3A LaPrensa Panamá, 30 de agosto de 2020 Panorama Brunch dominical MónicaPalm
[email protected] M añanasecumplen tresañosdeladeci- siónadoptadaporel juezfederalEdwinTorres, delaCortedelDistritoSur delaFlorida,quiencertifi- cóquelosdelitosporlos queRicardoMartinelliera requeridoentoncesporla justiciapanameña,permi- tíansuextradicióndeEsta- dosUnidosaPanamá.En aquelfallodel31deagosto de2017,eljuezTorresma- nifestóqueexistíacausa probablecontraMartinelli yquesusargumentospara evitarunjuicioenPanamá noeranconvincentes,ape- sardequehabían“aguje- ros”enelprocesoinstruido porelentoncesmagistrado fiscalHarryDíaz.“Siguen existiendoindiciosdefiabi- lidadenesteexpedientede queMartinellipudohaber cometidolosdelitosimpu- tados,dadastodaslasprue- baspresentadas”,indicó Torres,ensufallode93pá- ginas.Yasabemosquépasó después…Recordemosque estonofueunprocesovo- luntario.Casitresmeses anteshabíasidodetenido cercadesumansióndeCo- ralGables.Ofrecióaljuez entregarsuspasaportes,las llavesdelaviónydelyate, dineroyhastasuesposaco- mofiadora,contalderecu- perarsulibertad,peronada deellosirvióantelacon- tundenciadeloshechos presentadosenlasolicitud deextradición.Probable- menteelañoqueestuvo presoenMiamiestuvome- joracompañadoquelos cincoenlosquefuepresi- dentedelaRepública...So- brelosequiposdeespiona- jeadquiridosadosempre- sasisraelíesyqueeranutili- zadosporelConsejodeSe- guridadNacional,eljuez Torresseñalóque:“haysu- ficienteevidenciacircuns- tancialparadeterminar quehaycausaprobablede queMartinellimalversólos equiposdeMLMyPega- sus”.Todavíasedesconoce elparaderoactualdeam- bosequiposynuncanadie responderápenalmente porestepeculado.El31de agostotambiénmarcael aniversariodelcambiode sussimpatíasporelsistema judicialestadounidense, delcualunavezdijosentir- sefelizyconfiado.Deahíen adelante,lajusticiadeese paíspasóaserunaherra- mientamanipuladaporos- curospoderesdepersona- jesdelosnegociosylapolí- ticacriolla.Ojaláquetres añosdespués,conunsobre cerradoeneldespachode unjuezfederalenNueva York,EstadosUnidosno tengaquelamentarque Martinellihayaregresadoa Panamá. ESTEGOBIERNO sedis- tingueportenerlaspriori- dadesinvertidas.Contra- tana influencers paraque haganvideosenTikTok por$4milalmes,peroal personalmédicoledeben hastacincoquincenas.Las enfermeras,despuésde muchoprotestar,recibie- ronelviernespartedeldi- neroadeudado.ElMinsa anuncióestedesembolso,a travésdefotografíasyvi- deosensusredessociales. Comosifueraunactodeca- ridad.Haylíneasrojasque unonodebecruzarnunca. Porejemplo,exhibiralas enfermerasenunafila,co- mosiestuvieranrecibiendo unjamón.Perosiestegesto fuemiserable,ahoraimagi- nenlacaradelpersonal médico(ydetodoelpaís),al conocerquelaplanillaes- tatalsehaincrementado, enplenacrisissanitariayde contencióndelgastopúbli- co.Enmarzo,cuandosede- claróel estadodeemer- gencia, elEstadoemplea- ba233,218personas, que representabanunsueldo brutomensualde$358.4 millones; enjunio, lacifra erade239,460, esdecir, quehay6,242nuevos fun- cionarios.El sueldobruto, enelmesde junio, erade $376.8millones.Yabas- tantegraveesque lamayo- ríade los funcionarios, tra- bajenono, cobrasuche- quecompleto, porquepa- raellosnohaysuspensión temporaldecontratosni reducciónde jornada la- boral, comoenel sector privado.Dehecho, si algo buenoaprendimosdel confinamiento, esqueel paíspodríaandarmuy biensinlamayoríade ellos, yquecasi todos so- bran. Ladesapariciónforzaday el control de labarbarie En recuerdo de quienes han sido secuestrados y desaparecidos por sujetos ligados al Estado, Naciones Unidas instituyó el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. DERECHOSHUMANOS CarlosGuevaraMann
[email protected] L a desaparición forzada es el crimen contra la humanidad que se configura cuando agentes del gobierno o individuos vinculados al Estado “ arres- tan, detienen o trasladan contra su voluntad o, de al- guna otra forma, privan de su libertadapersonas y, lue- go, se niegan a revelar su suerte o paradero, sustra- yéndolas así de laprotección delaley ”. Asíestádescritoestedelito de lesahumanidaden la De- claraciónsobrelaprotección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asam- blea General de Naciones Unidas en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de1992. La Convención Interame- ricana sobre desaparición forzada de personas (1994) definió el crimen demanera similar, como “ la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere suforma, cometidapor agentes del Estado o por per- sonas o grupos de personas que actúen con la autoriza- ción, el apoyoo laaquiescen- cia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privacióndelibertadodein- formar sobre el paradero de la persona, con lo cual se im- pide el ejercicio de los recur- sos legales y de las garantías procesalespertinentes ”. Posteriormente, la Con- vención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapa- riciones forzadas (2006) describió el delito en térmi- nos del “ arresto, la deten- ción, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por per- sonas o grupos de personas que actúan con la autoriza- ción, el apoyoo laaquiescen- cia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamientode lasuerte o el paraderodelapersonadesa- parecida,sustrayéndolaala proteccióndelaley ”. Ensuartículo7(i),el Esta- tuto de Roma de 1998 tipifi- ca la desaparición forzada como delito de lesa humani- dad. Junto con los crímenes de guerra, genocidio y agre- sión, los delitos contra lahu- manidadconstituyenunade las cuatro categorías de con- ductas más graves de tras- cendencia internacional, las cuales, por su naturaleza atroz, deben ser repudiadas, perseguidasycastigadaspor la comunidad internacio- nal. Con este propósito fue creado, conformeadichoes- tatuto, el Tribunal Penal In- ternacional,quefuncionaen LaHayadesde2002. Desde hace al menos un cuarto de siglo, Panamá re- conoce la desaparición for- zadacomounaconductape- nal merecedora de rectifica- ción por parte del Esta- do. La Convención Intera- mericana sobre desapari- ción forzada de perso- nas arriba mencionada, co- nocida comoConvenciónde Belém do Pará (1994), fue ratificada 25 años atrás—en 1995—por la República de Panamá. Su entrada en vi- gencia, en 1996, facultó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para investigar el crimen de desaparición for- zadaenlosEstadospartesde la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo es Panamá, y otorgó a laCorteInteramericanade DerechosHumanos compe- tencia para juzgar dicho de- lito. Decisionesvinculantes De acuerdo con la Con- vención Americana, los fa- llos de la Corte Interameri- canasondeobligatoriocum- plimiento para los Estados que aceptan su jurisdicción, como lo es Panamá. La Re- pública de Panamá, por otra parte, ratificóen2002el Es- tatutodeRoma,apartirdelo cual se convirtió en Estado fundador del Tribunal Penal Internacional, una de cuyas atribuciones, como fue se- ñalado,esinvestigaryjuzgar los crímenes de lesa huma- nidad, entre ellos, ladesapa- rición forzada de personas, según el Art. 7°(i) ya indica- do. En 2011, Panamá ratificó la Convención Internacio- nal para la protección de to- das las personas contra las desapariciones forza- das. Dicha convención, que había entrado en vigor un año antes (2010), creó el Co- mité contra la Desaparición Forzada, el cual tiene a su cargo la supervisión de la aplicación de la convención porsusEstadospartes. Además de las fuentes de derecho internacional antes señaladas, cuyo acatamiento es obligatorio para Panamá, deacuerdoconelartículo4de la Constitución , la reforma hecha al Código Penal en 2007 incorporó a dicha codi- ficación los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos, la desaparición forzada depersonas,segúnloestipula el artículo441 delmenciona- docódigo. Deacuerdoconlanormati- va penal panameña, el delito de desaparición forzada es imprescriptible, como co- rresponde en casos demayor atrocidad,loquesignificaque no puede ponerse término a laobligacióndelEstadodein- vestigarlosyprocesarlos. En 2019, el Gobierno de Panamáalcanzóacuerdosde El sacerdoteHéctor Gallego fue secuestrado el 9de junio de 1971, en plena dictaduramilitar. Archivo solución amistosa, facilita- dos por la CIDH, con el Co- mité de Familiares de Desa- parecidos de Chiriquí (Cofa- dechi), a favor de 15 víctimas y 66 familiares, al igual que con el Comité de Familiares Asesinados y Desaparecidos de Panamá, Héctor Gallego (Cofadepa-HG),afavorde13 víctimas y 84 familiares. El Estado panameño asumió responsabilidad por los crí- menes en perjuicio de esas víctimas—incluyendo el ase- sinato y la desaparición for- zada—y se comprometió a tomar medidas de repara- ción, algunas de las cuales si- guen pendientes, entre ellas, “ la reedición, impresión y lanzamiento del folleto ‘Co- misiónde laVerdad, Síntesis del Informe Final’ y la incor- poraciónenlamallacurricu- lar de los grados y cursos de bachillerato lo acontecido duranteladictaduramilitar en Panamá y el contexto de Latinoamérica y del mun- do ”. Cuentaspendientes A pesar de la voluntad su- puestamente expresada por el Estado panameño, en los últimos 25 años, de reprimir el crimen de desaparición forzada de personas, el siste- ma judicial de Panamá no ha emprendido el esclareci- miento de los casos de este execrable delito cometidos durante la dictadura militar con la seriedad, la transpa- rencia y la adhesión a los de- rechos humanos que corres- pondenaunpaíscomprome- tido con la normativa inter- nacionalyelestadoderecho. Una excusa frecuente- mente esgrimida es que las desapariciones forzadas ocurrieronantesde laentra- da en vigor de los convenios internacionales y, sobre to- do, de la reforma al Código Penal que las tipifica. Sin embargo, lo que hay detrás de la desidia e irresponsabi- lidaddelÓrganoJudicialyel Ministerio Público es la co- rrupción y manipulación de la justicia por influyentes partidarios de la dictadura, quienes mantienen vigente sucontrol del sistemapolíti- copanameñoyobstaculizan los intentos por dilucidar las violaciones a los derechos humanosllevadasacabopor la autocracia militar, enca- bezada, sucesivamente, por Omar Torrijos, Rubén Pare- desyManuelNoriega. El informe de la Comisión de la Verdad, emitido en 2002, documentó 40 desa- pariciones forzadas durante la dictaduramilitar. Dos su- cedieronduranteladictadu- ra de Noriega: las de Edwin Eredio Amaya (1984) y Nel- son Martínez Cubilla (1987). Las restantes 38 ocurrieron entre 1968 y 1979, siendo dictador Omar Torrijos. Aunque el mayor número (17) abarca a miembros, simpatizantes y combatien- tesdelPartidoPanameñista, algunosdeloscualesabraza- ron, con enorme sacrificio personal, la resistencia ar- mada contra la autocracia y en defensa de la Constitu- ción desbaratadaporlosmi- litares, la dirigencia de ese partido ha sido incapaz de exigir justicia para las vícti- mas de la desaparición for- zada y sus diputados en la Asamblea Nacional conti- núan desconociendo estos hechos. Otros ocho desaparecidos eran sindicalistas, simpati- zantes y miembros de orga- nizaciones de izquierda. Aún así, el tema no figura en la agenda de las agrupacio- nes izquierdistas y movi- mientos sindicales, muchos de los cuales no dudaron en entregarsealadictadurami- litar a cambio de “botellas” y canonjías, manteniéndose fieles a su vocación preben- daria, tal cual lo expuso el fi- nado constitucionalista HumbertoE.Ricord. Gallego En la listadevíctimasde la desaparición forzada en Pa- namá hay campesinos, tra- bajadores, estudiantes, pro- fesionales y hasta un sacer- dote católico, Héctor Galle- go, secuestrado por órdenes de Omar Torrijos el 9 de ju- niode 1971. Laobra evangé- lica que llevaba a cabo el sa- cerdote en Santa Fe, feudo de unos parientes del dicta- dor, irritó a los familiares de Torrijos, quienesapelaronal autócrata para que pusiera fin a las actividades de con- cienciación del padre Galle- goenelnortedeVeraguas. Su secuestro a manos de unidades de la Guardia Na- cional, dominada por To- rrijos, nohubiesepodido lle- varse a cabo sin que loman- darael tirano. Ensuartículo titulado “Caso Gallego y los silencios delatores”, Alexis Sánchez provee una versión sobre las causas de este cri- men de lesa humanidad, menciona a los implicados en el secuestro, maltrato y asesinato del sacerdo- te—entre ellos, a un cuñado del amnésico militar Díaz Herrera, pariente del dicta- dor—yexplicalarazónporla cual sus restos aún siguen sin identificar.La razón es sencilla: la correcta identifi- cación de las osamentas ha- lladas en el cuartel de Tocu- men, en 1999, proveería la prueba contundente de que la desaparición forzada del padreGallegoculminóensu torturayasesinatoporórde- nes de quien ejercía en 1971 elpoderabsolutoenPanamá y derrumbaría su fabricada imagende líder “benévolo” y “cariñoso”, de la cual aún lu- cran sus copartidarios que hasta el díadehoy controlan elpoderenPanamá. Tal cual lo señala Sánchez, una componendaentrediri- gentes políticos, cabecillas del sistema judicial y otros elementos, incluyendo me- dios de comunicación seudo “independientes”, impide que, a pesar de los adelantos alcanzados por la comuni- dadinternacionalenlosúlti- mos25años,laRepúblicade Panamá esclarezca los crí- menes de lesa humanidad cometidos durante la dicta- dura militar—entre ellos, la desapariciónforzadadeper- sonas—y rescate y ponga en valorlamemoriadelosdesa- parecidos.