BANCO LA HIPOTECARIA, S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 (3) Políticas de Contabilidad Materiales, continuación (r) Impuesto sobre la renta El impuesto sobre la renta estimado es el impuesto a pagar sobre la renta gravable para el año, utilizando las tasas de impuestos vigentes a la fecha de reporte y cualquier otro ajuste del impuesto sobre la renta de años anteriores. El impuesto sobre la renta diferido representa el monto de impuestos por pagar y/o por cobrar en años futuros, que resulta de diferencias temporales entre los saldos en libros de activos y pasivos para reportes financieros y los saldos para propósitos fiscales, utilizando las tasas impositivas a la fecha de reporte. Estas diferencias temporales se esperan que estas diferencias temporales se reviertan en fechas futuras. Si se determina que el impuesto diferido no se podrá realizar en años futuros, éste sería disminuido total o parcialmente (s) Nuevas Normas NIIF e Interpretaciones aún no adoptadas. Una serie de nuevas normas entran en vigor para períodos anuales que comienzan después del 1 de enero de 2025 y se permite su aplicación anticipada; sin embargo, el Banco no ha adoptado anticipadamente estas nuevas normas o enmiendas al preparar estos estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2025. No se espera que las siguientes normas contables nuevas y enmiendas, tengan un impacto significativo en los estados financieros consolidados del Banco: Mejoras y Enmiendas Aplicación obligatoria para períodos anuales iniciados a partir del: Enmiendas a NIIF 9 y NIIF 7: Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros 1 de enero de 2026 NIIF 18: Presentación e información a Revelar en los Estados Financieros 1 de enero de 2027 NIIF 19: Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar 1 de enero de 2027 La NIIF 18, que reemplaza la NIC 1, será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027 y requerirá la presentación de una nueva clasificación de los ingresos y gastos como operación, inversión y financiamiento, en el estado de resultados, introduciendo la presentación de ciertos totales y subtotales específicos. El principal cambio se refiere a la inclusión obligatoria del subtotal "Utilidad o pérdida operativa". Los otros subtotales obligatorios son "Utilidad o pérdida del año" y "Utilidad o pérdida antes de financiamiento e impuesto sobre la renta”. El objetivo de esta nueva estructura es reducir la diversidad en la presentación del estado de resultados y mejorar la comparabilidad entre entidades, facilitando la comprensión por parte de los usuarios. El Banco no ha adoptado anticipadamente la NIIF 18 y actualmente se encuentra evaluando el impacto de su aplicación, incluyendo los posibles efectos sobre las cifras comparativas de periodos anteriores. A la fecha, no se han cuantificado dichos efectos, y se revelarán en los estados financieros cuando se disponga de información razonablemente estimada.
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