Banco Pichincha Panamá, S. A. (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2023 (Cifras en balboas) -81- 23. Principales Leyes y Regulaciones Aplicables (Continuación) Provisión Dinámica (continuación) Promulgación del Acuerdo No.2-2018 por el cual se establecen las disposiciones acerca de la gestión del riesgo de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo, y su modificación mediante el Acuerdo No.4-2018 que modifica el artículo 35 del Acuerdo No.2-2018. La aplicación de estos Acuerdos entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2018, siendo su primera fecha de reporte los primeros 5 días hábiles después del 31 de enero de 2019. Este Acuerdo establece el Ratio de Cobertura de Liquidez a corto plazo (LCR) para garantizar que los bancos cuenten con un fondo adecuado de activos líquidos de alta calidad y libres de cargas que puedan convertirse fácil e inmediatamente en efectivo en los mercados, con el fin de cubrir sus necesidades de liquidez o flujos netos de salidas, hasta un horizonte de tiempo de 30 días. A efectos de la información a revelar a la Superintendencia, se calculará el LCR al final de cada mes con información diaria, de acuerdo a los criterios y procedimientos que determine la Superintendencia. Dado que el LCR debe calcularse con frecuencia diaria, la entidad que incumpla el ratio debe informar inmediatamente a la Superintendencia del evento de incumplimiento, y aportar una explicación razonada del incumplimiento. Desde la implementación de este indicador y conforme a los requerimientos mínimos regulatorios y apetito de la Junta Directiva, se le ha seguimiento por el Comité de Riesgos, el cual estableció un límite apetito de 112%, siendo el límite regulatorio 100%. A continuación, se detalla el LCR medido a la fecha de reporte: 2023 2022 Al cierre del año 1,095% 551% Promedio del año 828% 629% Máximo del año 1,227% 908% Mínimo del año 554% 425%
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