Global Bank Corporation y Subsidiarias Notas a los estados financieros consolidados por el año terminado el 30 de junio de 2023 (En balboas) - 90 - Leyes y regulaciones: a) Ley bancaria En la República de Panamá, los bancos están regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley No.9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No.2 del 22 de febrero de 2008, así como de Resoluciones y Acuerdos emitidos por esa entidad. Entre los principales aspectos de esta Ley se incluyen los siguientes: autorización de licencias bancarias, requisitos mínimos de capital y liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para la administración de riesgos de créditos y de mercado, para prevención de lavado de dinero, y procedimientos de intervención y liquidación bancaria, entre otros. De igual forma, los bancos estarán sujetos, por lo menos, a una inspección cada dos (2) años realizada por los auditores de la Superintendencia de Bancos de Panamá, para determinar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008 y la Ley No.42 del 2 de octubre de 2000, esta última sobre la prevención de blanqueo de capitales. Cumplimiento del ente regulador Índice de liquidez Al 30 de junio de 2023, el porcentaje del índice de liquidez reportado al ente regulador, bajo los parámetros del Acuerdo No.4-2008 fue 36.34% (2022: 40.60%) (Véase Nota 4.3). Adecuación de capital La Ley exige a los bancos de licencia general mantener un capital social pagado o capital asignado mínimo de diez millones de balboas (B/.10,000,000) y fondos de capital por no menos del 8% de sus activos ponderados, incluyendo operaciones fuera de balance. Al 30 de junio de 2023, se presenta fondos de capital consolidado de aproximadamente 13.12% (2022: 15.11%) sobre sus activos ponderados en base a riesgo, según Acuerdo No.12015, Acuerdo No.3-2016 y los nuevos acuerdos, Acuerdo No.11-2018 y Acuerdo No.2-2018. (Véase Nota 4.7). Mediante la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-R-2023-01034 del 11 de abril de 2023 se deroga la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0005-2020, en donde, a consecuencia de los efectos de la pandemia global de salud COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se puso de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer medidas especiales temporales como los efectos del Artículo No.2 del Acuerdo No.3-2016, todos los activos de riesgo clasificados en las categorías 7 y 8, cuya ponderación es de 125% y 150% respectivamente, ponderaban como parte de la categoría 6, cuya ponderación es de 100%. El tratamiento contable para el reconocimiento de pérdidas en préstamos, en inversiones en valores y en bienes adjudicados de prestatarios de conformidad con las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, difiere en algunos aspectos del tratamiento contable de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera, específicamente NIIF 9 y NIIF 5. La Superintendencia de Bancos de Panamá requiere que los bancos de licencia general apliquen estas normas prudenciales. b) Ley de seguros y reaseguros Las operaciones de seguros y reaseguros en Panamá están reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá de acuerdo a la legislación establecida por la Ley de Seguros No.12 del 3 de abril de 2012 y la Ley de Reaseguros No.63 del 19 de septiembre de 1996.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxMjQ5NQ==