Credicorp Bank, S. A. y Subsidiaria Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2024 (Cifras en balboas) -32- Incremento Significativo del Riesgo de Crédito El Banco determina si el riesgo de crédito de un activo financiero ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial, considerando información razonable y sustentable que sea relevante y esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, incluyendo información y análisis de carácter cuantitativo y cualitativo basados en la experiencia histórica y la evaluación experta de crédito incluyendo información futura. Cuando un instrumento financiero tiene un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación, la entidad puede suponer que tal riesgo crediticio no se ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial. Lo anterior ocurre cuando el instrumento financiero tiene un riesgo bajo de incumplimiento, el prestatario tiene una capacidad fuerte de cumplir sus obligaciones de flujos de efectivo mediante el pago de capital e intereses en el plazo próximo y los cambios adversos en las condiciones económicas y de negocio en el largo plazo pueden reducir, pero no necesariamente, la capacidad del prestatario para satisfacer sus obligaciones de flujos de efectivo. La cartera clasificada en Etapa 2 incluirá aquellos instrumentos que cumplan con la definición corporativa de incremento significativo del riesgo. Para establecer si un activo presenta incremento significativo en el riesgo desde el reconocimiento inicial, se realiza una evaluación de factores cuantitativos y cualitativos, estos factores son: • Activos con mora de más de 30 días. • Activos reestructurados por riesgos, en donde el cliente está experimentando dificultades financieras. • Clientes en lista de observación. • Instrumentos con incremento del riesgo desde el origen a través de la identificación de un umbral en el cambio de la probabilidad de incumplimiento de la vida del activo. Definición de Incumplimiento La cartera clasificada en etapa 3 incluirá aquellos instrumentos que cumplan con la definición corporativa de incumplimiento. Un activo se considera en incumplimiento cuando presenta alguna de las siguientes características: • Los clientes que tienen atrasos de más de 90 días en cualquiera de sus obligaciones. • Clientes que presentan al menos un instrumento castigado. • Clientes en estados especiales de acuerdos de ley de reestructuración o reorganización empresarial e insolvencia. • Clientes en lista de observación (Administración Especial de Clientes) con nivel de riesgo alto.
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