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prensa_20210206

4A LaPrensa Panamá, sábado 6 de febrero de 2021 Sábado picante RolandoRodríguezB. [email protected] S iempremepregunto quéclasedenegocios hacenlosfuncionarios conlosbienesdelEstado, porquesiesasícomoloha- cenconlossuyos,sonunos fracasados.Encadanegocio quehacen,elpaíssiempre pierde.Lalistaesinfinita, peromencionaréalgunos. Veamos,porejemplo,lasmi- nasdeDonoso.Espráctica- menteunrobo;elcontrato eraleonino,tantoenconce- sionesminerascomodetie- rras;loscorredoresNortey Surfueronotroscontratos leoninos,sinfechadeexpira- ción,hastaqueelEstadolos compróporunvalorquese- guramentehasidoelmejor negociodePycsaeIca,cosa quenoesasíconlaautopista Panamá-Colón,enmanosde Odebrecht,yenlaqueelEs- tadopagauncostosopeaje “sombra”. Loscontratosconlascompa- ñíaseléctricas:elEstadoga- namenosqueantesyelser- viciosiguesiendotanomás maloqueentiemposdelIr- he,especialmenteenelinte- rior,dondenohayunsolodía sininterrupcionesdelservi- cioy,encima,carocomoen ningunaotrapartedelconti- nente.Ello,sincontarlas concesionesdefondomari- no,porlasqueelEstadoreci- becentavos,ylasconcesio- nesdefarosyboyasyotras delsectormarinoqueson–y fueron–verdaderasestafas alEstado. Lamayoríadeestasconce- sionesfueronotorgadaspor elflamantepartidogober- nante–elPRD–quedebeser elpeornegociadordebienes delEstado,perodudoque seantanestúpidosensusne- gociospersonales,sobreto- doconplatasaquedadelEs- tado.Sumemosloscasinos –gananciasmillonariasa costillasdeincontablesludó- patas–olaextraccióndepie- drayarenaderíos,playasy canteras.Y,¿quédecirdelas tierrasqueelEstadovendea $6lahectárea?Y,encima, vertemosentrelosbeneficia- dosanumerosospolíticos. Ahora,elcontralornossale conquePanamáPortsCom- pany(PPC)“cumplió”.Me- nudonegocio.SegúnCon- traloría,en23añosy5me- ses,elEstado–dueñodel 10%delasaccionesdePPC– recibió$8millonesendivi- dendos,mientrasquelasuti- lidadesdePPCsumaron $910millones.Esdecir,en promedio,PPCacumulóal año$36millonesenutilida- des,mientrasquelosdivi- dendosparaPanamásolo fueronde$348milalaño, menosdel1%delasutilida- desdePPC.SibienPanamá recibiómuchomáseningre- sosindirectos,lociertoesque buenapartecorrespondeal pagodeobligacionesdelas todaslasempresasqueope- ranenelpaís.Nomeimpre- sionansusinversiones. CuandoPPCrecibiólos puertos,secomprometióa hacerunainversiónmínima de$50millones.Sielnego- cionohubiesesidorentable, nohabríainvertidoniun centavomás.Perono,fue muybuenoy,enespecial, porqueelEstadotuvoque renunciaralpagodeañosde concesiónporqueelGobier- no–delPRD–metiólascua- tropatasaldarletierrasque previamenteconcesionóal ferrocarril.¿Estossonlos buenosnegociosparaPana- má?Porfavor,salvopor nuestrosburro-políticos,me preguntoquiénmásvende diamantesporarena. Panorama Se iniciaconteoparavigencia del AcuerdodeEscazú El acuerdo debe empezar a regir el próximo 22 de abril, y la incorporación de sus principios y mandatos en Panamá implica un cambio en materia de transparencia y acceso a la información. ANÁLISIS RodrigoNoriega EspecialparaLaPrensa [email protected] E l 22 de diciembre de 1988, el ambientalista brasileño Chico Men- des fue asesinado por su oposición a la deforestación en la Amazonía. La icónica muertedel líder social brasi- leñodespertóunmovimien- tomundialacercadelasegu- ridad y el bienestar de quie- nessededicanaladefensade losderechosambientales. Según la oenegé Global Witness, América Latina es la región más peligrosa del mundo para los ambienta- listas. En2019, 212 ambien- talistasfueronasesinadosen el mundo. De estos, 148 fue- ronvíctimas enAméricaLa- tina, siendo los países de la región con más asesinatos, Colombia (64), Brasil (24) y Honduras (14), loquehace a esteúltimo,elpaísconelma- yor número de muertes de ambientalistas per cápita del mundo. Los datos de 2020 todavía no están dis- ponibles, pero aún con la pandemia, la tendencia no parecehabercambiado. Aunque las amenazas a la vida y a su seguridad o la de sus seres queridos represen- ta un grave impedimento para el ejercicio de los dere- chos ambientales de los lati- noamericanos, otro conjun- to de obstáculos enfrenta a los activistas con la dificul- tad de obtener información ambiental, la complejidad delaccesoalajusticiaylaau- sencia de parámetros de la participación pública en de- cisiones ambientalmente relevantes. Losantecedentesdeun acuerdoregional Lascondicionesantesdes- critas impulsaron un movi- miento latinoamericano que empujó la creación de un instrumento jurídico re- gional, que hiciera viable el principio 10 de la Declara- ción de Río de Janeiro , de 1992, sobre ambiente y de- sarrollo,elcualdice: “ El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con laparticipaciónde to- dos los ciudadanos interesa- dos, en el nivel que corres- ponda.Enelplanonacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la infor- mación sobre el medio am- biente de que dispongan las autoridades públicas, in- cluida la información sobre losmaterialesylasactivida- des que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de partici- par en los procesos de adop- ción de decisiones. Los Esta- dos deberán facilitar y fo- mentar la sensibilización y laparticipaciónde lapobla- ción poniendo la informa- ción a disposición de todos. Deberáproporcionarseacce- soefectivoalosprocedimien- tos judiciales y administra- tivos, entre éstos el resarci- miento de daños y los recur- sospertinentes ”. Después de años de nego- ciaciones, incluyendo reu- niones claves en Panamá, se firmó el 4 de marzo de 2018 el “Acuerdo Regional sobre elAccesoalaInformación,la Participación Pública y el Accesoa laJusticiaenAsun- tosAmbientales enAmérica Latina y el Caribe” (Acuerdo deEscazú). Para la abogada ambien- talista Luisa Araúz, quien formó parte del proceso de negociación y actualmente es asesora del Ministerio de Ambiente, “la sociedad civil fuevitalparalograrqueseal- canzara un instrumento ju- rídicamente vinculante, to- da vez que existían algunos países que durante las nego- ciaciones tenían aprehen- siones u objeciones al res- pecto. En particular, el CIAM [Centro de Inciden- cia Ambiental] fue quien li- deró la participación de la sociedad civil panameña en lanegociacióndeesteacuer- do, que tardó aproximada- menteseisaños”. Panamá ratificó el Acuer- dodeEscazúpormediode la Ley 125 del 4 de febrero de 2020. Según el artículo 22 del acuerdo, su entrada en vigencia ocurrirá 90 días después de que se haya de- positado la ratificación del onceavopaís. Estoocurrióel pasado 22 de enero, cuando Argentina y México se con- virtieron en los países 11 y 12 en depositar sus ratificacio- nes. Esto quiere decir que el Acuerdo de Escazú entra en vigencia el 22 de abril, Día InternacionaldelaTierra. El impactojurídico La incorporación de los principios y mandatos del AcuerdodeEscazúenPana- má representan un cambio importante en materia de transparencia y acceso a la información. Según Araúz: “[...] Si bien Panamá cuenta con una Ley de Transparen- ciadesde2002,ydisposicio- nesconstitucionalessobreel tema introducidas en la re- formade2004,laentradaen vigencia del acuerdo impli- ca, por ejemplo, que el plazo adicional para contestar so- licitudes de información ambientalqueseanextensas o complejas no deberá exce- der de 10 días hábiles, por lo queelplazode30díascalen- darioadicionales estipulado en la Ley de Transparencia no aplicaría cuando se trate de información ambiental, todavezqueelplazoestable- cidoenelAcuerdodeEscazú es inferior al de nuestra Ley de Transparencia. Por otro lado, este acuerdo también proveeladefinicióndeloque se considera como informa- ción ambiental, definición que no fue incluida en laLey deTransparencia, porponer unejemploconcreto”. Enreferenciaaloseñalado porAraúz,elliteral“c”delar- tículo1delAcuerdodeEsca- zú, define información am- biental como: “ cualquier in- formación escrita, visual, sonora, electrónica o regis- trada en cualquier otro for- mato, relativa al medio am- biente y sus elementos ya los recursos naturales, inclu- yendo aquella que esté rela- cionada con los riesgos am- bientales y los posibles im- pactos adversos asociados que afecten o puedanafectar elmedioambienteylasalud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales ”.Porsuparte,el numeral 4del artículo1de la LeydeTransparenciadefine información como: “ todo ti- po de datos contenidos en cualquier medio, documen- to o registro impreso, óptico, electrónico, químico, físico o biológico ”. El Acuerdo de Escazú tie- ne un efecto importante so- bre la Ley de Transparencia, yaquealserestanormalale- gislación local de referencia, queda tutelada por este acuerdo, y no puede ser de- rogadaodesmejorada. Así lo explica Araúz: “El Acuerdo de Escazú estable- ce que los Estados parte de- ben garantizar una serie de Principios Generales del Derecho Ambiental Inter- nacional, entre ellos el Prin- cipio de No Regresión. Este principio implica que no se puede desmejorar o modifi- car una norma en perjuicio del nivel de protección am- biental alcanzado, a menos que exista una situación de emergencia nacional excep- cional que así loamerite, pe- ro esto esmuy poco común y difícil deprobar. Por ende, la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú también le impone la obligación al Estado panameño de no desmejorar sus normas am- bientales, ya que se debe atender al Principio de Pro- gresividad del DerechoAm- biental Internacional, deri- LarissaDuarte (Der.) se enfrenta a una demandamultimillonaria por oponerse a una concesiónhidroeléctrica enVeraguas. LP vado del Principio de Pro- gresividad de los Derechos Humanos”. Laagendapendiente La implementación de acuerdos y tratados interna- cionalesrequieredelaadop- ción de normas, regulacio- nes y políticas públicas que aseguren el cumplimiento de lopactado internacional- mente. Aunque Panamá no tiene contabilizado el asesi- nato de algún defensor am- biental, las normas del Acuerdo de Escazú ofrecen una importante tutela. En opinión de la especialista Araúz: “Queda pendiente queno solamente se logre ti- pificardelitosqueprotejana los defensores ambientales como elemento disuasorio, sinoqueseestablezcanotras medidas administrativas y legales, en conjunto con to- das las autoridades compe- tentes, tales como la Defen- soríadel Pueblo, entreotras, para garantizar un entorno seguro para los defensores ambientalesennuestropaís. Esteacuerdopuededarpiea la elaboración de un proce- dimientoespecial deprotec- ciónalosdefensoresquehan sido amenazados, así como el establecimientodeunida- des especializadas en aten- der este tipo de casos en las instituciones estatales que correspondan,entreotras”. Aunque los pendientes constituyen un importante desafío, Araúz reconoce que “el Estado panameño co- menzó a dar cumplimiento progresivoalAcuerdodeEs- cazú desde su firma, me- diante una serie de acciones concretas, como la creación en la página web de Miam- biente del SistemaNacional de Información Ambiental (Sinia), el cual contiene in- formación actualizada so- bre los recursos naturales y labiodiversidad, elmapaac- tualizado de bosque y no bosque de 2019, así como el listado de autoridades na- cionales con competencias ambientales. Asimismo, el Ministerio de Ambiente ha recomendado a la Comisión deGobierno de la Asamblea Nacional, la tipificación de delitos para proteger la vida e integridad de defensores ambientales, toda vez que dichacomisiónseencuentra elaborando un proyecto de ley para modificar integral- mente los códigos Penal y Procesal Penal . Enmateria de derechos de acceso, lo másimportanteesqueelEs- tado demuestre la voluntad política de dar cumplimien- to a las disposiciones del acuerdo, a fin de que no se conviertaenletramuerta”. Entre losmecanismos que deben implementarse para el pleno cumplimiento del AcuerdodeEscazú, según lo establecido en su artículo 8 “Acceso a la justicia en asun- tos ambientales”, bien po- dría ser necesario que Pana- má estableciera un Tribunal Ambiental Administrativo para canalizar y adjudicar lascontroversias. Según el informe de Glo- bal Witness sobre los defen- sores ambientales, estos no solo enfrentan amenazas fí- sicas, sino que “ en todos los continentes, los gobiernos y las empresas estánusando a los tribunales y a los siste- mas judiciales de los países como instrumentos de opre- sión contra quienes repre- sentenunaamenazaasupo- deryasusintereses ”. Enel numeral 1 del artícu- lo 9 del Acuerdo de Escazú existe un mandato preciso para atender este tipo de si- tuaciones: “ Cada Parte ga- rantizaráunentornoseguro ypropicioenelquelasperso- nas, grupos y organizacio- nes que promuevenydefien- denlosderechoshumanosen asuntos ambientales pue- dan actuar sin amenazas, restriccioneseinseguridad ”. Ese mandato de tutela de losderechoshumanosde los defensores ambientales está lejosdeserrealidadenPana- má. Este es el caso de Ligia Arreaga, quien ha tenido que abandonar Panamá por segunda vez, por el acoso ju- dicial producto de sus de- nuncias sobre destrucción de los ecosistemas darieni- tas. Igualmente, Larissa Duarte, defensora del Río Cobre en Veraguas, ha teni- do que enfrentarse a una multimillonaria demanda civil poroponerseaunacon- cesión hidroeléctrica. El al- cance de la jurisdicción civil lo sufre en carne propiaMax Crowe, activista de las áreas revertidas, quien enfrenta un secuestro de su patrimo- nio, por oponerse a una vio- lación de las normas de or- denamientoterritorial. Sería esperanzador que el 22 de abril venidero, todos recuperaran sus libertades y sus derechos, porque tam- biénlosdemáshabitantesde este país podrían defender sinmiedo el presente y el fu- turodeesteplaneta.

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