Credicorp Bank, S.A. y Subsidiaria Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (Cifras en balboas) -85- Con el fin de fortalecer el Sistema Bancario de Panamá, el ente regulador se encuentra en constante actualización del marco regulatorio a través de los acuerdos y resoluciones emitidos por dicha entidad, enmarcado en las mejores prácticas internacionales y lineamientos establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. b) Ley de Fiduciaria Las operaciones de fideicomiso en Panamá están reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá de acuerdo a la legislación establecida en la Ley No.1 de 5 de enero de 1984, modificada por la Ley No.21 de 10 de mayo de 2017, que establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio del fideicomiso. El Artículo 22, numeral 1, literal “b” de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, establece que las empresas fiduciarias serán supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá exclusivamente en materia de prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como sujetos obligados financieros, con total independencia de cualesquiera otras autorizaciones, licencias, registros, que deban ser gestionados ante otras entidades para iniciar sus operaciones en Panamá. c) Resoluciones, acuerdos y otras normas regulatorias emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá Reservas de Patrimonio Reserva Patrimonial de Bienes Adjudicados Acuerdo No.3-2009 12 de mayo de 2009. El Acuerdo fija un plazo de venta del bien disponible para la venta de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. Si transcurrido este plazo, el Banco no ha vendido el bien inmueble adquirido, deberá efectuar un avalúo independiente del bien para establecer si su valor ha disminuido, aplicando en tal caso lo establecido Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El Banco deberá crear una reserva en la cuenta de patrimonio a la cual se realizarán las siguientes asignaciones de las utilidades no distribuidas con base en el valor del bien disponible para la venta: primer año, 10%; segundo año, 20%; tercer año, 35%; cuarto año, 15% y quinto año, 10%. (Véase Nota 22). Reserva Patrimonial para Préstamos en Proceso de Adjudicación El Artículo 27 del Acuerdo No.4-2013, modificado por el Acuerdo No.11-2019, establece que los préstamos hipotecarios de vivienda y los préstamos de consumo y préstamos corporativos con garantías inmuebles deben ser castigados en un plazo no mayor de dos años desde la fecha en que fueron clasificados como irrecuperables, excepto para los préstamos hipotecarios de vivienda y los préstamos de consumo, cuyo plazo podrá ser prorrogable por un año adicional previa aprobación del Superintendente.
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