Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2026 (Cifras en balboas) -111- A continuación, se detalla el movimiento del impuesto sobre la renta diferido: 2026 2025 Saldo al inicio del año 1,471,172 982,033 Incluido en el patrimonio Efectos por pérdidas / ganancias no realizadas por valoración de inversiones (66,788) (26,589) Efecto en revaluación de activos fijos (420,707) (493,735) Incluido en ganancia o pérdida Estimación de bienes adjudicados 13,967 473,088 Efecto reserva para pérdidas en préstamos 52,884 (474,993) Efecto reserva para activos mantenidos para la venta mayores a un año 129,294 - Estimación de primas por cobrar y coaseguro por cobrar - (73,284) Arrastre de pérdidas 627,825 1,084,652 Saldo al final del año 1,807,647 1,471,172 Con fecha 29 de agosto de 2012, entró a regir la Ley No.52, que reforma las normas relativas a Precios de Transferencia, régimen de precios orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes. De acuerdo con dichas normas, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas que tengan efectos sobre los ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del período fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación, deben preparar anualmente un informe de las operaciones realizadas dentro de los seis meses siguientes a la terminación del período fiscal correspondiente (Forma 930). Dichas operaciones deben someterse a un estudio a efectos de establecer que cumplen con el supuesto contemplado en la Ley. Incertidumbre sobre el tratamiento del impuesto sobre la renta En el proceso de determinación del impuesto corriente y el impuesto diferido para períodos sujetos a revisión por parte de la autoridad fiscal, han sido aplicadas las normas correspondientes y se han realizado interpretaciones para tomar posiciones, sobre las cuales podrían surgir diferentes interpretaciones a las realizadas por el Banco. Por lo tanto, una disputa o inspección por parte de la autoridad fiscal sobre un tratamiento fiscal específico puede afectar la contabilidad del activo o pasivo por impuesto diferido o corriente, de acuerdo con los requisitos de la NIC 12. El Banco considera que sus acciones sobre las estimaciones y juicios realizados en cada período fiscal corresponden a las indicadas por la normativa tributaria vigente, al 30 de junio de 2026 mantiene una provisión por B/.247,187 por posibles diferencias en interpretaciones fiscales.
RkJQdWJsaXNoZXIy NzE5MzYw