Prival_Bank_2023

Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2023 (En balboas) -109- 39. Impuesto sobre la Renta Legislación fiscal de la República de Panamá Las declaraciones de impuesto sobre la renta de las compañías constituidas en la República de Panamá están sujetas a revisión por las autoridades fiscales por los tres últimos años, inclusive el año terminado el 30 de junio de 2023, de acuerdo a regulaciones fiscales vigentes. De acuerdo con la Legislación Fiscal Panameña vigente, las compañías están exentas del pago de impuesto sobre la renta en concepto de ganancias provenientes de fuente extranjera. También están exentos del pago de impuesto sobre la renta, los intereses ganados sobre depósitos a plazo en bancos locales, los intereses ganados sobre valores del Estado Panameño e inversiones en títulos-valores emitidos a través de la Bolsa Latinoamericana de Valores de Panamá. El gasto del impuesto sobre la renta corriente se detalla a continuación: 2023 2022 Impuesto sobre la renta corriente 1,637,787 2,129,428 Impuesto diferido por diferencia temporal (319,105) 524,242 Total del impuesto sobre la renta 1,318,682 2,653,670 La partida de impuesto diferido, por diferencia temporal, se origina principalmente de la reserva para préstamos incobrables. El activo diferido se reconoce con base a las diferencias fiscales deducibles considerando sus operaciones pasadas y las utilidades gravables proyectadas, en las cuales influyen las estimaciones de la Administración. En base a resultados actuales y proyectados, la Administración del Banco y sus subsidiarias consideran que habrá beneficios fiscales suficientes para absorber los impuestos diferidos detallados anteriormente. En Gaceta Oficial No.26489-A, se promulgó la Ley No.8 de 15 de marzo de 2010 que modifica las tarifas generales del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para las entidades financieras, la tarifa actual de 30% se mantiene en los años 2010 y 2011 y, posteriormente, se reduce a 27.5% desde el 1 de enero de 2012, y a 25% desde el 1 de enero de 2014. La Ley No.8 de 15 de marzo de 2010 eliminó el método denominado Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) y lo sustituye con la tributación presunta del Impuesto sobre la Renta, obligando a toda persona jurídica que devengue ingresos en exceso a un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000) a determinar como base imponible de dicho impuesto, la suma que resulte mayor entre: (a) la renta neta gravable calculada por el método ordinario establecido en el Código Fiscal y (b) la renta neta gravable que resulte de aplicar, al total de ingresos gravables, el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%).

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