Bank of China Limited - Sucursal Panamá Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2025 (Cifras expresadas en balboas) 56 17. Ingresos Procedentes de Contratos A continuación, se detallan los ingresos procedentes de contratos y otros ingresos: 2025 2024 Ingreso por comisiones de crédito 15,180,817 15,076,733 Ingreso por comisiones de otros servicios bancarios 647,078 260,019 Ingreso por comisiones de cartas de crédito 571,789 33,306 16,399,684 15,370,058 El detalle de los ingresos procedentes de contratos y otros ingresos, según el tipo de cliente, es el siguiente: 2025 2024 Clientes personales 11,028 10,071 Clientes corporativos 16,388,656 15,359,987 16,399,684 15,370,058 Como parte de los ingresos no operativos, a partir de febrero de 2023 y marzo de 2024, se procedió al alquiler de una bodega propiedad del Banco (propiedad reposeida denominada Gran Éxito) ubicada en la Zona Libre de Colón, a razón de un canon mensual de B/.8,834 (incluye el ITBMS), y alquiler de un apartamento propiedad horizontal igualmente propiedad del Banco (propiedad reposeida denominada Bella Urracá que fue vendida durante el mes de junio de 2024 a la persona que estaba alquilando la propiedad) ubicado en el corregimiento de Bella Vista, Panamá, respectivamente percibiendo ingresos por un total de B/.68,842 (2024: B/.542,560). El contrato vigente durante el año 2025 correspondiente a la bodega en Zona Libre de Colón, fue concluido en agosto de 2025, por la venta de la propiedad (bodega) al arrendador de la propiedad; los gastos por servicios públicos entre otros de acuerdo al contrato son asumidos por el arrendatario; a la fecha de estos estados financieros se está en proceso de concluir la venta de la propiedad a la empresa Gran Éxito, lo cual se estima quede perfeccionada durante los primeros meses del año 2026 una vez la escritura quede debidamente inscrita en el registro público. 18. Aspectos Regulatorios En la República de Panamá, los bancos están regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá (la Superintendencia) a través del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008 que adopta el texto único del Decreto Ley No.9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No.2 del 22 de febrero de 2008; así como de Resoluciones y Acuerdos emitidos por esta Superintendencia. Entre los principales aspectos de esta Ley se incluyen los siguientes: autorización de licencias bancarias, requisitos mínimos de capital y liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para administración de riesgos de crédito y de mercado, para prevención de lavado de dinero y procedimientos de intervención y liquidación bancaria, entre otros. De igual forma, los bancos estarán sujetos, por lo menos, a una inspección cada dos (2) años realizada por los auditores de la Superintendencia para determinar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008, y la Ley No.23 del 27 de abril de 2015 que adopta medidas para la prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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