BANK OF CHINA EF

Bank of China Limited - Sucursal Panamá Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2022 (Cifras expresadas en balboas) -71- El COVID-19 ha resultado en una disrupción en las actividades económicas que han afectado negativamente, y es probable que continúen afectando negativamente el negocio del Banco, su condición financiera, liquidez y resultados de operaciones, en la medida que se va dando más avanzada la reactivación económica. Los flujos de efectivo del Banco no se han visto significativamente impactados, como consecuencia de las moratorias antes mencionadas, como se muestra en el siguiente cuadro que detalla el porcentaje del valor de los préstamos mención especial modificado, incluyendo intereses, que al 31 de diciembre de 2022 ya no se presentan saldos de créditos bajo categoría especial modificado: 2021 Hasta 90 días Entre 91 y 120 días Entre 121 y 180 días Entre 181 y 270 días Préstamos a personas 0.02% 0.00% 0.00% 0.00% Préstamos corporativos 0.27% 0.00% 0.00% 0.00% Al 31 de diciembre de 2022, tal como mencionáramos anteriormente, a la fecha no se mantienen préstamos mención especial modificado, igualmente el Banco no mantenía préstamos que se encontraran en la categoría subnormal, dudoso o irrecuperable y que se acogieron a la moratoria de la Ley No.156 del 30 de junio de 2020, a efectos comparativos presentamos los préstamos reportados al 31 de diciembre de 2021 bajo esta categoría: 2021 Entre 91 y 120 días Entre 121 y 180 días Entre 181 y 270 días Más de 270 días (en miles de B/.) Préstamos a personas en categoría de alto riesgo que se acogieron a la Ley No.156 316,846 - - - Préstamos corporativos en categoría de alto riesgo que se acogieron a la Ley No.156 4,445,631 - - - Como se mencionó al inicio de esta nota, el 11 de septiembre de 2020, la Superintendencia emitió el Acuerdo No.9-2020 que modifica el Acuerdo No.2-2020 de 16 de marzo de 2020, mediante el cual, entre otras cosas define que los préstamos clasificados como normales y mención especial, así como los préstamos reestructurados que se encuentren sin atraso, podrán ser modificados conforme con los lineamientos establecidos en el mencionado Acuerdo. Por otra parte, estos préstamos modificados en categoría normal y mención especial se clasificarán en la categoría “mención especial modificado” para efecto de la determinación de las respectivas provisiones regulatorias. Los préstamos reestructurados modificados que se encontraban en la categoría de subnormal, dudoso o irrecuperable mantendrán la clasificación de crédito que tenían al momento de su modificación con su respectiva provisión.

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