Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2023 (En balboas) -16- El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición, independientemente de si ese precio sea directamente observable o estimado utilizando otra técnica de valoración. Al estimar el valor razonable de un activo o un pasivo, el Banco tiene en cuenta las características del activo o pasivo si los participantes del mercado tomarían esas características al momento de fijar el precio del activo o pasivo a la fecha de medición. La medición del valor razonable y para propósitos de revelación en estos estados financieros consolidados están determinados sobre esta base, excepto por las transacciones de pagos basados en acciones que están dentro del alcance de la NIIF 2, transacciones de arrendamientos que están dentro del alcance de la NIIF 16 y las mediciones que tienen algunas similitudes al valor razonable pero no son considerados como tales, tal como el valor neto de realización en la NIC 2 o medición del valor en uso de la NIC 36. Principio de Consolidación Subsidiarias Los estados financieros consolidados incluyen activos, pasivos, patrimonio y los resultados de las operaciones de Prival Bank, S.A. y las subsidiarias controladas por éste. El control se obtiene cuando se cumplen todos los criterios a continuación: • Tiene poder sobre la inversión; • Está expuesto, o tiene los derechos, a los rendimientos variables derivados de su participación con dicha entidad; y • Tiene la capacidad de afectar tales rendimientos a través de su poder sobre la entidad en la que invierte. El Banco reevalúa si controla o no una participada, si los hechos y circunstancias indican que hay cambios a uno o más de los tres elementos de control antes mencionados. Cuando el Banco tiene menos de una mayoría de derechos de voto de una participada, tiene poder sobre la participada cuando los derechos de voto son suficientes para darle la habilidad práctica de dirigir las actividades relevantes de la participada de manera unilateral. El Banco considera todos los hechos y circunstancias relevantes al evaluar si los derechos de voto del Banco en una participada son o no suficientes para darle el poder, incluyendo: • El tamaño de la participación del Banco del derecho a voto en relación con el tamaño y la dispersión de la tenencia de los tenedores de voto; • Derecho a votos potenciales mantenidos por el Banco, otros tenedores de votos u otras partes; • Derechos derivados de otros acuerdos contractuales; y • Cualesquiera hechos o circunstancias adicionales que indiquen que el Banco tiene, o no tiene, la habilidad actual para dirigir las actividades relevantes al momento que se necesite tomar decisiones, incluyendo patrones de voto en asambleas de accionistas previas.
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