La_Hipotecaria_EF2024

BANCO LA HIPOTECARIA, S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 96 (32) Ley de Intereses Preferenciales sobre Préstamos Hipotecarios De acuerdo con regulaciones fiscales vigentes en Panamá, las entidades financieras que otorgan préstamos hipotecarios que no excedan de B/.180,000 con intereses preferenciales, recibirán un subsidio trimestralmente como un crédito fiscal. A partir de julio de 2010 según la ley 8 del 15 de marzo de 2010 que deroga el artículo 6 de la ley 3 de 1985, se aumenta el beneficio de un crédito fiscal de los primeros diez (10) años a los primeros quince (15) años para préstamos nuevos, por la suma equivalente a la diferencia entre los ingresos que la entidad financiera hubiese recibido en caso de haber cobrado la tasa de interés de referencia del mercado, que haya estado en vigor durante ese año y los ingresos efectivamente recibidos en concepto de intereses con relación a cada uno de tales préstamos hipotecarios preferenciales. La Ley 3 de mayo de 1985 de la República de Panamá, establece que el crédito fiscal puede ser utilizado para el pago de impuestos nacionales, incluyendo el impuesto sobre la renta. El crédito fiscal bajo la Ley 11 de septiembre de 1990, mediante la cual se prorroga la ley anterior, y la Ley 28 de septiembre de 1995, establece que puede ser utilizado únicamente para el pago del impuesto sobre la renta. Si en cualquier año fiscal la entidad financiera no pudiere efectivamente utilizar todos los créditos fiscales a que tenga derecho, entonces podrá utilizar el crédito excedente durante los tres años siguientes, a su conveniencia, o transferirlo, en todo o en parte, a otro contribuyente. Durante el 2024, el Banco reconoció neto de reserva la suma de B/.16,558,513 (2023: B/.15,324,171), como ingresos de intereses preferenciales sobre la cartera de préstamos hipotecarios residenciales, en el estado consolidado de resultados. El Banco no ha vendido a terceros créditos fiscales de años anteriores (2023: B/.7,668,363), por lo que no ha generado ganancia ni perdida (2023: 0) en su venta. Al 31 de diciembre de 2024, el Banco recibió por parte de la Dirección General de Ingresos, la suma de $22,391,000 a través de títulos valores de deuda pública, mediante resolución N° 2012199 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en compensación a una serie de créditos fiscales que se encontraban por realizar, que al 31 de diciembre de 2024 asciende a B/.24,330,424 (2023: B/.26,487,291) y se incluye en el estado consolidado de situación financiera. (33) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Las principales leyes y regulaciones aplicables en la República de Panamá se detallan a continuación: (a) Ley Bancaria Las operaciones bancarias en la República de Panamá están reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, de acuerdo con la legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la Superintendencia de Bancos y las normas que lo rigen.

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