Vivir Editora Yolanda Sandoval — Tu opinión nos interesa
[email protected] Economía &Negocios 1B LaPrensa Panamá, 17 demayo de 2020 CIBERSEGURIDAD Laotrapandemiaen elmundode internet 6B PIEDRADE TOQUE MarioVargas Llosa y los espías filósofos 7B ADEMÁS Transporte terrestre, eslabónclaveenefectividad logística 2B EFECTOS DE LA PANDEMIA EN LOS IMPUESTOS Covid-19estableceuna nuevaagenda tributaria Desde que comenzó la crisis, la DGI ha tomado medidas para aplazar pagos de impuestos y la presentación de documentos. La digitalización, clave para el futuro de la administración fiscal. RobertoGonzálezJiménez
[email protected] L apropagacióndelnue- vo coronavirus en el país y lasmedidaspara contener el virus han provo- cado una notable reducción delaactividadeconómica. Las proyecciones locales e internacionales apuntan a una caída en el producto in- terno bruto (PIB) del país. Muchas empresas se han visto obligadas a detener o reducir su actividad, mien- tras que un gran número de trabajadores,tantoasalaria- dos como independientes, han visto sus ingresos mer- mados o directamente sus- pendidos. En este escenario, una de las herramientas de los go- biernos para aliviar la pre- siónquesufrenloscontribu- yentes es postergar o facili- tar elpagodeimpuestos. Además, las restricciones de movilidad han dificulta- do las tareas de elaboración de documentos y verifica- ciónde cuentas, obligando a modificar en el calendario tributario ciertas fechas de entregadedocumentación. Desde que comenzó la cri- sis, la Dirección General de Ingresos (DGI)haadoptado una serie demedidas en este sentido. Una de las primeras fue el retrasodelafechadepresen- tación de la declaración ju- rada de rentas correspon- dientealejerciciode2019. Habitualmente, las perso- nas naturales debenpresen- tar la declaración antes del 15 de marzo y las empresas antes del 31 de marzo, con derecho a una prórroga de unmes. Ambos vencimientos fue- ron aplazados en un primer momentohastael 30dema- yo. No obstante, debido a que la economía sigue para- lizada y lamovilidad reduci- da, laDGI informóde que se concederá un nuevo plazo para la presentación de la declaraciónjurada.Elnuevo límite, segúnlaentidad, será el próximo 17 de julio, algo queaúndebeseroficializado a través de unnuevo decreto ejecutivo. Esta decisión surge por- que la cuarentena sigue vi- gente y lamayoríade las em- presas están cerradas, por lo quesemantieneladificultad para poder presentar las de- claraciones de rentas en la fechainicialfijada,explicóla DGI. De igual forma, la entidad concedió un plazo de 120 días (cuatro meses) conta- dos a partir del 20 de marzo para el pago de los impues- tosquevencenenesteperio- do, sin que esto genere inte- reses,recargosomultas. Por ejemplo, el 30 de abril vencíalaprimerapartidadel impuesto de inmuebles, pe- ro el plazo de pago se exten- dióhastaelpróximo17deju- lio, comoel deotros impues- tos. Enunprimermomento se exceptuó de esta concesión al impuesto de inmuebles que es retenido por los ban- cosasusclientes,peroposte- riormente se le concedió el plazo hasta julio de 2020. Así, bancos, financieras y cooperativas, que ejercen habitualmente la funciónde agentes de retención, no descontaron la primerapar- tida del impuesto de inmue- bles de las cuentas designa- dasporsusclientes. Esta concesión de tiempo no aplica para los impuestos retenidos en la fuente, como por ejemplo, el impuesto so- brelarenta(ISR)quelasem- presas retienen a sus asala- riados. Así, un empleado que mantiene total o par- cialmentesuingresoseguirá cumpliendo con la obliga- ción del impuesto sobre la renta. La extensiónde tiempo en todos estos impuestos per- mite al contribuyente tener un plazo más amplio para pagar, teniendo en cuenta que la situación económica de muchas empresas y per- sonas se ha visto afectada, pero no supone una condo- nacióndelimpuesto. El impuestoestimado Las empresaspaganel im- puesto sobre la renta ade- lantado, en lo que se conoce como el impuesto estimado. La regla habitual señala que el cálculo del impuesto a pa- gar enunañonodebe ser in- ferior al declaradoenel ejer- cicio anterior. No obstante, al estar este año en circuns- tanciasexcepcionalesydado que la mayoría de los nego- cios va a tener un ingreso in- ferior, la DGI permite a los contribuyentes determinar para 2020 el impuesto esti- mado a pagar por unmonto quepuede llegaraserel 70% del impuesto causado en su declaraciónde2019. Además, las obligaciones de pago fueron diferidas pa- ra que las mismas sean obli- gatorias en septiembre y di- ciembredeesteaño, comen- tóDeGracia. Para las pequeñas y me- dianas empresas también se adoptó una medida de ali- vio.Aloscontribuyentesins- critos en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que gocen del be- neficio de exoneración en el impuesto sobre la renta y quedichobeneficiovenciera en 2019 o 2020, les fue pro- rrogado por un año más el beneficiodeexoneración. Todasestasmedidassupo- nen un alivio temporal para los contribuyentes y, unidas a la difícil situación econó- micadeempresas y familias, se traducenenuna rebajade losingresosdelEstado. Solo en el primer cuatri- mestre del año, el Gobierno panameño dejó de recaudar $536 millones en ingresos corrientes, en relación a lo que tenía estimado para ese mismoperiodo,segúnelMi- nisterio de Economía y Fi- nanzas. Amnistíafiscal Aunque se trabajaba des- de antes de la pandemia, otra de las medidas tributa- riasadoptadasenesteperio- do fue la extensión hasta ju- nio de la amnistía fiscal, que había vencido en febrero de 2020. Laamnistíaextendida, re- gulada a través de la Ley 134 demarzode2020,supone la condonacióndel 85%de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribu- yenteshastael30dejuniode 2019, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigen- ciadelaley. Las personas que hagan arreglosdepagoparaponer- seal díaconel fiscomientras esté vigente la ley tendrán hastael31dediciembrepara terminarde saldar sus cuen- tas. De igual forma, hasta el 31 de diciembre de 2020 se podrá presentar, sin multa, la declaración de mejoras tardíasalasfincas. Entreoctubrede2019yfe- brero de 2020, la amnistía generó una recaudación al fiscode$140millones. Digitalización Una de las consecuencias que traerá al mundo la pan- demia del coronavirus es la digitalización de todo tipo deprocesos.LaDGIylosim- puestos no son una excep- ción. EnPanamá esta evolu- ciónsehacemásquenecesa- ria, teniendo en cuenta que esunode lospaísesdelmun- do en los que las empresas tienen que dedicar más ho- ras al pagode impuestos, co- mo recuerda cada año el in- forme Doing Business del BancoMundial. Actualmente,119trámites con la DGI se pueden hacer en línea. De Gracia sostuvo que laentidadtrabaja“enun plan estratégico para habili- tar lamayor cantidadde trá- mitesenlínea”. El distanciamiento social obliga a atender a los contri- buyentes por llamadas o por víadigital,comocorreoelec- trónico, chats en el portal de la DGI o mensajes por la aplicaciónWhatsapp. La DGI habilitó, además, la notificaciónmediante co- rreo electrónico. Mientras dure el estado de emergen- cia,seordenó lanotificación de los actos administrativos a la direcciónde correo elec- trónico registrada por los contribuyentesenel sistema informático tributario e-Tax 2.O. La comunicación surti- rálosefectosdeunanotifica- ciónpersonal y se entenderá hecha cinco días después de la fecha de envío del correo electrónico, en el que se ad- juntaráeldocumentooreso- luciónanotificar. La comunicación por vía electrónica también se po- drá hacer en sentido contra- rio. Por ejemplo, los docu- mentos que tienen que pre- sentar los contribuyentes para que no les aplique el CálculoAlternodel Impues- to sobre la Renta se podrán enviardemaneradigital. En lamisma línea de la di- gitalización de los procesos, laDGI ya adelantaba el pro- yecto de factura electrónica, que permitirá unamejor fis- calización de las transaccio- nes yahorrarápapel ygastos por el manejo de la docu- mentaciónalasempresas. “Antes de la llegada de la pandemia, se estaba avan- zando en un reglamento pa- ra poder lanzar formalmen- te a los contribuyentes inte- resados el uso de la factura electrónica. La nueva nor- malidadnosobligaráaavan- zarmásrápidoenestetema”, añadióDeGracia. Muchosnegocios se vieronobligadosacerrar por lasmedidasdecontencióndel virusordenadaspor lasautoridades. ElyséeFernández PublioDeGracia, director ge- neral de Ingresos. Archivo Plazos concecidos para pagos de algunos impuestos Todas las fechas corresponden al año 2020 DECLARACIÓN VENCIMIENTO DE PAGO PLAZO CONCEDIDO ISR - Persona natural 31 de marzo 17 de julio ISR - Persona jurídica 31 de marzo 17 de julio Aviso de operación 31 de marzo 17 de julio ITBMS - Marzo 2020 15 de abril 17 de julio ITBMS - Abril 2020 15 de mayo 17 de julio Impuesto complemetario de 31 de marzo 17 de julio sociedades de sucursales extranjeras Impuesto anual a entidades 31 de marzo 17 de julio financieras sobre su capital pagado Infografía: LP - Fuente: DGI Ampliación de la amnistía Resumen de términos Infografía: LP - Fuente: KPMG y Ley 134 de 2020 FEBRERO Límite original MAR - ABR - MAY DICIEMBRE f 29 30 Límite tras reforma Tributos morosos Condonación en un 85% de los intereses, recargos y multas. Presentación de informes y declaraciones Arreglos de pago JUL - NOV 31 Condonación en un 85% de los intereses, recargos y multas. Cancelar antes de JUNIO Inscripción de mejora de inmuebles