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PACIFIC BANK, S. A. (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros 51 (21) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Las principales leyes aplicables en la República de Panamá se describen a continuación: Ley Bancaria Las operaciones bancarias en la República de Panamá están reguladas y supervisadas por la Superintendencia, de acuerdo con legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la Superintendencia y las normas que lo rigen. En lo relacionado a la prevención del Blanqueo de Capitales el Banco se rige bajo la ley 23 del 27 de abril del 2015, donde se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones. Igualmente se adoptan las disposiciones emitidas en el Acuerdo No.001-2017 del 14 de febrero de 2017 por medio del cual se modifica el Acuerdo No.010-2015 sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios. Las principales regulaciones o normativas en la República de Panamá, las cuales tienen un efecto en la preparación de estos estados financieros se describen a continuación: (a) Acuerdo No.003-2009 Disposiciones sobre enajenación de bienes inmuebles adquiridos Para efectos regulatorios la Superintendencia fija en cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público, el plazo para enajenar bienes inmuebles adquiridos en pago de créditos insolutos. Si transcurrido este plazo el Banco no ha vendido el bien inmueble adquirido, deberá efectuar un avalúo independiente del mismo para establecer si este ha disminuido en su valor, aplicando en tal caso lo establecido en las Normas de Contabilidad NIIF. De igual forma el Banco deberá crear una reserva en la cuenta de patrimonio, mediante la apropiación en el siguiente orden de: a) sus utilidades no distribuidas; b) utilidades del período, a las cuales se realizarán las siguientes transferencias del valor del bien adjudicado: Primer año: 10% Segundo año: 20% Tercer año: 35% Cuarto año: 15% Quinto año: 10% Las reservas antes mencionadas se mantendrán hasta que se realice el traspaso efectivo del bien adquirido y, dicha reserva no se considerará como reserva regulatoria para fines del cálculo del índice patrimonial. El saldo de provisión por bienes adjudicados al 31 de diciembre de 2024 asciende a B/.299,676 (2023: B/.196,404). 51

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