Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2024 (En balboas) -118- 2023 Banca y actividades financieras Seguros Inmueble Eliminaciones Consolidado Ingresos por intereses y comisiones 60,380,250 1,103,675 - 719,108 60,764,817 Gastos de intereses, comisiones y provisiones (27,688,615) (440,541) - 284 (28,129,440) Otros ingresos, neto 5,262,502 7,862,251 25,683 94,819 13,055,617 Cambio en VR de propiedad de inversión - (123,039) - - (123,039) Otros gastos (26,701,602) (4,109,651) (176,084) 94,819 (31,082,156) Gastos de depreciación y amortización (2,838,143) (393,607) - - (3,231,750) Ganancia antes de impuesto sobre la renta 8,414,392 3,899,088 (150,401) 909,030 11,254,049 Impuesto sobre la renta (607,535) (707,437) (3,710) - (1,318,682) Ganancia neta 7,806,857 3,191,651 (154,111) 909,030 9,935,367 Activos totales 745,578,880 64,887,443 46,141,253 70,826,851 785,780,725 Pasivos totales 653,522,113 29,778,186 34,224,113 34,619,165 682,905,247 43. Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Ley Bancaria en la República de Panamá En la República de Panamá, los bancos están regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley No.9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No.2 del 22 de febrero de 2008, así como de Resoluciones y Acuerdos emitidos por esa entidad. Entre los principales aspectos de esta ley se incluyen los siguientes: autorización de licencias bancarias, requisitos mínimos de capital y liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para la administración de riesgos de créditos y de mercado, para prevención de lavado de dinero, y procedimientos de intervención y liquidación bancaria, entre otros. De igual forma, los bancos están sujetos, por lo menos, a una inspección cada dos (2) años realizada por los auditores de la Superintendencia de Bancos de Panamá, para determinar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008 y la Ley No.23 del 27 de abril de 2015, esta última sobre la prevención de blanqueo de capitales. Regulación de la República de Costa Rica En la República de Costa Rica, los bancos están regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), a través de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 27 de noviembre de 1995. Entre los principales aspectos de esta ley se incluyen los siguientes: autorización de las licencias bancarias, requisitos mínimos de capital, políticas monetarias financieras y cambiarias, liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para la administración de riesgo de crédito, prevención de lavado de dinero y procedimientos de intervención y liquidación bancaria entre otros. En adición la subsidiaria debe cumplir con relación a su índice de liquidez con el Acuerdo SUGEF 24-00 y con el capital mínimo requerido por SUGEF.
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