PACIFIC BANK, S. A. (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros 51 (18) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación (b) Acuerdo No.004-2013 Disposiciones sobre la Gestión y Administración del Riesgo de Crédito Inherente a la Cartera de Préstamos y Operaciones Fuera del Estado de Situación Financiera, emitido por la Superintendencia el 28 de mayo de 2013 Establece criterios generales de clasificación de las facilidades crediticias con el propósito de determinar las provisiones específicas y dinámica para la cobertura del riesgo de crédito del Banco. En adición, este Acuerdo establece ciertas revelaciones mínimas requeridas, en línea con los requerimientos de revelación de las NIIF, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito. Provisiones Específicas El Acuerdo No.004-2013 indica que las provisiones específicas se originan por la evidencia objetiva y concreta de deterioro. Estas provisiones deben constituirse para las facilidades crediticias clasificadas en las categorías de riesgo denominadas mención especial, subnormal, dudoso, o irrecuperable, tanto para facilidades crediticias individuales como para un grupo de tales facilidades. Los bancos deberán calcular y mantener en todo momento el monto de las provisiones específicas determinadas mediante la metodología señalada en este Acuerdo, la cual toma en consideración el saldo adeudado de cada facilidad crediticia clasificada en alguna de las categorías sujetas a provisión, mencionadas en el párrafo anterior; el valor presente de cada garantía disponible como mitigante de riesgo, según se establece por tipo de garantía en este Acuerdo; y una tabla de ponderaciones que se aplica al saldo neto expuesto a pérdida de tales facilidades crediticias. En caso de existir un exceso de provisión específica, calculada conforme a este Acuerdo, sobre la provisión calculada conforme a NIIF, este exceso se contabilizará en una reserva regulatoria en el patrimonio que aumenta o disminuye con asignaciones de o hacia las utilidades retenidas. El saldo de la reserva regulatoria no será considerado como fondos de capital para efectos del cálculo de ciertos índices o relaciones prudenciales mencionadas en el Acuerdo. La tabla a continuación muestra los saldos de préstamos por categorías principales y los montos de las provisiones específicas para cada categoría según lo requerido en el Artículo 29 del Acuerdo No. 004-2013 emitidos por la Superintendencia: 2023 2022 Clasificación Cartera Reservas Cartera Reservas Acuerdo No. 004-2013 Normal 74,606,555 0 36,573,955 0 Mención especial 3,694,376 347,914 7,852,260 1,187,975 Subnormal 3,658,462 0 3,493,016 32,403 Dudoso 755,874 518,310 739,142 518,151 Irrecuperable 0 0 0 0 Total 82,715,267 866,224 48,658,373 1,738,529 El Acuerdo No. 004-2013 define como facilidad de crédito morosa aquellas que presenten importes contractuales no pagados con una antigüedad de más de 30 y hasta 90 días desde la fecha establecida para el cumplimiento de los pagos; y como vencida aquella cuya falta de pago presenten una antigüedad superior a 90 días. Las operaciones con un solo pago al vencimiento y sobregiros se consideran vencidos cuando la antigüedad de la falta de pago supere los 30 días.
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