Banco_La_Hipotecaria_EF_2025

BANCO LA HIPOTECARIA, S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 98 (30) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación Es importante aclarar que a futuro se pueden presentar operaciones que, por su naturaleza, ameriten o no afectación de provisiones; por lo cual, el Área de Riesgo del Banco brinda monitoreo periódico que permita tomar acción oportunamente. (d) Cálculo de Conservación de Capital El Acuerdo No. 5-2023 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, el cual inició a partir del 1 de julio de 2025, estableció las normas sobre el colchón de conservación de capital, cuyos objetivos son: (i) garantizar que los bancos acumulen reservas que puedan ser utilizadas en caso de incurrir en pérdidas, (ii) que los bancos no incumplan los requerimientos mínimos establecidos, sin considerar el colchón de conservación, en episodios de deterioro de la solvencia. Las entidades bancarias deberán establecer un colchón de conservación de capital del 2.5% de los activos ponderados por riesgo (crédito, mercado y operativo). formado por capital primario ordinario y en adición a todos los requerimientos mínimos de capital regulatorio que estén establecidos. Las entidades bancarias contarán con un plazo de adecuación para la constitución del colchón de conservación de capital establecido en el presente Acuerdo, en las siguientes fechas: Porcentaje aplicable / colchón de conservación de capital Capital Primario Ordinario mínimo + Colchón de Conservación 1 de julio de 2024 0.50% 5.00% 1 de julio de 2025 0.75% 5.75% 1 de julio de 2026 1.25% 7.00% A continuación, se presenta el índice de capital primario ordinario y de colchón de conservación capital (en porcentaje), que los bancos deben mantener: 2025 Capital primario ordinario Capital primario total Capital (regulatorio) total mínimo Mínimo 4.50% 6.00% 8.00% Colchón de conservación 1.25% 1.25% 1.25% Mínimo máscolchón de conservación 5.75% 7.25% 9.25%

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