Credicorp Bank, S.A. y Subsidiaria Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (Cifras en balboas) -87- El Acuerdo No.4-2013 define como vencida cualquier facilidad crediticia cuya falta de pago de los importes contractuales pactados presenten una antigüedad superior a 90 días. Este plazo se computará desde la fecha establecida para el cumplimiento de los pagos. Las operaciones con un solo pago al vencimiento y sobregiros se considerarán vencidas cuando la antigüedad de la falta de pago supere los 30 días, desde la fecha en la que está establecida la obligación de pago. El cálculo de las provisiones de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) es mayor del cálculo regulatorio de las provisiones específicas, por tal motivo no hay impacto en el patrimonio. Provisión Dinámica El Acuerdo No.4-2013 indica que la provisión dinámica es una reserva constituida para hacer frente a posibles necesidades futuras de constitución de provisiones específicas, la cual se rige por criterios prudenciales propios de la regulación bancaria. La provisión dinámica se constituye con periodicidad trimestral, teniendo en cuenta los datos del último día del trimestre. El monto de la provisión dinámica se obtiene mediante el cálculo de los siguientes componentes: Componente 1: Es el monto obtenido al multiplicar el saldo de los activos ponderados por riesgo, correspondiente únicamente a facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal, por el coeficiente alfa 1.50%. Componente 2: Es el monto obtenido al multiplicar la variación en el trimestre de los activos ponderados por riesgo, correspondiente únicamente a facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal, si es positiva, por el coeficiente beta 5%. Si la variación es negativa, el monto es cero. Componente 3: Es el monto de la variación del saldo de provisiones específicas en el trimestre. El monto de la provisión dinámica es la suma de los dos componentes, obtenidos en los numerales 1 y 2 menos el tercer componente, con su signo, del monto obtenido en el numeral 3, es decir, que, si este último componente es negativo, debe sumarse. El monto de la provisión dinámica está sujeto a las siguientes restricciones: 1. No puede ser mayor que el 2.5% de los activos ponderados por riesgo correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal. 2. No puede ser menor que el 1.25% de los activos ponderados por riesgo correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal. 3. No puede disminuir respecto al monto establecido en el trimestre anterior, salvo que la disminución esté motivada por la conversión en provisiones específicas. La Superintendencia de Bancos establecerá los criterios para la citada conversión.
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