14 MARZO 2024 QUE MARCAN LA DIFERENCIA CONCENTRADOS SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES FORTALECEN CONTROL Y VIGILANCIA DE ALIMENTOS -La dirección nacional creada será un ente especializado dentro del MINSA para evitar riesgos en el consumo- Una vez propiciado los acuerdos entre representantes del sector Salud y los gremios, fue factible la aprobación, en segundo y tercer debate, del proyecto de Ley 924, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. El consenso mayoritario llevado en el Legislativo permitió, que compatibilicen las reglas del mercado con las exigencias sanitarias, que conlleve a proteger la salud de la población. La referida Dirección, que ahora toma fuerza de ley, ya que su estructura nació de un Decreto, será la responsable de controlar, vigilar y prevenir, en forma exclusiva y a nivel nacional, los riesgos y daños a la salud que se produzca en la cadena alimenticia, así como la calidad e inocuidad alimentaria, la zoonosis y la vigilancia veterinaria. En la estructura directiva y de personal, se crea la subdirección de Control e Inocuidad de Alimentos y la Subdirección Nacional de Vigilancia Veterinaria y Zoonosis; y otros departamentos que complementarán el denominado ente en mención. -PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA HACER EFECTIVA LA LEGISLACIÓNPara ejercer el cargo de director y subdirectores, el aporte de los gremios involucrados, producto de los acuerdos con en MINSA, permitió ampliar el campo de requisitos para esta posición; entre ellos, se pueden mencionar: •Poseer título universitario en medicina veterinaria, ingeniero en alimentos o profesional en ciencias y tecnología de alimentos, con especialización en salud pública, alimentos o en epidemiología, con idoneidad y experiencia de cinco años, entre otros. Esta legislación deja claro que todo alimento y/o bebida y productos higiénicos, de uso en la industria alimenticia que se procese, envase, embotelle, empaque y/o que haya sufrido cualquier transformación en la República de Panamá, deberán tener su respectivo registro sanitario. administrativa, para la evaluación y gestión de los riesgos de posibles daños a la salud pública. Esta entidad será la responsable de emitir documentos de autorización sanitaria, suspensión o cancelación de la inscripción, registros sanitarios de alimentos y productos higiénicos, de uso doméstico y en plantas de alimentos, entre otras. Atendiendo a que las enfermedades de transmisión alimentaria y los daños provocados por los alimentos pueden ser graves, mortales, o causar efectos negativos a largo plazo sobre la salud humana, se dispone de multas severas ante la violación de los procedimientos. Se establece una sanción pecuniaria que, de acuerdo a su gravedad, oscila entre un mínimo B/. 100.00 hasta un máximo de B/. 1,000,000.00, según el tipo de falta.
RkJQdWJsaXNoZXIy NzE5MzYw