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Credicorp Bank, S. A. y Subsidiaria Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2024 (Cifras en balboas) -80- 24. Impuesto sobre la Renta, Neto El Banco obtiene ingresos significativos de fuente extranjera, así como intereses sobre depósitos interbancarios locales los cuales, de acuerdo con la legislación fiscal vigente, están exentos del pago del impuesto sobre la renta. La provisión para el impuesto sobre la renta fue calculada aplicando la tasa de impuesto vigente sobre la utilidad gravable del Banco y su Subsidiaria. La Ley No.8 de 15 de marzo de 2010 estipula la modalidad de tributación presunta del impuesto sobre la renta, la cual requiere a toda persona jurídica que devengue ingresos en exceso a un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000) a determinar como base imponible de dicho impuesto, la suma que resulte mayor entre: (a) la renta neta gravable calculada por el método ordinario establecido en el Código Fiscal y (b) la renta neta gravable que resulte de aplicar, al total de ingresos gravables, el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%). Las personas jurídicas que incurran en pérdidas por razón del impuesto calculado bajo el método presunto o que, por razón de la aplicación de dicho método presunto, su tasa efectiva exceda las tarifas del impuesto aplicables a su renta neta gravable bajo el método ordinario para el período fiscal de que se trate, podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI) que les autorice el cálculo del impuesto bajo el método ordinario de cálculo. La Ley No.33 de 31 de diciembre de 2010, modificada por la Ley No.52 de 28 de agosto de 2012, estableció el régimen de precios de transferencia aplicable a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Estos contribuyentes deben determinar sus ingresos, costos y deducciones para fines fiscales en sus declaraciones de rentas, con base en el precio o monto que habrían acordado partes independientes bajo circunstancias similares en condiciones de libre competencia, utilizando los métodos establecidos en la referida Ley No.33. Esta Ley establece la obligación de presentar una declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (informe 930 dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, así como de contar, con un estudio de precios de transferencia que soporte lo declarado mediante el informe 930). Este estudio deberá ser entregado a requerimiento de la Autoridad Fiscal, dentro de un plazo de 45 días contados a partir de la notificación del requerimiento. La no presentación de la declaración informativa dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas. Por el año terminado al 30 de junio, la provisión para el impuesto sobre la renta es la siguiente: 2024 2023 Impuesto corriente 1,797,089 2,675,104 Impuesto de años anteriores (188,409) - Impuesto diferido (Nota 14) 829,518 (457,611) 2,438,198 2,217,493

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