Prival_Bank_2023

Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2023 (En balboas) -35- La Ley No.44 de 1995 establece que las compañías deben realizar una contribución a un Fondo de Cesantía para cubrir los pagos por prima de antigüedad y despido a los trabajadores. Esta contribución es determinada en base a la compensación pagada a los empleados. Para administrar este Fondo, el Banco estableció un fideicomiso con una entidad privada autorizada. El aporte del año fue de B/. 101,386 (2022: B/.102,824). Estos aportes son considerados como un plan de beneficios definidos, donde se miden al valor presente de los pagos futuros esperados respecto de los servicios prestados por los empleados hasta el final del período de información utilizando el método de unidad de crédito proyectado. Se tiene en cuenta a los niveles esperados de sueldos y salarios futuros, la experiencia de las salidas y los períodos de servicio de los empleados. Los pagos futuros esperados se descuentan utilizando los rendimientos de mercado al final del período utilizando como referencia los bonos del Gobierno de Panamá. Nuevas mediciones como resultado de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales se reconocen en el estado consolidado de resultado integral. Seguro social De acuerdo con la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, las compañías deben realizar contribuciones mensuales a la Caja de Seguro Social, equivalente a un porcentaje del total de salarios pagados a sus empleados. Una parte de estas contribuciones es utilizada por el Estado Panameño para el pago de las futuras jubilaciones de los empleados. El aporte del período ascendió a B/.828,608 (2022: B/.758,044). Estos aportes son considerados como un plan de contribuciones definidas, donde el Grupo no tiene futuras obligaciones de pago adicionales a las contribuciones realizadas. Legislación costarricense La legislación costarricense requiere del pago de cesantía al personal que fuese despedido sin causa justa, o al momento de su muerte o jubilación. La legislación indica el pago de 7 días para el personal que tenga entre 3 y 6 meses de laborar, 14 días para aquellos que tengan más de 6 meses y menos de un año y finalmente para los que posean más de un año de acuerdo con una tabla establecida en la Ley de Protección al Trabajador, con un máximo de 8 años. De acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador, todo patrono, aportará un 3% de los salarios mensuales de los trabajadores al Régimen de Pensiones Complementarias, durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, el cual será recaudado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los respectivos aportes serán trasladados a las entidades autorizadas por el trabajador. Adicionalmente, el 3% de los salarios pagados se traspasa a la Asociación Solidarista de Empleados, el cual es registrado como gasto del período en el que se incurre. Este aporte efectuado a la Asociación Solidarista de Empleados y lo aportado al Régimen de Pensiones Complementarias, se consideran adelantos de cesantía.

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