Bank of China Limited - Sucursal Panamá Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2024 (Cifras expresadas en balboas) 54 Los abogados externos fueron notificados de la sentencia el 13 de julio de 2023, y se presentó inmediatamente un Recurso de Apelación sobre dicha sentencia, ingresando a los Tribunales Superiores, y que estaremos a la espera de la decisión final, por ahora no haciéndose efectiva la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Colón. Durante el año 2024, en el mes de marzo de 2024 fue presentado un amparo de garantías ante la Corte Suprema de Justicia a la sentencia notificada por el juzgado con fecha 26 de diciembre de 2023, y a otro recurso posteriormente presentado en el mes de enero de 2024, de la acción de Amparo de Garantías (Derechos Fundamentales). El día 5 de julio de 2024 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo mediante el cual no admitía la acción de amparo promovida por la Firma de Abogados contratada por el Banco en contra de la resolución del 26 de diciembre de 2023 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el argumento principal de los magistrados es que la ocurrencia de la lesión no versa sobre aspecto contenido en la decisión acusada, y en virtud de este se declaró que no es procedente que el Tribunal de Amparo incursione en examen pretendido, por otro lado hubo un salvamento de voto por uno de los magistrados que es del criterio que procede la admisión de la acción de amparo, y en consecuencia debe resolverse el fondo. En cuanto al recurso de apelación presentado en enero de 2024, el mismo se mantiene pendiente de decisión por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Mediante Sentencia fechada 12 de noviembre de 2024 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el Recurso de Apelación promovido contra la decisión de inadmitir el Incidente de Nulidad dentro del Proceso. A través del fallo se concluyó que lo que correspondía en derecho era darle trámite al Incidente de nulidad por tratarse de un vicio o de una circunstancia esencial para la tramitación del caso, por lo que se revocó la Resolución de 23 de enero de 2024 y ordenó al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que proceda a darle trámite al Incidente de Nulidad. El expediente fue remitido al Primer Tribunal Superior y el 2 de enero de 2025 emitió una resolución admitiendo el Incidente de Nulidad, el cual se encuentra en etapa de admisión de pruebas. Aún el proceso sigue su curso en espera de las decisiones por parte de las instancias superiores de justicia, manteniendo nuestros abogados internos y externos seguimiento directo a la evolución de las resoluciones que se procesen. Al 31 de diciembre de 2024, el Banco mantenía una provisión para este caso legal por B/.3,075,384, de acuerdo a la información proporcionada por los abogados del caso donde se debería considerar, las posibles costas y demás gastos derivados del caso previamente detallados. 2. El garante hipotecario PA YIP INTERNATIONAL S. A., de la propiedad inscrita a Folio Real No. 25434, adjudicada por medio de proceso ejecutivo en contra de ELECTROMASTERS, S. A., interpuso una demanda civil solicitando que no se registre la propiedad a nombre del banco debido al incorrecto domicilio de la propiedad. La notificación de la demanda fue efectuada el 22 de octubre de 2024 y la contestación de la demanda fue realizada el día 6 de noviembre de 2024, la pretensión de la demanda es la nulidad de los actos jurídicos que otorgaron la adjudicación, de la propiedad inscrita a favor del Banco en el Folio Real No. 25434, código de ubicación 3001 del Registro Público y la cuantía de la demanda es por el monto de US$1,694,589.40. Los abogados informan que a la fecha el proceso se encuentra en admisión de pruebas.
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