Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2026 (Cifras en balboas) -38- Seguro social De acuerdo con la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, las compañías deben realizar contribuciones mensuales a la Caja de Seguro Social, equivalente a un porcentaje del total de salarios pagados a sus empleados. Una parte de estas contribuciones es utilizada por el Estado Panameño para el pago de las futuras jubilaciones de los empleados. El aporte del período ascendió a B/.911,592 (2025: B/.1,059,507). Estos aportes son considerados como un plan de contribuciones definidas, donde el Banco no tiene futuras obligaciones de pago adicionales a las contribuciones realizadas. Legislación costarricense La legislación costarricense requiere del pago de cesantía al personal que fuese despedido sin causa justa, o al momento de su muerte o jubilación. La legislación indica el pago de 7 días para el personal que tenga entre 3 y 6 meses de laborar, 14 días para aquellos que tengan más de 6 meses y menos de un año y finalmente para los que posean más de un año de acuerdo con una tabla establecida en la Ley de Protección al Trabajador, con un máximo de 8 años. De acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador, todo patrono aportará un 3% de los salarios mensuales de los trabajadores al Régimen de Pensiones Complementarias, durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, el cual será recaudado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los respectivos aportes serán trasladados a las entidades autorizadas por el trabajador. Adicionalmente, el 3% de los salarios pagados se traspasa a la Asociación Solidarista de Empleados, el cual es registrado como gasto del período en el que se incurre. Este aporte efectuado a la Asociación Solidarista de Empleados y lo aportado al Régimen de Pensiones Complementarias, se consideran adelantos de cesantía. Arrendamientos El Banco como arrendador El Banco entra en contratos de arrendamiento como arrendador respecto a algunas de las propiedades de inversión. Los arrendamientos en los que el Grupo funge como arrendador son clasificados como arrendamientos financieros o arrendamientos operativos. Un contrato de arrendamiento se clasifica como financiero cuando los términos del contrato transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad al arrendatario, por un valor igual al de la inversión neta en el arrendamiento, correspondiente a la suma de los pagos mínimos a recibir y cualquier valor residual no garantizado, descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. En caso contrario, es clasificado como un arrendamiento operativo reconociendo y midiendo los activos bajo los principios de propiedad y equipo.
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