Credicorp Bank, S. A. Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2024 (Cifras en balboas) -88- 31. Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Las principales leyes y regulaciones aplicables en la República de Panamá se detallan a continuación: a) Ley Bancaria Las operaciones bancarias en la República de Panamá están reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, de acuerdo a la legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la Superintendencia de Bancos y las normas que lo rigen. b) Ley de Fideicomiso Las operaciones de fideicomiso en Panamá están reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá de acuerdo a la legislación establecida en la Ley No.1 de 5 de enero de 1984, modificada por la Ley No.21 de 10 de mayo de 2017. c) Resoluciones, acuerdos y otras normas regulatorias emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá Reservas de Patrimonio Reserva Patrimonial de Bienes Adjudicados Acuerdo No.3-2009. El Acuerdo fija un plazo de venta del bien disponible para la venta de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. Si transcurrido este plazo, el Banco no ha vendido el bien inmueble adquirido, deberá efectuar un avalúo independiente del bien para establecer si su valor ha disminuido, aplicando en tal caso lo establecido en las NIIF. El Banco deberá crear una reserva en la cuenta de patrimonio a la cual se realizarán las siguientes asignaciones de las utilidades no distribuidas con base en el valor del bien disponible para la venta: primer año, 10%; segundo año, 20%; tercer año, 35%; cuarto año, 15% y quinto año, 10%. (Véase Nota 22). Reserva Patrimonial para Préstamos en Proceso de Adjudicación El Artículo 27 del Acuerdo No.4-2013, modificado por el Acuerdo No.11-2019, establece que los préstamos hipotecarios de vivienda y los préstamos de consumo y préstamos corporativos con garantías inmuebles deben ser castigados en un plazo no mayor de dos años desde la fecha en que fueron clasificados como irrecuperables, excepto para los préstamos hipotecarios de vivienda y los préstamos de consumo, cuyo plazo podrá ser prorrogable por un año adicional previa aprobación del Superintendente.
RkJQdWJsaXNoZXIy NzE5MzYw