PACIFIC BANK, S. A. (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros 45 (18) Otros Gastos Generales y Administrativos El detalle de otros gastos generales y administrativos se detalla a continuación: 2024 2023 Honorarios profesionales 762,812 398,530 Impuestos 419,088 275,567 Comunicaciones y correo 257,871 191,231 Servicios técnicos de software 204,605 130,177 Seguros 171,945 136,795 Gasto de viaje 58,239 3,515 Dietas de directores 122,500 117,500 Reparaciones y mantenimiento 119,684 18,211 Electricidad y teléfono 92,844 57,957 Inspección bancaria 90,000 75,000 Gasto de alquiler 58,724 25,762 Consultorías 21,671 14,486 Afiliaciones y cuotas 18,132 19,113 Papelería y útiles de oficina 9,782 11,109 Publicidad 2,159 4,803 Otros 879,620 553,248 Total 3,289,676 2,033,004 (19) Impuesto sobre la Renta Las declaraciones del impuesto sobre la renta del Banco, de acuerdo con regulaciones fiscales vigentes en la República de Panamá, están sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales hasta por los tres (3) últimos años, inclusive el año terminado el 31 de diciembre de 2024. De acuerdo con regulaciones fiscales vigentes, las entidades incorporadas en Panamá están exentas del pago del impuesto sobre la renta de las ganancias provenientes de operaciones extranjeras, de los intereses ganados sobre depósitos a plazo en bancos locales, de títulos de deuda del gobierno de Panamá y de las inversiones en valores listados con la Superintendencia del Mercado de Valores y negociados en la Bolsa de Valores de Panamá, S. A. Las personas jurídicas dedicadas al negocio de la banca de la República de Panamá deberán calcular el impuesto sobre la renta de acuerdo con la tarifa vigente de 25%. Adicionalmente, las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000) anuales, pagarán el impuesto sobre la renta que resulte mayor entre: a. La renta neta gravable calculada por el método tradicional (base neta), o b. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%) (base bruta). La Ley 52 del 28 de agosto de 2012, restituyó el pago de las estimadas del impuesto sobre la renta a partir de septiembre de 2012. De acuerdo con la mencionada Ley, las estimadas del impuesto sobre la renta deberán pagarse en tres partidas iguales durante los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año. 45
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