Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2026 (Cifras en balboas) -122- Reservas técnicas y legal Reservas técnicas Reservas para riesgos catastróficos, contingencias y de previsión por desviaciones estadísticas La Ley No.12 de 3 de abril de 2012, en su Artículo No.299 establece que, a la fecha de su entrada en vigencia, la reserva de previsiones para desviaciones estadísticas y la reserva para riesgos catastróficos, previamente establecidas en pasivo, serán traspasadas como reservas patrimoniales, dicho cálculo fue reafirmado en los Acuerdos No.4, del 4 de junio de 2014 y Acuerdo No.5, del 18 de junio de 2014. En su Artículo No.208 establece que la aseguradora deberá constituir en su patrimonio, una reserva de previsión para desviaciones estadísticas y una reserva para riesgos catastróficos y/o de contingencias. Estas reservas se calculan en base a un importe no menor del 1%, en base a la prima neta retenida para todos los ramos y su uso sólo podrá ser autorizado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Reserva legal La reserva legal de Seguros se establece de acuerdo con lo reglamentado en el Artículo No.213 de la Ley No.12 del 3 de abril de 2012, la cual establece lo siguiente: La reserva se establece con base al 20% de las utilidades anuales antes del impuesto sobre la renta, hasta constituir un fondo de B/.2,000,000; después de constituido este monto, se destinará un 10% de las utilidades anuales antes del impuesto sobre la renta hasta alcanzar el 50% del capital pagado. Provisiones por riesgo país Son aquellas que se generan sobre la medición de la exposición al riesgo país relacionadas con todas las operaciones de colocaciones, préstamos y operaciones de reporto, inversiones en valores, instrumentos financieros derivados, y contingencias irrevocables, siempre que no estén exentas de provisión. Estas provisiones por riesgo país se constituyen sobre los saldos expuestos en estas operaciones conforme a la categoría de clasificación de riesgo del país. Se realizan evaluaciones generales de riesgo país, siempre y cuando la suma de las exposiciones individuales por país en su conjunto sea igual o mayor al 30% del total de las operaciones sujetas a riesgo país, o que individualmente alguna de esas operaciones tenga una concentración en un país, igual o mayor al 5%. El resultado de estas evaluaciones generales se utiliza para asignar la categoría de clasificación de riesgo del país. Si el Banco no realizó la evaluación de riesgo país considerando los elementos indicados en el Acuerdo No.7-2018, los asigna al Banco 6 hasta tanto se realice esa evaluación y asigne el país a la categoría de riesgo que determine en función de ese análisis.
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