Global Bank Corporation y Subsidiarias Notas a los estados financieros consolidados por el año terminado el 30 de junio de 2023 (En balboas) - 89 - Las cartas de crédito, garantías emitidas y promesas de pago están expuestas a pérdidas crediticias en el evento que el cliente no cumpla con su obligación de pagar. Las políticas y procedimientos del Banco en la aprobación de compromisos de crédito, garantías financieras y promesas de pago son las mismas que se utilizan para el otorgamiento de préstamos registrados en el estado consolidado de situación financiera. Las cartas de crédito, la mayoría son utilizadas, sin embargo, la mayor parte de dichas utilizaciones son a la vista, y su pago es inmediato. Las líneas de créditos por desembolsos de clientes corresponden a préstamos garantizados pendientes de desembolsar, los cuales no se muestran en el estado consolidado de situación financiera, pero están registrados en las cuentas de orden del Banco. Bienes adjudicados Al 30 de junio de 2023, la provisión regulatoria sobre bienes adjudicados totaliza B/.15,637,168 (2022: B/.13,864,795) en base a lo establecido en el Acuerdo No.3-2009 de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Primas y documentos por cobrar El Artículo No.156 de la Ley No.12 del 3 de abril de 2012 indica: a) Suspensión de cobertura: cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período de gracia estipulado en el pago de alguna de las fracciones de primas subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene como efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días. b) La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho período o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone el Artículo No.161. El Artículo No.161 de la Ley No.12 del 3 de abril de 2012 indica: a) Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envío al contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Copia del aviso de cancelación deberá ser emitida al corredor de seguros. b) Cualquier cambio de dirección del contratante deberá notificarlo a la aseguradora, de lo contrario se tendrá por valido el último que conste en el expediente de esta. c) El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito, con una anticipación de quince días hábiles. Si el aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicará lo que al respecto dispone el Artículo No.998 del Código de Comercio. Estados Financieros 2022-2023
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