Davivienda_EF_2025

BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 28 (3) Resumen de Políticas de Contabilidad Materiales, continuación (s) Operaciones de fideicomiso Los activos mantenidos en fideicomisos o en función de fiduciario no se consideran parte del Banco y, por consiguiente, tales activos y su correspondiente ingreso no se incluyen en los presentes estados financieros. Es obligación del Banco administrar los recursos de los fideicomisos de conformidad con los contratos y en forma independiente de su patrimonio. El Banco cobra una comisión por la administración fiduciaria de los fondos en fideicomisos, la cual es pagada por los fideicomitentes sobre la base del monto que mantengan los fideicomisos o según acuerdos entre las partes. Estas comisiones son reconocidas como ingresos de acuerdo con los términos de los contratos de fideicomisos ya sea de forma mensual, trimestral o anual sobre la base de devengado. Ver Nota 3 (m). (t) Impuesto sobre la renta El impuesto sobre la renta estimado es el impuesto a pagar y se calcula sobre la renta neta gravable para el año, utilizando las tasas de impuestos vigentes a la fecha de reporte y cualquier otro ajuste del impuesto sobre la renta de años anteriores. El impuesto sobre la renta diferido representa el monto de impuestos por pagar y/o por cobrar en años futuros, que resulta de diferencias temporarias entre los saldos en libros de activos y pasivos para reportes financieros y los saldos para propósitos fiscales, utilizando las tasas impositivas a la fecha de reporte. Estas diferencias temporarias se esperan reversar en fechas futuras. Si se determina que el impuesto diferido no se podrá realizar en años futuros, este sería disminuido total o parcialmente. (u) Nuevas Normas de Contabilidad NIIF e Interpretaciones no Adoptadas Nuevas normas, interpretaciones y enmiendas a las Normas de Contabilidad NIIF han sido publicadas, pero no son obligatorias al 31 de diciembre de 2025, y no han sido adoptadas anticipadamente por el Banco. Aplicación obligatoria Mejoras y Enmiendas para períodos anuales iniciados a partir del: Enmiendas a NIIF 9 y NIIF 7: Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros. 1 de enero de 2026 NIIF 18: Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros. 1 de enero de 2027 NIIF 19: Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar. 1 de enero de 2027 La NIIF 18, que reemplaza la NIC 1, será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027 y requerirá la presentación de una nueva clasificación de los ingresos y gastos como operación, inversión y financiamiento, en el estado de resultados, introduciendo la presentación de ciertos totales y subtotales específicos. El principal cambio se refiere a la inclusión obligatoria del subtotal “Utilidad o pérdida operativa”. La utilidad del año del Banco no cambiará. El objetivo de esta nueva estructura es reducir la diversidad en la presentación del estado de resultados y mejorar la comparabilidad entre entidades, facilitando la comprensión por parte de los usuarios.

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