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Ley 12 de 2012: modernización, transparencia y supervisión integral del mercado asegurador panameño POR CORPRENSA CONTENT STUDIO La Ley 12 de 2012 marcó un antes y un después en el sector asegurador panameño. Fortaleció la supervisión, la transparencia y la protección al consumidor. Con la promulgación de la Ley No. 12 del 3 de abril de 2012, Panamá dio un paso decisivo hacia la modernización de su fundamental negocio de seguros y reaseguros. La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 27007-A, llegó para reemplazar al histórico Decreto Ley No. 17 de 1956. Esta legislación anterior, aunque sirvió al país por más de medio siglo, se había vuelto obsoleta ante la globalización financiera, la sofisticación de los productos de seguros y las nuevas directrices internacionales sobre supervisión emitidas por organismos como la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS). La aprobación de la Ley 12 marcó un hito, estableciendo un marco normativo actualizado y coherente con la dinámica de un mercado que exigía mayor solidez y transparencia. El espíritu de protección que guía el cuerpo normativo se define desde su inicio. La ley declara la actividad aseguradora como de “interés público” y establece la “debida protección de los asegurados”. Esto no es una declaración menor; eleva la función del seguro de un simple contrato comercial a una actividad de impacto social, crucial para la estabilidad económica. Esto se refuerza al detallar los objetivos de la Superintendencia. Más allá de solo regular, la entidad debe “proteger los intereses de los contratantes”, “velar por la estabilidad financiera del mercado de seguros” y “promover la transparencia”. En la práctica, esto significa garantizar que las aseguradoras puedan cumplir sus promesas de pago (estabilidad) y que los consumidores entiendan qué están comprando (transparencia). Uno de los aportes más significativos fue la adopción del modelo de supervisión basado en riesgos. La ley faculta a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para evaluar preventivamente la solvencia de las compañías, la suficiencia de sus reservas técnicas y la gestión prudente de sus inversiones. Este enfoque proactivo contrasta con el modelo anterior, que solía ser más reactivo y enfocado solo en la solvencia numérica. Ahora, el regulador no solo mira los balances, sino que evalúa cómo la empresa gestiona sus riesgos (operativos, de mercado, de suscripción), anticipando posibles vulnerabilidades financieras y fortaleciendo la estabilidad del mercado. En materia de gobierno corporativo, la ley introdujo requisitos estrictos que obligan a las aseguradoras a implementar estructuras internas robustas de control, auditoría y cumplimiento. Se exige la creación de comités especializados y la adopción de políticas escritas sobre gestión de riesgos. Fundamentalmente, se establece la responsabilidad directa de la junta directiva y los administradores frente a irregularidades. Esto profesionalizó la gestión interna de las compañías, forzándolas a adoptar mejores prácticas y asegurando que la alta gerencia rinda cuentas no solo ante los accionistas, sino también ante la autoridad de supervisión. Otro punto clave fue la reorganización del régimen de licencias y autorizaciones, ya que la ley define claramente quién puede participar en la cadena de valor del seguro. Según la normativa, toda persona natural o jurídica involucrada en la intermediación (corredores de seguros), el peritaje (ajustadores) o la ciencia actuarial debe cumplir con requisitos técnicos, financieros y de idoneidad profesional, y obtener una licencia de la Superintendencia. Esta medida elevó el estándar ético y profesional del sector, asegurando que solo personal calificado asesore al público y gestione los siniestros. La protección al consumidor es otro de los pilares reforzados. La ley ataca directamente las prácticas de “letra pequeña”, estableciendo que las compañías deben brindar información clara, completa y veraz sobre las condiciones de las pólizas, sus exclusiones y los procedimientos de reclamación. Complementariamente, obliga a las aseguradoras a responder con prontitud y de manera justificada ante cualquier reclamo. Esto fortalece la confianza del público, al garantizar que un reclamo no será ignorado o rechazado sin un sustento técnico y legal claro, combatiendo la arbitrariedad. Finalmente, la ley otorgó a la Superintendencia un poder disuasorio real a través de facultades sancionadoras y de intervención. El regulador puede ahora suspender operaciones, imponer multas significativas y, en casos graves, emitir medidas preventivas o incluso tomar control administrativo de una entidad (intervención) para resguardar los intereses del público y evitar un colapso sistémico. Más de una década después, la Ley 12 sigue siendo la columna vertebral que dota de solidez al sistema asegurador panameño. Su enfoque integral en la gestión prudente, la supervisión basada en riesgos y la transparencia contractual no solo protege al consumidor local, sino que mantiene a Panamá como un referente regional de confianza, atrayendo operaciones de reaseguro y sedes corporativas. La norma transformó la industria aseguradora panameña, reforzando la transparencia, la protección al consumidor y la capacidad reguladora de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. a.v/1247101

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