Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2023 (En balboas) -117- La Superintendencia General de Valores de Costa Rica requiere que Puestos de Bolsa deben contar con el capital base necesario para cubrir los riesgos en que incurren al efectuar sus operaciones, con una relación de solvencia máxima del 100%, según texto aprobado en el Reglamento de Gestión de Riesgos de la Superintendencia General de Valores de Costa Rica (SUGEVAL), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.41 del 27 de febrero del 2009. Al 30 de junio, la Suficiencia Patrimonial de Prival Securities Costa Rica fue de 31.70% (2022: 29.57%). La Superintendencia General de Valores de Costa Rica requiere que las Sociedades de Administración de Fondos de Inversión deben contar con el capital base necesario para cubrir los riesgos en que incurren al efectuar sus operaciones, con una relación de solvencia máxima del 100%, según texto aprobado en el Reglamento de Gestión de Riesgos de la Superintendencia General de Valores de Costa Rica (SUGEVAL), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.41 del 27 de febrero del 2009. Al 30 de junio, la Suficiencia Patrimonial de Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) fue de 41.17 % (2022: 66.49%). Acuerdo No.1-2015 El Acuerdo No.1-2015 aplicables a los bancos y grupos bancarios fue emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, modificado por el Acuerdo 13-2015. En el mismo se establecen las normas de Adecuación de Capital y requerimiento mínimo patrimonial consolidado. El propósito del Acuerdo es el de actualizar el marco normativo que regula los requerimientos de capital en línea a los estándares internacionales. Reservas regulatorias La Superintendencia de Bancos de Panamá requiere que los bancos de licencia general apliquen estas normas prudenciales. El tratamiento contable para el reconocimiento de pérdidas en préstamos, en inversiones en valores y en bienes adjudicados de prestatarios de conformidad con las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, difiere en algunos aspectos del tratamiento contable de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s), específicamente NIIF 9 y NIIF 5. La Superintendencia de Bancos de Panamá requiere que los bancos de licencia general apliquen estas normas prudenciales.
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