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5A LaPrensa Panamá, miércoles 12 de agosto de 2020 Tal Cual RedaccióndeLaPrensa [email protected] IRONÍAS. Segúnel amigo fiel del innombrable, el fallode laSalaPenal enel casode lospinchazos tiene auna larga listadeenemi- gosde su brother ardidos. Cuidadoyque lagraciase leconvierteenmorisque- ta, yaque, segúnel tratado deextradición, luegode que lasentenciadel caso por el cual fueextraditado quedeenfirmeenúltima instancia, tendría30días pararegresaral paísdel cual fue requerido.Eneste caso,EstadosUnidos.De locontrario, perderíael principiodeespecialidad, otravez.Con las cosas comoestánporporallá, másbiendeberíanrecor- daraquel viejoadagioque dice:El que ríedeúltimo, ríemejor. INCOMPETENCIA. Lasque- jasporelmal estadoenel queseencuentraelParque Urracánoparan.Ahorase sumóhastael representan- tedeBellaVista, quiente- níaasucargoel espacioan- tesdequepasaraamanos deJoséLuisFábregaenel Municipio.Por lovisto, el alcaldenopuedenimante- nerunparqueenbuenas condiciones,muchome- nos todaunaplaya.Ypen- sarque insisteconla idea. CURULMALDITA. Parece queenelAsambleahayun virusmascontagiosoqueel SARS-CoV-2.Enunsola curul,haceunosmeses, iniciaroninvestigaciones penalesencontradeldipu- tadoprincipalporpresun- toabusosexual adosher- manas (unadeellas,menor deedad)yahoratodopare- ce indicarqueelúnicoser deesteplanetaquepuede ocuparesepuestoenau- senciadel titularestaría siendoobjetodeunade- nunciapordelitospresun- tamenterelacionadoscon drogas.Elponenteesel magistradoCarlosVás- quez.Quécosatanmala puedenhaberhecholos habitantesdeuncircuito electoralparaquesuúnico diputadoyel correspon- dientesuplenteseanreco- nocidossoloporsersospe- chososde lacomisiónde algúndelito. DARTHVADER. El vicepresi- dentede laAsamblea,Tito Rodríguez,presentóun anteproyectode leypara que“lavacunacontrael Covid-19seauniversal,pú- blicaygratuitapara lospa- nameños”. ¿Quéentiende por “universal”?Además, ¿hacíafaltaagregar “para lospanameños”?¿Acasoél creeque legislaenRusiao Bélgica? FALLODE CASACIÓN LaSalaPenal lecierra lapuertaa la justicia El fallo de inadmisibilidad de los recursos contra los Pinchazos, contiene ilegalidades y una defensa velada del Tribunal de Juicio RodrigoNoriega [email protected] E n un fallo “combo”, la SalaSegundade loPe- nal de la Corte Supre- ma de Justicia decidió –en 43 páginas–, con el voto fa- vorable de la magistrada principal Maribel Cornejo y de la magistrada suplente Asunción Alonso, negar la admisión de tres recursos: una casación penal, de Car- los Herrera Morán; una anulación con causales de casación del fiscal Ricaurte González; y otra anulación, también con causales de ca- sación,deRosendoRivera. La magistrada María Eu- genia López hizo un salva- mento de voto de cuatro pá- ginas, enel quecontradice la decisión de sus colegas res- pecto a los recursos de He- rreraMorányelfiscal. El fallode laSalacontradi- ce el esfuerzo de la reforma procesal penal desarrollada enelpaís. Elperfildeunareforma procesal Hastahacepocasdécadas, las cortes supremas de justi- cia eran esencialmente tri- bunales de casación conuna pequeña función de guarda constitucional. El recurso de casación era la principal forma por la que algunos casos de mayor cuantía enmateria civil, ode delitosgravesenmateriape- nal, llegaban a las salas de la CorteSupremadeJusticia. La reforma emprendida con el sistema penal acusa- torio (SPA) buscaba huma- nizar la justicia penal, forta- leciendoelaccesoalostribu- nales y facilitando el uso de los recursos judiciales para tutelar losderechos e intere- sesdelaspartes. Así, el artículo 186 del Có- digoProcesal Penal es fun- damental para entender el espíritu de la reforma: “ Ad- misibilidad del recurso de casación. Recibido el recur- so de casación y efectuado el reparto correspondiente, la SalaPenaldelaCorteSupre- ma de Justicia decidirá si admite el recurso u ordena su corrección dentro de los treinta días siguientes a su llegada a la Secretaría de la Sala. El recurso no será ad- mitido por incumplir los re- quisitos previstos en el artí- culo anterior, a menos que previamente se haya orde- nado su corrección y esta no haya sido realizada o se ha- ya efectuado sin atender los requerimientos de la Sala Penal. Sin embargo, en ningún caso se declarará inadmisible un recurso de casaciónsinanteshaberlo mandado a corregir.” ( Én- fasisdelautor) Este artículo fue “inter- pretadoerróneamente” e in- cumplido por Alonso y Cor- nejo en su decisión mayori- taria, lo que desnaturaliza el sistemapenal acusatorioyel Estadodederecho.Además, la Sala Penal tomó 11 meses para un fallo que debió to- mar30días. Antecedentesde losre- cursos. El 26 de agosto de 2019, el Tribunal de Juicio del SPA, en la provincia de Panamá, divulgósufallounánimecon el que declaró “no culpable” al expresidente de la Repú- blica Ricardo Martinelli en el caso de los pinchazos. Los interesados en recurrir esa decisiónteníandosdíaspara anunciarlo. En el SPA, por razones de economía procesal, se esta- blece un término para in- terponer los “remedios procesales” que buscan co- rregir las sentencias o jui- cios celebrados. Mientras en el proceso civil o laboral, porejemplo,hayqueagotar elrecursodeapelaciónante un tribunal superior para luegoacudiraunaSaladela Corteapresentar el recurso de casación, en el SPA el re- curso de casación se puede presentar conjuntamente La casación penal en el caso de los pinchazos se terminó. Quedan los dos recursos de anulación que laSalaPenal declinó al Tribunal Superior deApelaciones. Allí, de ser acogidos, el juicio y la sentencia serían evaluados desde otra perspectiva. Archivo ‘Unfallodesafortunadoyqueno analizóel fondode losrecursos’ Como“desafortunado” calificóBalbinaHerrera –víctimadelospinchazos– elfallodelaSalaPenaldela CorteSupremadeJusticia quepor“asuntosdeforma” rechazóunrecursodecasa- ciónydeclinósucompe- tenciaenelTribunalSupe- riordeApelacionesendos deanulaciónconcausales concurrentesdecasación. Herreradijoquees“lamen- tablequelasmagistradas delaSalaPenalnodebatie- ranelfondodelfallodel TribunaldeJuicioquede- clarónoculpablealexpre- sidenteRicardoMartinelli delospinchazosy,más bien,soloselimitaronare- visarasuntosdeforma. Mientras,CarlosHerrera Morán,quienpresentóla casaciónafavordeHerrera, MitchellDoensyMauro Zúñiga,dijoqueextraña- mentelasmagistradasdela SalaPenaldesatendieronel artículo186del CódigoPe- nal sobrelaadmisibilidad delrecursodecasación, cuyopárrafofinalplantea “queenningúncasose declararáinadmisible unrecursodecasaciónsin anteshaberlomandadoa corregir”. Morándijoqueanalizala posiblepresentacióndeun recursodereconsideración delfallo,paraqueseanali- cenésteyotrosaspectosde ladecisión. Asuvez,RosendoRivera, quienpresentóunrecurso denulidadconconcurren- ciadecasaciónenrepre- sentacióndeJuanCarlos Navarro,RubénPolancoy enelsuyopropio,explicó queahorasedebeesperar la notificacióndetodaslas partesporpartedelaSala Penalyqueluegoelexpe- dienteseenviéalTribunal SuperiordeApelacionesy sefijefechadeaudiencia. Riveraconsideróextraño queelfalloseprodujera, precisamente,enlafecha enquesecumplíaunaño dequeelTribunaldeJuicio dieraelfallodenoculpable afavordeMartinelli. con el recurso de anula- ción, que es el que corres- ponde para el examen por parte de un tribunal supe- rior sobre lo decidido por el Tribunal deJuicio. Así, hubo tres recursos: una casación, por parte del abogado Herrera Morán, que debía ser de conoci- miento exclusivo de la Sala Penal;ydosrecursosdeanu- lación que incluían causales de casación, las cuales de- bían ser evacuadas, primero porlaSalaPenalylasrestan- tes causales por un Tribunal SuperiordeApelaciones. El fallode inadmisibilidad. El documento tiene seis secciones: los vistos, que son el resumen del trámite, con4páginas; laevaluación de la casacióndeCarlosHe- rreraMorán, de 16 páginas; el análisis similar del recur- so de anulación con causa- les de casación del fiscal Ri- caurteGonzález, de13pági- nas; ladiscusiónsobre el re- cursode anulación con cau- sales de casación del aboga- doRosendoRivera, de9pá- ginas; laparteresolutiva, de 1 página; y el salvamento de voto de lamagistrada presi- denta de la Sala Segunda, MaríaEugeniaLópezArias, de 4 páginas. En total, 43 páginas del fallo y 4 del sal- vamentodevoto. Elfallonosolocontienelas decisiones ya conocidas, si noqueexponeunaradiogra- fía de la mentalidad impe- rante en la Sala Segunda de loPenaldelaCorte. Una parte importante del fallo es el análisis de la casa- ción presentada por el abo- gadoCarlosHerreraMorán. El texto evidencia un ensa- ñamiento de las magistra- das Alonso y Cornejo contra el recurso de Herrera Mo- rán. Recuérdese que la Sala Penal de la Corte solo tenía que decidir si el recurso era admisible o si debía ser co- rregido. Las magistradas, una vez constataron que el recurso se presentó en tiempo y cumpliendocon las formali- dades exigidas por la ley, se dedicaron a buscar errores nimios y aspectos baladíes pararechazarelrecurso. En repetidas ocasiones, las magistradas Alonso y Cornejo hicieron correccio- nes de estilo al recurso de Herrera Morán y entraron en deliberaciones sobre el fondo de la casación, algo que no corresponde a esta etapa eminentemente for- mal. Además, de la lectura se genera la percepción de que lasmagistradas queríanmi- nimizar los hechos vincula- dos al Tribunal de Juicio, despreciando de alguna for- maelimpactolosmismosen ladecisiónformalizadael 26 deagostode2019. Entre los exhabruptos contenidos por el fallo hay una joya en la página 9, en la que las dos magistradas re- definenelalcancedelartícu- lo 206 de la Constitución , que dice en su párrafo final: “ LasdecisionesdelaCorteen el ejercicio de las atribucio- nes señaladas en este artícu- lo son finales, definitivas, obligatorias y deben publi- carseenla GacetaOficial . ” Este párrafo se refiere a tresatribucionescontenidas en el artículo 206: la juris- dicción constitucional, la contenciosa administrativa y la investigación y juzga- mientodelosdiputados.Las magistradas necesitaban hacer esa omisión para po- der restarle fundamento al recurso. En lapágina20de su fallo, AlonsoyCornejodicen: “ En el presente caso, la Sa- la no ordenará la corrección del recurso, pues los vicios quepresentasoninsubsana- bles,alcarecerdefundamen- to que lo sustente, ocasio- nando su inadmisión inme- diata...”. Esto, a pesar de que el Código Procesal Penal obliga, en el artículo 186 , a enviar todo recurso de casa- ciónacorrección, cuandono sonadmitidos. Deigualtenorfueelejerci- cio analítico de los recursos de anulación del fiscal Gon- zález y del jurista Rosendo Rivera. Se entremezclan análisis de forma con consi- deraciones de fondo. Pare- ciera que las magistradas nunca tuvieron la intención de darle una oportunidad a losrecursos. La casaciónpenal en el ca- so de los pinchazos se termi- nó. Quedan los dos recursos de anulación que la Sala Pe- nal declinó al Tribunal Su- perior de Apelaciones. Allí, de ser acogidos, el juicio y la sentencia serían evaluados desdeotraperspectiva. Al concluir dichas trami- taciones, terminaría el pro- ceso de los pinchazos y con un falloen firme, inclusopa- ra losmás fanáticos, se cum- pliríaotra causal de lapérdi- da del Principio de Especia- lidad, con unmáximo de 30 díaspararetornaralpaísque loextraditó. En su salvamento de vo- to, la magistrada María Eugenia López Arias con- cluyó en la página 47 que: “ Los conceptos expuestos nos conducen a concluir que resulta oportuno y sa- ludable para los fines del proceso penal, a propósito de los recursos propuestos que se ordene la corrección, toda vez, que los errores enunciados se pueden sub- sanar.” Para la historia quedóregistradoloquepu- doserlaaplicacióndelaley, y no otra ofensa más a la justiciapanameña. Panorama

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