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Credicorp Bank, S. A. y Subsidiaria Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2024 (Cifras en balboas) -28- Al evaluar si los flujos de efectivo contractuales son solamente pagos de capital e intereses, el Banco consideró los términos contractuales del instrumento. Esto incluyó la evaluación para determinar si el activo financiero contiene un término contractual que pudiese cambiar el período o monto de los flujos de efectivo contractuales a tal modo que no cumpla con esta condición. Al hacer esta evaluación, el Banco considera: • Eventos contingentes que cambian el monto y periodicidad de los flujos de efectivo; • Condiciones de apalancamiento; • Términos de pago anticipado y extensión; • Términos que limitan al Banco para obtener flujos de efectivo de activos específicos, por ejemplo, acuerdos de activos sin recursos; y • Características que modifican las consideraciones para el valor del dinero en el tiempo, por ejemplo, reinicio periódico de tasas de interés. Los créditos tienen una tasa de interés contractual basada en una duración que no supera la vida restante del instrumento. En la gran mayoría de las operaciones del Banco no se contempla un restablecimiento periódico de las tasas de interés y en caso de darse una operación de este tipo, se sustenta en la evaluación del riesgo de crédito, y en la moneda en la que se denomina el activo, validando que el período en el cual se establece la tasa de interés corresponda a su vigencia. En estos casos, el Banco evaluará si la característica discrecional es consistente con el criterio de solo capital e intereses considerando un número de factores que incluyen si: • Los deudores están en condiciones de pre-pagar los préstamos sin penalidades importantes; • Los factores competitivos de mercado aseguran que las tasas de interés son consistentes entre los bancos; y • Cualquier norma regulatoria de protección puesta a favor de los clientes. Todos los préstamos de consumo y comerciales a tasa fija contienen condiciones para repago. En adición, una característica de prepago es tratada como consistente con este criterio si un activo financiero es adquirido u originado con una prima o descuento de su monto contractual nominal y el monto prepagado sustancialmente representa el monto contractual a la par más los intereses acumulados contractualmente, pero no pagados, lo cual puede incluir una compensación razonable por la terminación anticipada, y el valor razonable de la característica de prepago es insignificante en su reconocimiento inicial.

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