Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2026 (Cifras en balboas) -44- La porción de la prima cedida correspondiente a períodos de cobertura posteriores al cierre forma parte de la medición del activo por contratos de reaseguro cedido (Activo por Cobertura Restante de reaseguro) bajo la NIIF 17, y no se presenta como "primas de reaseguro no devengadas" ni se difiere mediante pro-rata diaria. Comisiones Las comisiones de reaseguro que no dependen de la ocurrencia de reclamaciones se tratan como una reducción de las primas cedidas al reasegurador dentro de la medición del activo por contratos de reaseguro cedido, conforme a la NIIF 17, en lugar de reconocerse como ingreso independiente mediante el método de pro-rata temporis. En el curso normal de sus operaciones, la Aseguradora celebra contratos de reaseguro tanto no proporcionales automáticos (exceso de pérdidas) como proporcionales facultativos para la cesión de primas. El objetivo de estos contratos es limitar la exposición al riesgo en cada asegurado y recuperar una porción de los siniestros pagados. Los contratos no proporcionales automáticos (exceso de pérdidas), que se aplican a ramos como incendio y otros ramos generales, se reconocen en los resultados a medida que se devengan. Estos contratos establecen un límite máximo de cobertura para los asegurados y un monto fijo de retención para la aseguradora. La Aseguradora reconoce el pasivo por reclamaciones incurridas (LIC), neto de la participación del reasegurador, por los siniestros ocurridos y aún no liquidados o pagados al cierre del ejercicio, incluyendo los siniestros ocurridos y no reportados (IBNR). Los siniestros reportados al reasegurador se acreditan en los estados de cuenta una vez pagados, salvo aquellos que superen el umbral mínimo de notificación acordado en los contratos de reaseguro. Pasivo por cobertura restante (LRC) Bajo la NIIF 17, la reserva para primas no devengadas del marco anterior se sustituye por el pasivo por cobertura restante (LRC) de los contratos de seguro. Para los contratos medidos bajo el PAA, la LRC se determina sobre la base de las primas emitidas menos los flujos de efectivo de adquisición, sin ajuste por riesgo ni margen de servicio contractual explícitos. Para los contratos medidos bajo el BBA, la LRC comprende el valor presente de los flujos de efectivo futuros, el ajuste por riesgo y el margen de servicio contractual (CSM). En el caso de los contratos de corto plazo, la Aseguradora aplica el Enfoque de Asignación de Prima (PAA). La LRC se calcula sobre la base de las primas emitidas, menos los flujos de efectivo de adquisición, y se libera a resultados conforme se presta el servicio de cobertura. La porción aún no liberada representa la obligación de cobertura pendiente a la fecha de reporte.
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