Banco_de_Occidente_EF

BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ), S. A. (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros 59 (20) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Las principales leyes y regulaciones aplicables en la República de Panamá se detallan a continuación: (a) Ley Bancaria Las operaciones bancarias en la República de Panamá están reguladas y supervisadas por la Superintendencia, de acuerdo con la legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la Superintendencia y las normas que lo rigen. El porcentaje del índice de liquidez reportado por el Banco al ente regulador, bajo los parámetros del Acuerdo No. 004-2008, fue de 75.74% (2023: 66.61%). La Ley bancaria de Panamá exige a los bancos de licencia internacional mantener un capital social pagado mínimo de tres millones de dólares (US$3,000,000), y fondos de capital por no menos del 8% de sus activos ponderados, incluyendo las operaciones fuera del estado de situación financiera. Los bancos de licencia internacional sobre las cuales la Superintendencia ejerza la supervisión de destino deberán cumplir, en todo momento, con el índice de adecuación de fondos de capital exigido por su supervisor de origen, que es la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de cumplimiento con normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, el Banco debe preparar un cálculo de la reserva de crédito en base a lineamientos regulatorios. En caso de que el cálculo regulatorio resulte mayor que el cálculo respectivo determinado bajo NIIF, el exceso de reserva se reconocerá en una reserva regulatoria de patrimonio. (b) Acuerdo No. 004-2013 de fecha 28 de mayo de 2013, el cual establece disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de préstamos y operaciones fuera del estado de situación financiera, incluyendo los criterios generales de clasificación de las facilidades crediticias con el propósito de determinar las provisiones específicas y dinámica para la cobertura del riesgo de crédito del Banco. En adición, este Acuerdo establece ciertas revelaciones mínimas requeridas, en línea con los requerimientos de revelación de las NIIF, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito. Sujeto a previa aprobación del Superintendente, los bancos podrán reversar la provisión dinámica establecida, de manera parcial o total, con base en justificaciones debidamente evidenciadas y presentadas a la Superintendencia. Provisiones específicas El Acuerdo No. 004-2013 indica que las provisiones específicas se originan por la evidencia objetiva y concreta de deterioro. Estas provisiones deben constituirse para las facilidades crediticias clasificadas en las categorías de riesgo denominadas mención especial, subnormal, dudoso, o irrecuperable, tanto para facilidades crediticias individuales como para un grupo de tales facilidades.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzE5MzYw