Credicorp Bank, S.A. y Subsidiaria Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (Cifras en balboas) -88- Al 30 de junio de 2025, la provisión dinámica es de B/.27,627,830 (2024: B/.24,651,387) (Véase Nota 22). Disposiciones sobre la Gestión del Riesgo País El Acuerdo No.7-2018 de 8 de mayo de 2018, establece disposiciones sobre la gestión del riesgo país y lo define como el proceso que consiste en la identificación, medición, evaluación, monitoreo, reporte y control o mitigación del riesgo país. Igualmente, define riesgo país como la posibilidad de incurrir en pérdidas ocasionadas por efectos adversos en el entorno económico, social, político o por desastres naturales de los países donde el sujeto regulado o sus clientes hacen negocios. El riesgo país comprende, entre otros, el riesgo de transferencia, el riesgo político y el riesgo soberano. Para efectuar la evaluación del riesgo, se deberán considerar, como mínimo, los aspectos que se mencionan a continuación: 1. Situación financiera externa. 2. Acceso a financiamiento. 3. La situación macroeconómica. 4. Calificaciones de evaluadoras de riesgo. 5. Estabilidad política, social e institucional. Tomando en cuenta los elementos anteriores se clasifica las exposiciones sujetas a riesgo país, en los siguientes grupos: Grupo 1. Países con bajo riesgo. Grupo 2. Países con riesgo normal. Grupo 3. Países con riesgo moderado. Grupo 4. Países con dificultad. Grupo 5. Países dudosos. Grupo 6. Países con problemas graves. Al 30 de junio de 2025, el Banco determinó los porcentajes para establecer la provisión por riesgo país de acuerdo a las categorías de riesgo señaladas anteriormente por el monto de B/.9,837,517 (2024: B/.6,695,467) (Véase Nota 22). Acuerdos sobre Cartera de Préstamos El Acuerdo No.4-2013 establece disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de préstamos y operaciones fuera del estado consolidado de situación financiera, incluyendo los criterios generales de clasificación de las facilidades crediticias con el propósito de determinar las provisiones específicas y dinámica para la cobertura del riesgo de crédito del Banco. En adición, este Acuerdo establece ciertas revelaciones mínimas requeridas, en línea con los requerimientos de revelación de las NIIF, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito.
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