Bank of China Limited - Sucursal Panamá Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2022 (Cifras expresadas en balboas) -67- Al 31 de diciembre de 2022, el impacto de la aplicación del acuerdo bancario de créditos modificados no representa riesgos para el Banco, y se han tomado todas las medidas de análisis, monitoreo y seguimiento de la cartera clasificada como créditos modificados, para así evitar cualquier pérdida a nivel de los libros del Banco. Durante el 2022, la Superintendencia de Bancos publicó diversos acuerdos sobre el seguimiento de la Cartera de Préstamos Modificados por la situación de COVID-19, se consideraron los aspectos señalados en el Acuerdo No.5-2022 del 30 de septiembre de 2022 sobre el tratamiento de los intereses ganados, a las cuales hace referencia la Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0003-2021, e igualmente el Acuerdo No.12-2022 del 1 de noviembre de 2022, sobre los parámetros del restablecimiento definitivo de la cartera Mención Especial Modificado al Acuerdo No.4-2013, a los cuales el Banco estuvo en pleno conocimiento y evaluación, considerando que los mismos no eran de aplicación para nuestra entidad bancaria, ya que la Cartera Mención Especial Modificada había tenido vigencia hasta febrero de 2022. Reservas Regulatorias El tratamiento contable para el reconocimiento de pérdidas en préstamos y en inversiones en valores de conformidad con las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, difiere, en algunos aspectos, del tratamiento contable de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, bajo la NIIF 9 y NIIF 13. La Superintendencia de Bancos de Panamá establece que cada banco de licencia general utilice estas normas prudenciales establecidas. Préstamos y Reservas de Préstamos Provisión Específica El Acuerdo No.4-2013 indica que las provisiones específicas se originan por la evidencia objetiva y concreta de deterioro. Estas provisiones y sus porcentajes aplicables deben constituirse para las facilidades crediticias clasificadas en las categorías de riesgo denominadas Mención especial 20%; Subnormal 50%; Dudoso 80%; Irrecuperable 100%, tanto para facilidades crediticias individuales como para un grupo de tales facilidades. A partir del 31 de diciembre de 2014, los bancos deberán calcular y mantener en todo momento el monto de las provisiones específicas determinadas mediante la metodología especificada en este Acuerdo, la cual toma en consideración el saldo adeudado de cada facilidad crediticia clasificada en alguna de las categorías sujetas a provisión, menos el valor presente de cada garantía disponible como mitigante de riesgo, aplicando al saldo neto expuesto a pérdida de tales facilidades crediticias y una tabla de ponderaciones descrita en este Acuerdo.
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