Credicorp Bank, S.A. y Subsidiaria Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (Cifras en balboas) -32- Etapa 3: los clientes evaluados por la metodología colectiva tienen asociada una probabilidad de incumplimiento de 100%. Pérdida dado el incumplimiento (PDI): es el porcentaje de exposición que finalmente espera perder el Banco en caso de que se produzca un incumplimiento en un instrumento financiero. La formulación general para el cálculo de la PDI es PDI=1- % de recuperación, en donde el porcentaje de recuperación se refiere a la sumatoria de los flujos recibidos de la operación descontados a la tasa de la obligación en la fecha de análisis sobre el total de la exposición al momento del incumplimiento. Los modelos de PDI consideran el activo financiero, colateral y costos de recuperación de cualquier garantía integral. Exposición ante el incumplimiento (EI): Es el saldo pendiente esperado de la cuenta (capital, intereses, cuentas por cobrar) en el punto de incumplimiento sobre una base de 12 meses o la vida remanente del instrumento dependiendo de la etapa asignada al crédito. Para el caso de los productos cuya naturaleza es de tipo rotativo y tienen un cupo disponible que es susceptible de ser utilizado en su totalidad, la estimación de la (EI) considera el uso del factor de conversión de riesgo (FCR), con el fin de hallar una relación respecto a la utilización y el componente no utilizado del instrumento. Incremento Significativo del Riesgo de Crédito El Banco determina si el riesgo de crédito de un activo financiero ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial, considerando información razonable y sustentable que sea relevante y esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, incluyendo información y análisis de carácter cuantitativo y cualitativo basados en la experiencia histórica y la evaluación experta del crédito incluyendo información futura. Cuando un instrumento financiero tiene un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación, la entidad puede suponer que tal riesgo crediticio no se ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial. Lo anterior ocurre cuando el instrumento financiero tiene un riesgo bajo de incumplimiento, el prestatario tiene una capacidad fuerte de cumplir sus obligaciones de flujos de efectivo mediante el pago de capital e intereses en el plazo próximo y los cambios adversos en las condiciones económicas y de negocio en el largo plazo pueden reducir, pero no necesariamente, la capacidad del prestatario para satisfacer sus obligaciones de flujos de efectivo. La cartera clasificada en Etapa 2 incluirá aquellos instrumentos que cumplan con la definición corporativa de incremento significativo del riesgo.
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