Bank of China Limited - Sucursal Panamá Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2024 (Cifras expresadas en balboas) 57 Como parte de los ingresos no operativos, a partir de febrero de 2023 y marzo de 2024, se ha procedido al alquiler de una bodega propiedad del Banco (propiedad reposeida denominada Gran Éxito) ubicada en la Zona Libre de Colón, a razón de un canon mensual de B/.8,834 (incluye el ITBMS), y alquiler de un apartamento propiedad horizontal igualmente propiedad del Banco (propiedad reposeida denominada Bella Urracá que fue vendido durante el mes de junio de 2024 a la persona que estaba alquilando la propiedad) ubicado en el corregimiento de Bella Vista, Panamá, respectivamente percibiendo ingresos por un total de B/.88,660 (2023: B/.542,560). El contrato vigente al 31 de diciembre de 2024 tiene una vigencia de tres (3) años, con opción a compra al finalizar los mismos; los gastos por servicios públicos entre otros de acuerdo al contrato son asumidos por el arrendatario. 18. Aspectos Regulatorios En la República de Panamá, los bancos están regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá (la Superintendencia) a través del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008 que adopta el texto único del Decreto Ley No.9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No.2 del 22 de febrero de 2008; así como de Resoluciones y Acuerdos emitidos por esta Superintendencia. Entre los principales aspectos de esta Ley se incluyen los siguientes: autorización de licencias bancarias, requisitos mínimos de capital y liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para administración de riesgos de crédito y de mercado, para prevención de lavado de dinero y procedimientos de intervención y liquidación bancaria, entre otros. De igual forma, los bancos estarán sujetos, por lo menos, a una inspección cada dos (2) años realizada por los auditores de la Superintendencia para determinar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008, y la Ley No.23 del 27 de abril de 2015 que adopta medidas para la prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Reservas Regulatorias El tratamiento contable para el reconocimiento de pérdidas en préstamos y en inversiones en valores de conformidad con las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, difiere, en algunos aspectos, del tratamiento contable de conformidad con las Normas de Contabilidad NIIF, bajo las NIIF 9 y NIIF 13. La Superintendencia de Bancos de Panamá establece que cada banco de licencia general utilice estas normas prudenciales establecidas. Préstamos y Reservas de Préstamos Provisión Específica El Acuerdo No.4-2013 indica que las provisiones específicas se originan por la evidencia objetiva y concreta de deterioro. Estas provisiones y sus porcentajes aplicables deben constituirse para las facilidades crediticias clasificadas en las categorías de riesgo denominadas Mención especial 20%; Subnormal 50%; Dudoso 80%; Irrecuperable 100%, tanto para facilidades crediticias individuales como para un grupo de tales facilidades. A partir del 31 de diciembre de 2014, los bancos deberán calcular y mantener en todo momento el monto de las provisiones específicas determinadas mediante la metodología especificada en este Acuerdo, la cual toma en consideración el saldo adeudado de cada facilidad crediticia clasificada en alguna de las categorías sujetas a provisión, menos el valor presente de cada garantía disponible como mitigante de riesgo, aplicando al saldo neto expuesto a pérdida de tales facilidades crediticias y una tabla de ponderaciones descrita en este Acuerdo.
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