Bank of China Limited - Sucursal Panamá Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2025 (Cifras expresadas en balboas) 58 El Acuerdo No.4-2013 define como vencida cualquier facilidad cuya falta de pago de importes contractualmente pactados presenten una antigüedad superior a 90 días con excepción a los préstamos hipotecarios residenciales que se establecen a 120 días. Este plazo se computará desde la fecha establecida para el cumplimiento de los pagos. Las operaciones con un solo pago al vencimiento y sobregiros, se considerarán vencidos cuando la antigüedad de la falta de pago supere los 30 días, desde la fecha en la que está establecida la obligación de pago. 2025 2024 Total de préstamos morosos, vencidos y en no acumulación de intereses 659,423 1,339,585 Los préstamos morosos, vencidos y en no acumulación de interés al 31 de diciembre de 2025 representan el 0.01% del total de la cartera de préstamos y muestran una disminución con respecto al cierre del 31 de diciembre de 2024 relacionado al castigo de préstamos incobrables realizados en el primer trimestre de 2025. Provisión Dinámica El Acuerdo No.4-2013 establece que la provisión dinámica es una reserva constituida para afrontar necesidades futuras de provisiones específicas, la cual toma como base criterios prudenciales contenidos en la regulación bancaria, esta se constituye con periodicidad trimestral sobre las facilidades crediticias clasificadas en categoría normal. El Acuerdo establece que la provisión dinámica no será menor al 1.25%; ni mayor al 2.50% de los activos ponderados por riesgos correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas como normal. La provisión dinámica es una partida patrimonial que se presenta en el rubro de reserva regulatoria en el estado de fondos de capital que aumenta o disminuye con asignaciones de o hacia las utilidades retenidas. El saldo acreedor de esta provisión dinámica forma parte del capital regulatorio, pero no sustituye ni compensa los requerimientos de adecuación de capital establecidos por la Superintendencia. En el año 2023 se restablece la provisión dinámica mediante el Acuerdo 3-2023 que modificó el Artículo 37 del Acuerdo 4-2013 a fin de establecer un criterio prudencial especial para los bancos de sucursales para la constitución de la provisión dinámica requerida a los Bancos que son sucursales de bancos extranjeros. En el caso de los bancos que son sucursales de bancos extranjeros su fondeo de capital está constituido en mayor proporción por depósitos que recibe de su Casa Matriz, es decir que su fondeo se encuentra apoyado por la estructura de su Casa Matriz lo cual inicia a regir a partir del 31 de marzo de 2024. El saldo de la provisión dinámica al 31 de diciembre de 2025 es de B/.113,085,328 (2024: B/.66,049,214). Adecuación del Capital El Acuerdo No.1-2015 en su Artículo 18, establece que las sucursales y subsidiarias bancarias de bancos extranjeros de Licencia General que consoliden con estos, cumplirán con el índice de adecuación mínimo que exige la legislación de su Casa Matriz y se computará en forma consolidada con su Casa Matriz, y se deberá entregar anualmente a la Superintendencia una certificación del auditor externo, o bien una certificación del supervisor de origen, en donde conste cuál es el índice regulatorio de origen y cuál es el índice consolidado del Banco al cierre del año.
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