Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2024 (En balboas) -114- La partida de impuesto diferido, por diferencia temporal, se origina principalmente de la reserva para préstamos incobrables. El activo diferido se reconoce con base a las diferencias fiscales deducibles considerando sus operaciones pasadas y las utilidades gravables proyectadas, en las cuales influyen las estimaciones de la Administración. En base a resultados actuales y proyectados, la Administración del Banco y sus subsidiarias consideran que habrá beneficios fiscales suficientes para absorber los impuestos diferidos detallados anteriormente. En Gaceta Oficial No.26489-A, se promulgó la Ley No.8 de 15 de marzo de 2010 que modifica las tarifas generales del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para las entidades financieras, la tarifa actual de 30% se mantiene en los años 2010 y 2011 y, posteriormente, se reduce a 27.5% desde el 1 de enero de 2012, y a 25% desde el 1 de enero de 2014. La Ley No.8 de 15 de marzo de 2010 eliminó el método denominado Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) y lo sustituye con la tributación presunta del Impuesto sobre la Renta, obligando a toda persona jurídica que devengue ingresos en exceso a un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000) a determinar como base imponible de dicho impuesto, la suma que resulte mayor entre: (a) la renta neta gravable calculada por el método ordinario establecido en el Código Fiscal y (b) la renta neta gravable que resulte de aplicar, al total de ingresos gravables, el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%). Legislación fiscal de las Islas Vírgenes Británicas De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en las Islas Vírgenes Británicas, el Banco está exento del pago de impuesto sobre la renta. Legislación fiscal de la República de Costa Rica De acuerdo con la Ley No.7092 del Impuesto sobre la renta y su reglamento, los bancos deben presentar declaraciones anuales del impuesto sobre la renta, a una tasa de 30%. El activo por impuesto diferido se reconoce con base a las diferencias fiscales deducibles considerando sus operaciones pasadas y las utilidades gravables proyectadas, en las cuales influyen las estimaciones de la Administración. En base a resultados actuales y proyectados, la Administración del Banco considera que habrá suficientes ingresos gravables para absorber el impuesto sobre la renta diferido detallado anteriormente.
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