvoMorales presentar - se a una nueva reelección, porque ese era su derecho humano, apesar dequeMo - rales había perdidoun refe - réndum popularque le ha - bía hecho esa misma solici- tudalelectoradoboliviano. LaCorteIDHtienedos ju - risdicciones, unacontencio - sa, en la queun caso nacio - nal, en algún país de Améri- ca Latinao elCaribe, llegaal conocimiento de la Corte luego de haber agotado los recursos internos; y la no contenciosa, que permite a los países quesonmiembros delsistemaacudir alaCorte IDH para pedirle sudicta - mensobre algúnaspecto de controversia en materia de derechoshumanos. Los dictámenes deambas jurisdicciones son vinculan - tesparalospaísesmiembros del SistemaInteramericano deDerechosHumanos. DemocraciayEstado deDerecho Esta opinión dela Corte IDH tiene88 páginasde ex - tensión, incluyendo los sal- vamentosdevotos. El documento representa una profunda reflexión so - breelsignificadodelademo - cracia,elmandatodelasma - yorías y laprotección de las minorías. Además, la Corte IDH construye aquí una robusta jurisprudenciaque sirve de precedente aclaratorio so - bre variosde lostemasdere - levancia actual enla política panameña. Enel párrafo 44de la opi - nión,laCorteIDHdice: “En este sentido, existenlímitesa lo‘susceptibledeserdecidido’ por parte delasmayorías en instancias democráticas, en las cualestambién debepri - mar un control de conven - cionalidad, que esfunción y tarea de cualquier autori- dadpública ynosolo delPo - der Judicial” . Es decir, que un Estado de Derecho re - quiere quelas decisionesto - madas por lasmayorías es - ténsujetas a los criterios que establece el Derecho Inter - nacional. La soberanía po - pularnoesabsoluta. En el párrafo 64, la Corte IDHdesarrolla elalcancede su opiniónsobre eltemade las reelecciones indefinidas de la siguienteforma: “Fi- nalmente, el derecho a tener accesoa lasfuncionespúbli - cas en condicionesgenerales de igualdadprotege elacceso aunaformadirectadeparti - cipaciónen el diseño, desa - rrolloy ejecuciónde laspolí - ticas estatales a través de funciones públicas.Se en - tiendeque estascondiciones generales deigualdad están referidastantoal accesoa la función públicapor elección popular como por nombra - miento o designación ”. En otras palabras,las limitacio - nesalareelecciónindefinida de presidentes también de- ben aplicarse a diputados, alcaldes, representantesde corregimiento, rectoresuni - versitariosy magistradosde altostribunalesdeestepaís. La democracia no se ga - rantiza únicamente con lí- mites a la reelección presi- dencial,sinotambiénalasde “ ...Solo cuatro Estados carecen de limitacio- nes en la cantidad y frecuencia de las ree- lecciones presidencia- les, permitiendo así la reelección presiden- cial indefinida (Bolivia, Honduras, Nicaragua, y Venezuela)”. Corte IDH, opinión consultiva OC-28/21 del 7 de junio de 202, párrafo 98. LaCorte IDH respondió una consulta del presidente deColombia, IvánDique, en reacción a un fallo de laCorteConstitucional deBolivia que había dicho que el entonces presidenteEvoMorales tenía el derecho humano de reelegirse indefinidamente. Archivo Tal Cual RedaccióndeLaPrensa
[email protected] ESTRECHEZ. Dentrode nuestracastapolíticahay especímenesqueojalápu- diésemos ignorar.Tal esel casodeunoquedicehaber- secapacitadoentre2015y 2019, añosenlosque, se- gúnalega,“ pudeviajara variospaísesestudiarsus culturas, costumbres, es- tructuras, etc.Poresose lo quequieroparami ciudad, noandoimprovisandoco- momisdetractorespien- san ”. (sic). ¿Capacitación? Parecequeel señorBolota creeque laparticipaciónen el“EncuentroInternacio- naldeGobiernosLocalesy Estatales” lohaceunexper- toenrestauracióndepatri- moniohistórico.Verdade- ramenteque la ignorancia esatrevida. ¿MIEDO? Durante ladiscu- siónquesedioenlacomi- sióndeGobiernode la Asambleasobreelproyecto de leyquedeclarareserva protegidael ríoSantaMa- ría, latemperaturapasódel fríoal calor.Luegodequeel vicepresidentede lacomi- sión,BenicioRobinson,pi- diera lapalabraporsegun- davez, eldiputadoJuan DiegoVásquez interrum- pióparadecirquedeacuer- doconel reglamentoRo- binsonnopodíavolvera in- tervenir.Ante laaudacia del independiente, elpresi- dentede lacomisión,Víc- torCastillo, quedócomo marionetadetitiriteroal nosaberacuálde losdos darle larazón.Al final, el ri- firrafeacabóconun “por esoesqueelpresidentedel partidonodebeserelpresi- dentede lacomisión”yun “yonotetengomiedo” .Tal parecequeDavidpusoen sulugaraGoliat. CIA. ElpresidenteNitoCor- tizodecidióhacersepasar porturistaenelAeropuerto deTocumen.Apartedede - jarenevidenciaelmalesta - doenelqueseencuentrala terminal,quedóclarísimo queelpresidentetieneuna formabastantepeculiarde enterarsedelascosas.Bue - no,delasqueseentera.Tal vezdeberíadisfrazarsededi - putadoodemagistradopara verquépasa. TUPÉ. Porahísalióelexpresi - dentevacunoacuestionarla contratacióndeunaempre - saestadounidenseparaeldi - señodeltúneldelalínea3del metro,porestaracusadaen dichopaísdecorrupción. Asuntoaparte...aestosele llamaosadía. los demásservidores públi - cosque puedenperpetuarse enelpoder. En la parte final del párra - fo 70, la Corte IDH explica con suma claridad que los derechos humanos no son susceptibles de votaciones o limitaciones por decisión mayoritaria: “Esta Corte ha resaltado que la protección de los derechos humanos constituye unlímite infran - queablea la regla de mayo - rías, esdecir, a la esfera de lo ‘susceptible deser decidido ’ por partede lasmayorías en instancias democráticas . Enefecto, nopuedecondicio - narse la validez de un dere - cho humanoreconocido por la Convención alos criterios de las mayoríasy a su com - patibilidad conlos objetivos de interés general, porcuan - to esoimplicaríaquitarleto - daeficaciaalaConvencióny a los tratados internaciona - lesdederechoshumanos ” . Perpetuación enelpoder La Corte IDH desarrolla, enelpárrafo 73,lanociónde que esfundamental para las democracias la alternancia enel poder, y esto lo expresa de la siguientemanera: “Es- ta prohibiciónde mandatos indefinidos buscaevitar que las personasque ejercencar - gos por elecciónpopular se perpetúen enel ejercicio del poder.Enestesentido,laCor - te resalta quela democracia representativa se caracteri - za porque el puebloejerce el poder mediante sus repre - sentantes establecidospor la Constitución , los cualesson elegidos en elecciones uni- versales.La perpetuaciónde unapersonaenelejerciciode un cargo públicoconlleva al riesgodeque elpueblodejede ser debidamente representa - do por sus elegidos, y que el sistema de gobierno se ase - meje más a una autocracia que a una democracia. Esto puede suceder incluso exis- tiendo elecciones periódicas ylímitestemporalesparalos mandatos” . El peligro dela perpetua - ción en el poderes una ame - naza significativa a losdere - chos humanos ypor esto la CorteIDHloenfatizarepeti - damente, como lo vuelve a hacer en el párrafo 84: “En seguimiento delo anterior, este Tribunalconsidera que losprincipiosde lademocra - cia representativaincluyen, además de la periodicidad de laseleccionesyelpluralis - mopolítico, lasobligaciones de evitar queuna personase perpetúeenel poder, yde ga - rantizar laalternancia enel poder yla separaciónde po - deres”. La importancia de laopinión El máximotribunal dede - rechoshumanosde laregión advierte lo relevante de este dictamen,ytomanotadelfe- nómenodelareelecciónpre- sidencial indefinidaenelpá - rrafo 98, así: “...Solo cuatro Estados carecen de limita - ciones en la cantidad y fre - cuencia de las reelecciones presidenciales, permitiendo asílareelecciónpresidencial indefinida(Bolivia,Hondu - ras, Nicaragua, y Venezue - la). De estosEstados, en tres casos ha habido interpreta - ciones judicialesque consi - deraronquelas limitaciones a la reelección presidencial, inicialmente establecidasen los respectivosordenamien - tos constitucionales, consti- tuían un trato discrimina - torio y desproporcionado, queviolentabalosderechosa elegir yser elegido,por loque debíansereliminadas” . Esta opinión OC-28/21 le está diciendo a la comuni - dad internacional que las tres decisiones judiciales que permitieron las reelec- cionespresidenciales enNi- caragua, Honduras y Boli - via,respectivamente,notie - nen fundamento enel mar - co jurídico delos derechos humanos. Unavez, trasotra, lacorte IDH delimita el alcance del derechoaserelectoauncar - gopúblicocomounaprerro- gativa restringida, comolo registraenelpárrafo104del dictamen: “LaCorteadvier- te que la prohibición de la reelección presidencial in - definidaconstituyeunares - tricciónal derechoa ser elec - to. En este sentido, el Tribu - nal recuerda que los dere - chospolíticosnosonabsolu - tos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulacioneso res - tricciones. Sinembargo, la facultad de regular o res - tringirlosderechosnoesdis - crecional,sinoque stálimi - tadapor elderechointerna - cional…”. En elpárrafo 107, la Corte IDH explora el temade las penasaccesorias enlo refe - rente a su impacto sobre la posibilidad de ocupar un cargo público, y encuentra que éstas son legítimas de acuerdo con elDerecho In - ternacional, comose expli - ca: “...en los casos López MendozaVs.VenezuelayPe - tro Urrego Vs. Colombia, la Corte fue clara en establecer que, encasosderestricciones a los derechos políticos por víadeunasanción, el térmi- no exclusivamenteimplica que estas restricciones solo pueden ser realizadas por mediodeunacondenadeun juezcompetenteenunproce- sopenal”. Esa es la naturaleza y al - cance de las penas acceso - rias quese pretendenelimi - nar en la AsambleaNacio - nal, para beneficio de un personaje que ha usado la política para fines cuestio - nables. La Corte IDHdeja claro que las penas accesorias cumplen con el Derecho In - ternacional, y son legítimas para el funcionamiento de unasociedaddemocrática. El impactode laopinión Lademocraciay elEstado de Derecho dela regiónha recibidounaimportanteva - cuna por parte de la Corte IDH. Al establecer clara - mente que las reelecciones presidenciales indefinidas noson underechohumano, se le envía el mensaje a las cortes supremasy tribuna - les constitucionales deque nohay fundamentojurídico en las normas dederechos humanos,para esesalto ala autocracia. Para Panamá en particu - lar, la OC-28/21define un claro precepto vinculante enmateria dederechoshu - manos,muy relevante para la discusión delas reformas electorales en manos de la Asamblea Nacional. La Corte IDHha afirmadoque la reelección indefinida no corresponde al conjunto de normas y principios de los derechos humanos. Es tiempoque el Código Elec - toral limite lareelecciónde diputados, alcaldes y repre- sentantesde corregimiento. Sila democraciaseconstru - ye desde abajo hacia arriba, no cabe la perpetuación del poderdelossupuestosman - datariosdelosvotantes.